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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 172732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 señalados en el anexo de la presente resolución, presentada por Financiera San Pedro S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, estable- ce que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C"085-OT/99 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Financiera San Pedro S.A. proceda a la enajenación de los bienes muebles e inmuebles señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a Financiera San Pedro S.A., dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO (Resolución SBS Nº 0297-99) BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) FECHA DE VALOR EN PRORROGA DIRECCION/ DEPARTA- ADJUDICACION LIBROS DE DESCRIPCION MENTO (Soles) TENENCIA Mercadería diversa Lima 98.4.2 152 513.96 99.10.2 Inmueble en Av. La Molina Lima 98.4.28 285 883.17 99.10.28 Nº 1104, Mz. R, Lt. 3-A, Urb. Sol de La Molina TOTAL 438 397.13 5668 I N E I Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-99-INEI Lima, 30 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legisla- tivo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de norma legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;Que, asimismo, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar men- sualmente con carácter de norma legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril de 1999 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1998 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcen- tual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspon- diente al mes de abril de 1999: AÑO 1999 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 146,27 0,01 0,01 FEBRERO 146,73 0,31 0,33 MARZO 147,63 0,61 0,94 ABRIL 148,50 0,59 1,54 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril de 1999, documento que contie- ne la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5744 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspon- diente al mes de abril de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-99-INEI Lima, 30 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tribu- taria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indicadores de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 1998, y la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 1999, y del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1998, y la publi- cación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 1999: