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Pág. 172729 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 CION LA SALLE, hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 5514 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 144-99-MTC/15.03 Lima, 21 de abril de 1999 VISTO el Expediente Nº 972984 presentado por la ASOCIA- CION CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION "BET-EL", para establecer una estación Transmisora del Servicio de Ra- diodifusión Educativa por Televisión en UHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acom- pañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcio- namiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 426-98-MTC/15.19.03.2. y 590-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION "BET-EL", al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION "BET-EL", autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Educativa por Televisión en UHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :513.25 MHz Audio :517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OAV-1H Potencia :Vídeo :100 w Audio :10 w Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Urb. Popular F-4, Dist. Pariñas, Prov. Talara, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 81° 16' 58" L.S. 04° 34' 55" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autoriza- ción, canon anual y por la publicación de la resolución. Trans- currido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La ASOCIACION CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION "BET-EL", en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la ASOCIA- CION CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION "BET-EL", hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 5518 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 145-99-MTC/15.03 Lima, 21 de abril de 1999 VISTO el Expediente Nº 972433 presentado por la empresa VISION P.T. E.I.R.L., para establecer una estación Transmiso- ra del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, ubi- cada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeri- dos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 43-98-MTC/15.19.03.2. y 150-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa VISION P.T. E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VISION P.T. E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Tele- visión en UHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Maris- cal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: