Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

Articulo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de funcionamiento las personas naturales o juridicas que conducen establecimientos que posean o no el certificado de Autorizacion Municipal para la apertura de establecimientos o su renovacion. El pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento es de caracter exclusivamente tributario, aplicable por el funcionamiento u operacion de las actividades economicas en el establecimiento gravado y su pago no convalida la carencia del certificado de Autorizacion Municipal para la apertura de establecimiento o su renovacion, ni MORDAZA al obligado de las sanciones de multa y/o clausura que la municipalidad esta facultada a aplicar en ejercicio de sus atribuciones. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las definiciones siguientes: a.- ESTABLECIMIENTOS.- Lugar donde ejercen las actividades industriales, comercial y/o de servicios. b.- SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO.- El area total del establecimiento gravado y reducido a la actividad industrial comercial y/o de servicio segun sea el caso. c.- FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA.- El que se obtiene de dividir entre mil el numero arancelario que figura en el plano de aranceles que aprueba el sector competente. Articulo 6º.- APLICACION DEL NUMERO ARANCELARIO Para efectos de la aplicacion del numero arancelario y el factor de ubicacion geografica se tendra en consideracion los criterios siguientes: - Tratandose de establecimientos ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA, se aplicara el menor numero arancelario del distrito. - En el caso de sectores MORDAZA cuyo numero arancelario no figura en los referidos planos arancelarios, la administracion tributaria, establecera el factor de ubicacion geografica teniendo en consideracion otros sectores con similares caracteristicas. - En el caso de establecimientos con mas de un frente se tomara en consideracion el factor de ubicacion geografica de mayor valor. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 7º.- DETERMINACION El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad, excepto la actividad industrial. Las alicuotas aplicables por MORDAZA de actividad, se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcentajes maximos siguientes:

ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como por la extincion de la obligacion por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. En los casos de renovacion y cese de actividades debera adjuntarse el estado de cuenta corriente en que conste que no adeuda la Tasa de Licencia de funcionamiento, asimismo certificado de autorizacion y el derecho de pago correspondiente. Articulo 10º.- PLAZO DE PAGO La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonara hasta el ultimo dia habil del trimestre calendario correspondiente. Articulo 11º.- INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: - El Gobierno Central y Gobierno Local. - Entidades religiosas, asistencia social y hospitalaria gratuita. - Compania de bomberos, centros educativos estatales, institutos superiores estatales. - Organismos extranjeros y organismos internacionales oficiales. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion a que se refiere el parrafo anterior las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo de obtencion de la Autorizacion Municipal que le corresponde. Articulo 12º.- RESPONSABILIDAD El propietario del local comercial queda obligado a comunicar la desocupacion cuando efectue el conductor o su representante, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º, dentro del primer mes producidos los hechos, sancionandose la omision con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de infraccion. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante decreto establezca las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- MORDAZA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogado todo lo que se oponga a la presente. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de MORDAZA de 1999 Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5677

a.- Industria ............................................................... b.- Comercio ............................................................. c.- Servicios educativos privados ............................. d.- Servicios profesionales ....................................... e.- Servicio de hospedaje ......................................... f.- Asociaciones, clubes y servicios recreativos ....... g.- Otros servicios .....................................................

0.20% de la UIT 0.20% de la UIT 0.15% de la UIT 0.15% de la UIT 0.40% de la UIT 0.15% de la UIT 0.15% de la UIT

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZAS Nºs. 009-99/MDSA y 010-99/MDSA Por Oficio Nº 299-99-ALC/MDSA, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de las Ordenanzas Nºs. 009-99/MDSA y 010-99/MDSA, publicadas en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 1999, en las paginas 172505 y 172506. DICE: ORDENANZA Nº 009-99/MDSA ORDENANZA Nº 010-99/MDSA DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 009 ORDENANZA Nº 010 5594

Los servicios financieros y de seguros abonaran un monto trimestral equivalente al 25% de la UIT. Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. Articulo 8º.- MONTO MINIMO Y MORDAZA El monto minimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento sera equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y el monto MORDAZA no podra ser superior al 25% de la UIT. Articulo 9º.- MODIFICACION Y EXTENSION DE LA OBLIGACION La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia de funcionamiento por cambio o ampliacion de la actividad, por

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