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Pág. 172736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de funcionamiento las personas naturales o jurídicas que condu- cen establecimientos que posean o no el certificado de Autoriza- ción Municipal para la apertura de establecimientos o su reno- vación. El pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento es de carácter exclusivamente tributario, aplicable por el funciona- miento u operación de las actividades económicas en el estable- cimiento gravado y su pago no convalida la carencia del certifi- cado de Autorización Municipal para la apertura de estableci- miento o su renovación, ni libera al obligado de las sanciones de multa y/o clausura que la municipalidad está facultada a aplicar en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las definiciones siguientes: a.- ESTABLECIMIENTOS.- Lugar donde ejercen las acti- vidades industriales, comercial y/o de servicios. b.- SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO.- El área total del establecimiento gravado y reducido a la actividad industrial comercial y/o de servicio según sea el caso. c.- FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA.- El que se obtiene de dividir entre mil el número arancelario que figura en el plano de aranceles que aprueba el sector competente. Artículo 6º.- APLICACION DEL NUMERO ARANCE- LARIO Para efectos de la aplicación del número arancelario y el factor de ubicación geográfica se tendrá en consideración los criterios siguientes: - Tratándose de establecimientos ubicados fuera de la zona urbana, se aplicará el menor número arancelario del distrito. - En el caso de sectores urbano cuyo número arancelario no figura en los referidos planos arancelarios, la administra- ción tributaria, establecerá el factor de ubicación geográfica teniendo en consideración otros sectores con similares carac- terísticas. - En el caso de establecimientos con más de un frente se tomará en consideración el factor de ubicación geográfica de mayor valor. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 7º.- DETERMINACION El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funciona- miento se determina multiplicando la superficie del estableci- miento por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad, excepto la actividad industrial. Las alícuotas aplicables por tipo de actividad, se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los por- centajes máximos siguientes: a.- Industria ............................................................... 0.20% de la UIT b.- Comercio ............................................................. 0.20% de la UIT c.- Servicios educativos privados ............................. 0.15% de la UIT d.- Servicios profesionales ....................................... 0.15% de la UIT e.- Servicio de hospedaje ......................................... 0.40% de la UIT f.- Asociaciones, clubes y servicios recreativos ....... 0.15% de la UIT g.- Otros servicios ..................................................... 0.15% de la UIT Los servicios financieros y de seguros abonarán un monto trimestral equivalente al 25% de la UIT. Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. Artículo 8º.- MONTO MINIMO Y MAXIMO El monto mínimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento será equivalente al 1% de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) y el monto máximo no podrá ser superior al 25% de la UIT. Artículo 9º.- MODIFICACION Y EXTENSION DE LA OBLIGACION La modificación en el monto de la Tasa de Licencia de funcionamiento por cambio o ampliación de la actividad, porampliación o disminución de la superficie del establecimiento, así como por la extinción de la obligación por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. En los casos de renovación y cese de actividades deberá adjuntarse el estado de cuenta corriente en que conste que no adeuda la Tasa de Licencia de funcionamiento, asimismo certi- ficado de autorización y el derecho de pago correspondiente. Artículo 10º.- PLAZO DE PAGO La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonará hasta el último día hábil del trimestre calendario correspondiente. Artículo 11º.- INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: - El Gobierno Central y Gobierno Local. - Entidades religiosas, asistencia social y hospitalaria gra- tuita. - Compañía de bomberos, centros educativos estatales, ins- titutos superiores estatales. - Organismos extranjeros y organismos internacionales ofi- ciales. Sin perjuicio del beneficio de inafectación a que se refiere el párrafo anterior las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo de obtención de la Autoriza- ción Municipal que le corresponde. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD El propietario del local comercial queda obligado a comuni- car la desocupación cuando efectúe el conductor o su represen- tante, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º, dentro del primer mes producidos los hechos, sancionándose la omisión con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de infracción. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante decreto establezca las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- NORMA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogado todo lo que se oponga a la presente. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5677 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA FE DE ERRATAS ORDENANZAS Nºs. 009-99/MDSA y 010-99/MDSA Por Oficio Nº 299-99-ALC/MDSA, la Municipalidad de San- ta Anita solicita se publique Fe de Erratas de las Ordenanzas Nºs. 009-99/MDSA y 010-99/MDSA, publicadas en nuestra edición del día 25 de abril de 1999, en las páginas 172505 y 172506. DICE: ORDENANZA Nº 009-99/MDSA ORDENANZA Nº 010-99/MDSA DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 009 ORDENANZA Nº 010 5594