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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 172734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los resultados del Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabajadores del ámbito del Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica, correspondiente al II Semestre de 1998, que comprende a la Sede Central y las Direcciones Regionales de Educación; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Salud y Agricultura, de acuerdo al cuadro de méritos comprendidos en el informe del visto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CESAR por causal de EXCEDENCIA a partir de la fecha, a los trabajadores administrativos del Consejo Transitorio de Administración Regional Huan- cavelica, por no haber aprobado el Programa de Evaluación, correspondiente al Segundo Semestre de 1998, lo que a con- tinuación se detalla: ALDEA INFANTIL SAN FRANCISCO DE HUAN- CAVELICA: NºAPELLIDOS Y NOMBRES 1.VARGAS GALINDO, Victoria Mauricia. 2.ANCCASI ROJAS, Mercedes. 3.ORTEGA CASTILLON, Ana María. 4.SULLCA APACLLA, Nazaria. DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, CO- MUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DE HUANCAVELICA: NºAPELLIDOS Y NOMBRES 1.CCENCHO DE LA CRUZ, Alejandro. 2.JURADO PAUCAR, Toribio. 3.CCORA ROMERO, Ananías. 4.ARONI LLANTOY, Patrocinio 5.HUAMAN PARI, Julián. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUAN- CAVELICA: NºAPELLIDOS Y NOMBRES 1.PAREDES LIMA, Belisario. 2.ESPLANA ENRIQUEZ, José. 3.MONTES HUAMAN, Crisóstomo. Artículo 3º.- DISPONER a la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR-HUANCAVELICA, y a los Titulares de las Direcciones Regionales de Educación y Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a fin de que procedan a la liquidación de sus beneficios sociales que por ley les corresponde al personal cesado. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR el presente Acto Resolutivo al Ministerio de la Presidencia, Direcciones Regionales Sectoriales y a los Organos Estructurados del CTAR-HUANCAVELICA. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIAN ZORRILLA MONGE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional - Huancavelica 5646 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficio especial a contribu- yentes para que regularicen sus obliga- ciones tributarias por concepto de Arbi- trios Municipales ORDENANZA Nº 004 Lince, 20 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, la propuesta presenta- da por el Regidor CESAR GONZALEZ ARRIBASPLATA, Pre- sidente de la Comisión de Economía, Planificación y Presupues- to, sobre el otorgamiento a Contribuyentes del Beneficio Espe- cial para la Regularización de sus Obligaciones Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana por los períodos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 74º dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excep- cionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carác- ter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, algunos recurrentes manifiestan la necesidad de con- tar con un documento que acredite estar al día en sus pagos por Arbitrios Municipales de los años anteriores a fin de evitar notificaciones tributarias de las diferentes gestiones munici- pales; Que, en la base de datos de la corporación y en la Oficina de Ejecutoría Coactiva se presentan una cartera significativa de deudas pendientes de pago por años anteriores, con dichos conceptos; Que, es función de la Municipalidad ejecutar y acotar la cobranza para la recuperación de la misma velando por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta corriente de los contribuyentes y vecinos; Que, la actual gestión Municipal consciente de la situación económica actual, estima pertinente otorgar las mayores facili- dades a los contribuyentes que estén involucrados en esta problemática a fin de que solucionen su situación tributaria frente a la Municipalidad; por lo que la Municipalidad considera determinar la gradualidad de los beneficios tributarios y los alcances de los mismos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con las normas establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta y del trámite de comisiones; POR MAYORIA; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN A CONTRIBUYENTES BENEFICIO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA POR LOS PERIODOS 1994, 1995, 1996, 1997 Y 1998. Artículo 1º.- ALCANCE, OBJETO Y PLAZO. El Beneficio Especial para la Regularización de Obliga- ciones Tributarias Pendientes de Pago de Arbitrios Municipales es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan dichas obligaciones vencidas pendientes de cumplimiento para aque- llos que tengan recursos de reclamación o apelación en trámite de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, que figuren en la Base de Datos y Cobranza Coactiva. Dicho Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Lince, será a partir del 3 de mayo hasta el 31 de mayo de 1999. Artículo 2º.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS. En la aplicación de la presente norma se considerará: a) Por Tributo Adeudado.- Deuda tributaria por concepto de: a.1) Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario. a.2) Seguridad Ciudadana. FORMA DE APLICACION Artículo 3º.- El Beneficio de Regularización Tributaria se aplicará de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS: Las deudas correspondientes a todos los tributos de Arbi- trios Municipales de los ejercicios 1994 a diciembre de 1998 se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio y el Factor de Reajuste.