Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

1. Tratandose de las empresas de los sistemas financiero o de seguros: a) La inspeccion permanente de la empresa por la Superintendencia, con las facultades que le confiere la presente Ley. b) La prohibicion de constituir o aceptar fideicomisos. c) La privacion del derecho a MORDAZA, que pudiera corresponderles en las sesiones que realice la Junta General de Accionistas u organo equivalente, a los accionistas que se hubieren desempenado como directores o gerentes al momento del sometimiento de la empresa al regimen de vigilancia. d) La Superintendencia convocara a la Junta General de Accionistas, de manera inmediata para la implementacion del aporte de capital a que se refiere el Articulo 99º, numeral 3 de la presente ley, el que se realizara sin necesidad de formalidad alguna. En dicha Junta General, de ser pertinente, se procedera a la eleccion del MORDAZA Directorio de la empresa. En la sesion respectiva no pueden votar quienes hayan formado parte del Directorio o se hayan desempenado como gerentes de la empresa al tiempo de la imposicion del Regimen de Vigilancia o en los 2 (dos) anos previos, ni quienes esten vinculados a ellos conforme a lo establecido por la Superintendencia. e) Otras medidas que la Superintendencia estime pertinentes con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el presente capitulo. 2. Tratandose de las empresas del sistema financiero: a) La reduccion del periodo de encaje en la forma que determine el Banco Central. b) Todo incremento en los depositos u otras obligaciones por encima del saldo registrado en la fecha en la que el regimen fue impuesto, asi como cualquier ulterior recuperacion de creditos, debe ser utilizado en primera instancia para reducir el deficit de encaje, si es que hubiere. Cubierto el deficit, dichas sumas seran abonadas en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central y por las que se abonara la tasa de interes que este determine, la misma que sera al menos equivalente a la remuneracion de los fondos de encaje en la respectiva moneda. c) No podran asumirse nuevas posiciones crediticias ni de MORDAZA, salvo las que autorice la Superintendencia. Esta solo autorizara aquellas nuevas posiciones afectas a riesgos de MORDAZA, destinadas a coberturas. En el supuesto del numeral 1, literal d) del presente articulo, el Superintendente nombrara a un MORDAZA Directorio, solo si se presentara alguna de las siguientes circunstancias: a) La Junta General de Accionistas no se hubiese reunido en alguna de las fechas para las que fue convocada; b) La Junta General de Accionistas no aprobase la remocion y sustitucion del Directorio; c) Ninguno de los socios con derecho a MORDAZA represente individualmente cuando menos 4% (cuatro por ciento) del capital social y todos ellos no alcancen una participacion del 15% (quince por ciento) en dicho capital; y, d) El MORDAZA Directorio no hubiese cumplido con sustituir al Gerente General. Al nombrar al MORDAZA Directorio, el Superintendente MORDAZA participacion en el a los socios que se encuentren habiles para intervenir en la Junta General y a los acreedores no preferenciales de mayor importancia." Articulo 2º.- Modificaciones al Regimen de Intervencion Modificanse los Articulos 103º, 104º, 105º, 106º y 107º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 103º.- INTERVENCION. Toda empresa que incurra en las causales consideradas en el articulo siguiente, debe ser intervenida por resolucion del Superintendente. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervencion sera puesta en conocimiento previo del Banco Central. Articulo 104º.- CAUSALES DE INTERVENCION. Son causales de intervencion de una empresa de los sistemas financiero o de seguros: 1. La suspension del pago de sus obligaciones; 2. Incumplir durante la vigencia del regimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperacion convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Titulo V de la presente seccion; 3. En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de MORDAZA representen 25 (veinticinco) veces o mas, el patrimonio efectivo total; 4. Perdida o reduccion de mas del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo; y, 5. Tratandose de empresas del sistema de seguros, la perdida o reduccion del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.

Articulo 105º.- DURACION DE LA INTERVENCION La intervencion dispuesta con arreglo al articulo anterior tendra una duracion de 45 (cuarenta y cinco) dias, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo identico. Transcurrido dicho plazo se dictara la correspondiente resolucion de disolucion de la empresa, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion. El regimen de intervencion puede concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo establecido en el parrafo anterior cuando el Superintendente lo considere conveniente. La respectiva resolucion debera ser puesta en conocimiento previo del Banco Central. Articulo 106º.- CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCION. Son consecuencias indesligables de la intervencion y subsisten en tanto no concluya: 1. La competencia de la Junta General de Accionistas se limita exclusivamente a las materias de que trata este capitulo; 2. La suspension de las operaciones de la empresa; 3. La aplicacion de la porcion necesaria de la deuda subordinada, en su caso, a absorber las perdidas, despues de haber cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 107º; 4. La aplicacion de las prohibiciones contenidas en el Articulo 116º, a partir de la publicacion de la resolucion que determine el sometimiento al regimen de intervencion; y, 5. Otras que la Superintendencia estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este capitulo. Articulo 107º.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA Durante el regimen de intervencion, la Superintendencia esta facultada para: 1. Determinar el patrimonio real y cancelar las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; 2. Disponer, para los fines del numeral 3 siguiente, las exclusiones de: a) Todo o parte de los activos del Balance que la Superintendencia considere, incluyendo los senalados en el Articulo 118º; b) Los pasivos considerados en el Articulo 118º, en el numeral 1 del literal A del Articulo 117º y de las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el monto establecido en el Articulo 153º; c) En caso de que existan activos que permitan su transferencia, las imposiciones senaladas en el Articulo 152º por montos superiores al establecido en el Articulo 153º, asi como depositos adicionales a los establecidos en el Articulo 152º, excepto los conceptos referidos en el ultimo parrafo de este. 3. Transferir total o parcialmente los activos y pasivos senalados en el numeral anterior. Para realizar dichas transferencias no se requiere del consentimiento del deudor o acreedor, salvo lo dispuesto en el Articulo 62º de la Constitucion Politica. Si como consecuencia de la transferencia existiera un saldo positivo, este se integrara a la masa, una vez deducidos los costos de las indicadas transferencias." Articulo 3º.- Modificaciones al MORDAZA de Liquidacion Modificanse los Articulos 115º, 117º y 118º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 115º.- MORDAZA DE REHABILITACION O DE LIQUIDACION. La Superintendencia encomendara, mediante contratos, la liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, correspondiendole la supervision y control de dicho proceso. Dicho contrato dejara a salvo la posibilidad de rehabilitacion de la empresa, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 124º a 129º. La remuneracion por la rehabilitacion o liquidacion consistira en un porcentaje de los nuevos aportes o de la recuperacion. La Superintendencia establecera las demas condiciones del MORDAZA, en el contrato respectivo. La rehabilitacion podra consistir, igualmente, en la fusion u otra forma de recuperacion empresarial. En el respectivo contrato se establecera un plazo de duracion compatible con la complejidad previsible del MORDAZA, el que no debe exceder de 2 (dos) anos, termino prorrogable hasta por uno igual, a juicio del Superintendente, si mediare causa justificada. La seleccion se MORDAZA mediante concurso publico. En caso de que la MORDAZA convocatoria a concurso publico quedase desierta, la liquidacion sera judicial y se regira en lo pertinente por el Titulo II de la Seccion Tercera de la Ley General de Sociedades. La designacion del liquidador la realiza la Corte Suprema y el seguimiento del MORDAZA de liquidacion correspondiente es competencia exclusiva del Poder Judicial.

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