Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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gencias a favor de los depositantes y titulares o usuarios de tarjetas de credito o de debito u otros servicios, que decidan constituir las empresas. Al efecto recabara la opinion previa del Banco Central. En caso de liquidacion de la empresa que estuviere administrando un patrimonio MORDAZA, el Superintendente puede designar a otra en sustitucion. Las regulaciones de los patrimonios autonomos y de sus operaciones de cobertura y contratos estaran contenidas en las normas regulatorias que dicte la Superintendencia." Articulo 8º.- Precisiones Modificase la parte pertinente de los articulos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008, que a continuacion se indican, en los terminos siguientes: "Articulo 140º.- ALCANCE DE LA PROHIBICION MORDAZA Parrafo - Numeral 1: Tambien se encuentran obligados a observar el Secreto Bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia salvo que se trate de la informacion respecto de los titulares de las cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provision de fondos. Articulo 168º.- RENOVACION DE TITULOS VALORES EN PODER DE EMPRESAS DEL SISTEMA Primer Parrafo: Los titulos valores en poder de una empresa del sistema financiero, que representan obligaciones en su favor, pueden ser renovados por ellas a su vencimiento y despues de el, siempre que el obligado MORDAZA otorgado su consentimiento escrito por anticipado y no hayan prescrito las acciones cartulares. En tal caso el computo del plazo de prescripcion se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las renovaciones. Articulo 209º.- LIMITE DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) Numeral 3: 3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2 del presente articulo. Articulo 218º.- SANCION POR EXCEDER LIMITE OPERATIVO DE ONCE VECES (11) Literal B, Numeral 4 B. RIESGOS DE MORDAZA 4. MORDAZA del acta de Directorio a que se refiere el numeral anterior, sera transcrita a la Superintendencia dentro del dia habil inmediato siguiente de celebrada la sesion correspondiente. Tambien se transcribira MORDAZA del acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, dentro del dia habil inmediato siguiente a su celebracion. Articulo 220º.- SANCION POR ACTOS PROHIBIDOS La infraccion a cualquiera de las prohibiciones senaladas en el Articulo 217º se sanciona con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la operacion. Igual sancion sera aplicable cuando se exceda el limite establecido en el Articulo 201º calculado sobre el exceso. Estas sanciones se aplicaran sin perjuicio de otras que pueda establecer la Superintendencia. Articulo 282º.- DEFINICIONES Inciso 5: 5. MORDAZA Municipal de Credito Popular: es aquella especializada en otorgar credito pignoraticio al publico en general, encontrandose tambien facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, asi como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas. Articulo 290º.- ESQUEMA MODULAR DE OPERACIONES 2. Modulo 2 - Literal. z: z) Numeral 6, Articulo 224º: Constituir subsidiarias para actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulizacion. DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA Decimo Novena.- MORDAZA Parrafo. Asimismo, exceptuese de lo dispuesto en los Articulos 53º y 55º, la participacion de las empresas del sistema financiero en la institucion a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 346-96PCM, del 27 de setiembre de 1996, y en las MORDAZA municipales de ahorro y credito, para las cuales tampoco rige la disposicion contenida en el numeral 6 del Articulo 20º."

Articulo 9º.- Incorporacion de Disposiciones Finales y Complementarias Incorporanse como Disposiciones Finales y Complementarias de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "VIGESIMO SEXTA: Los registros publicos deberan inscribir por el solo merito de su MORDAZA, las resoluciones que emita la Superintendencia en virtud de los Articulos 99º numeral 2, 107º numeral 1 y 355º. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 99º no son de aplicacion las disposiciones de la Ley del MORDAZA de Valores, en lo que se opongan. VIGESIMO SETIMA: Los derechos y demas bienes adquiridos por terceros de buena fe durante el regimen de intervencion, no son materia de reivindicacion, ni son objeto de impugnacion judicial o administrativa. Las certificaciones de las transferencias emitidas por la Superintendencia tienen merito suficiente para ser inscritas en los registros publicos respectivos. Los bienes de la empresa durante el regimen de intervencion no son susceptibles de medida cautelar alguna. VIGESIMO OCTAVA: La Superintendencia con la finalidad de facilitar las transferencias previstas en el Articulo 107º o los procesos previstos en los Articulos 99º y 151º podra, de manera temporal, exceptuar o eximir del cumplimiento de algunos de los limites establecidos en la presente Ley y en las demas disposiciones que le resulten aplicables." Articulo 10º.- Disposicion Transitoria El plazo de adecuacion al limite establecido en el Articulo 202º vencera el 31 de diciembre del ano 2003, debiendo al 31 de diciembre del ano 2001, no superar un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa y al 31 de diciembre del ano 2002, no superar un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo. Sin embargo, no podran incrementarse los niveles de concentracion existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 11º.- Articulos Derogados Deroganse los Articulos 108º, 109º, 110º, 111º, 112º y 113º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5919

PODER EJECUTIVO
Autorizan al JNE y a la ONPE la ejecucion de gastos que demanden la realizacion de elecciones municipales complementarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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