Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 172840

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

Los recursos provenientes de las primas a que se refiere el numeral 2 del presente articulo y el rendimiento que estas produzcan, no pueden ser aplicados a la realizacion de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del Articulo 151º. Sin embargo, dichas sumas podran ser utilizadas para el repago de los financiamientos obtenidos. Igualmente, dichas sumas podran ser utilizadas en el supuesto del numeral 8 anterior, cuando el Tesoro Publico MORDAZA honrado la garantia otorgada al acreedor. Articulo 150º.- INVERSIONES PROHIBIDAS. Con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 151º, es prohibido invertir los activos del Fondo en: 1. Depositos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad; y, 2. La compra de maquinaria, equipo y mobiliario. Articulo 151º.- OPERACIONES DEL FONDO. El Fondo puede realizar las siguientes operaciones: 1. En caso de que una empresa miembro del Fondo sometida al regimen de vigilancia, que participe en el sistema de canje y compensacion, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º y solo cuando se trate de las situaciones previstas en el numeral 3 del Articulo 144º: a. Realizar temporalmente aportes de capital siempre y cuando adquiera el control de la empresa; y, b. Facilitar a las empresas del sistema financiero la absorcion o adquisicion de una empresa sometida al regimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de financiamiento o capitalizacion, siempre y cuando dicha absorcion o adquisicion implique el control de la empresa, por parte del adquirente o absorbente. 2. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al regimen de intervencion: a. Realizar una contribucion en efectivo para facilitar la transferencia senalada en el numeral 3 del Articulo 107º, por una cantidad equivalente a un porcentaje del monto cubierto de las imposiciones respaldadas por el Fondo segun el Articulo 153º, que en ningun caso podra exceder del 100% (cien por ciento) de dicho monto. Este porcentaje sera determinado en el estatuto del Fondo. b. Adquirir todo o parte de las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el monto establecido en el Articulo 153º, a efectos de subrogarse en la posicion juridica de los depositantes. c. Transferir todo o parte de activos y pasivos senalados en el punto precedente, incluso mediante fideicomiso u otras modalidades. d. Celebrar contratos de opcion de compra de los activos y pasivos considerados en el literal b. del presente numeral. e. Realizar cualquier otra operacion que sea autorizada por la Superintendencia y compatible con la naturaleza del Fondo. 3. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea disuelta y se MORDAZA iniciado el MORDAZA de liquidacion, pagar los depositos asegurados, en los casos que corresponda y hasta los limites establecidos en el Articulo 153º. 4. Pagar a los agentes que utilice para realizar las operaciones establecidas en el presente articulo. El Fondo realizara las operaciones del presente articulo cuando la Superintendencia lo determine. Para efectos del numeral 1, el Fondo podra realizar nuevos aportes. Articulo 152º.- IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO. El Fondo respalda unicamente las siguientes imposiciones: 1. Los depositos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas juridicas privadas sin fines de lucro; 2. Los intereses devengados por los depositos referidos en el numeral precedente, a partir de la fecha de constitucion o de su MORDAZA renovacion. Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepcion de la relacion a que se hace referencia en el Articulo 154º; y, 3. Los depositos a la vista de las demas personas juridicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los limites y condiciones enunciados en el Articulo 153º y la restriccion que resulta del parrafo siguiente. El Fondo no cubre los depositos de los titulares que durante los 2 (dos) anos previos a la declaracion de disolucion y liquidacion, se hubieren desempenado como directores o gerentes de la

empresa de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos economicos que tengan participacion mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestion. Tampoco estan cubiertos los depositos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de direccion y de confianza, los depositos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depositos constituidos con infraccion de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominacion de deposito, MORDAZA esencialmente acreencias no depositarias." Articulo 5º.- Modificaciones a los Limites Operativos Sustituyase el Articulo 202º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 202º.- FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS. Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los Articulos 206º al 211º, el total de los creditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y juridicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporcion mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestion, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa. Las condiciones de dichos creditos no podran ser mas ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interes y garantias. La Superintendencia determinara los criterios de vinculacion mediante normas de caracter general, con aplicacion de los principios establecidos en el articulo siguiente." Articulo 6º.- Modificaciones en caso de inestabilidad financiera o administracion deficiente Sustituyase el Articulo 355º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 355º.- INFORMES SOBRE APLICACION DE UTILIDADES Y EMPRESAS QUE PRESENTEN INESTABILIDAD FINANCIERA O ADMINISTRACION DEFICIENTE. Toda empresa esta obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaracion de dividendos u otra forma de aplicacion de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) dias habiles, contados a partir de la fecha de adopcion del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia podra suspender los acuerdos de aplicacion de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relacion a ellos, hubiere formulado. Tratandose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administracion deficiente, la Superintendencia podra determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podra solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un periodo de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia esta facultada para prohibir a tales empresas la realizacion de una o mas de las siguientes operaciones: 1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o juridica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestion de la empresa, con o sin garantias; 2. Renovar por mas de 180 (ciento ochenta) dias cualquier operacion que implique riesgos; 3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado; 4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; 5. Enajenar documentos de su cartera crediticia; 6. Otorgar creditos sin garantia; y, 7. Otorgar poderes para la celebracion de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores." Articulo 7º.- Patrimonio Autonomo. Sustituyase el Articulo 38º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 38º. CONSTITUCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOS DE SEGURO DE CREDITO. La Superintendencia aprobara la constitucion de los patrimonios autonomos de seguro de credito a que se refiere el Articulo 334º o para establecer coberturas o fondos de contin-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.