Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 117º.- MEDIDAS CAUTELARES Y PRELACION EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION. Los bienes de una empresa en MORDAZA de liquidacion no son susceptibles de medida cautelar alguna. Las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la respectiva resolucion de la Superintendencia seran levantadas por el solo merito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Las obligaciones a cargo de una empresa de los sistemas financiero o de seguros en MORDAZA de liquidacion seran pagadas en el siguiente orden: A. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARACTER LABORAL. 1. Las remuneraciones; y, 2. Los beneficios sociales, las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como otros creditos laborales de los trabajadores de la empresa liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolucion, y las pensiones de jubilacion a cargo de la misma o el capital necesario para redimirlas o para asegurarlas con la adquisicion de pensiones vitalicias. B. CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DEL AHORRO. Los recursos provenientes de la intermediacion financiera captados en forma de deposito u otras modalidades previstas por la presente Ley, no atendidos con cargo al Fondo. De igual forma, la contribucion realizada por el Fondo y los recursos utilizados para efectivizar la cobertura. Asimismo, los creditos de los asegurados, o en su caso de los beneficiarios. Igualmente, los creditos de los reasegurados frente a los reaseguradores o de estos ultimos frente a los primeros. C. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO. 1. Los que correspondan al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud de cargo de la empresa disuelta como empleadora. 2. Los tributos. D. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES. 1. Las demas, segun su antiguedad; y cuando no pueda determinarse, a prorrata. 2. Los intereses a que se refiere el Articulo 120º, en el mismo orden de las acreencias resenado precedentemente. 3. La deuda subordinada. El orden indicado es de caracter general y se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 118º. La preferencia de los creditos implica que unos excluyen a los otros segun el orden establecido en el presente articulo, hasta donde alcancen los bienes de la empresa. No son de aplicacion las preferencias establecidas por leyes especiales. Se excluye del orden de prelacion la comision porcentual por recuperacion pactada con los liquidadores para cubrir su retribucion y gastos, asi como los pagos necesarios asumidos por la empresa con arreglo al Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos - ALADI, que el Banco Central no MORDAZA podido transferir en cobranza a otra empresa del sistema financiero. Estas obligaciones seran pagadas con preferencia a las senaladas en los numerales del presente articulo. Articulo 118º.- CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA MASA. Para los fines del MORDAZA de liquidacion se excluye de la masa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a: 1. Las contribuciones de prevision social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de alguna obligacion legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad. 2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cedulas y demas instrumentos hipotecarios asi como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales seran transferidos a otra empresa del sistema financiero. La Superintendencia procurara para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables. 3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa MORDAZA realizado el Banco Central con arreglo al Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos - ALADI. 4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado, para cubrir el resultado de las Camaras de Compensacion. Para los efectos a que se refiere el numeral 2, la Superintendencia dispondra su entrega a otra empresa o empresas, a traves de concursos."

Articulo 4º.- Modificaciones al Fondo de Seguro de Deposito Sustituyanse los Articulos 144º, 146º, 147º, 150º, 151º y 152º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27008, en los terminos siguientes: "Articulo 144º.- CARACTERISTICAS Y OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Seguro de Depositos es una persona juridica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depositos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el Articulo 152º y dentro de los limites senalados en el presente capitulo. Se encuentra facultado para: 1. Dar cobertura a los depositantes de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 152º y 153º; 2. Facilitar la transferencia de los depositos y activos de empresas sometidas al regimen de intervencion, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 151º; y, 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al regimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º. La excepcionalidad sera determinada por la Superintendencia con la opinion favorable del Ministerio y del Banco Central. Articulo 146º.- ADMINISTRACION DEL FONDO. El Fondo cuenta con un Consejo de Administracion y una Secretaria Tecnica con las funciones y atribuciones que se establezcan en su estatuto. El estatuto del Fondo se sujetara a las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia, quien lo aprobara mediante Resolucion. Asimismo, toda modificacion estatutaria debera contar con la aprobacion de la Superintendencia. Los Registros Publicos deberan inscribir al Fondo en el Registro de Personas Juridicas por el solo merito de lo dispuesto en la presente ley. La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Tecnico. El Consejo de Administracion esta integrado por: 1. Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente, quien lo preside. 2. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio. 3. Un representante del Ministerio, designado por el Ministro. 4. 3 (Tres) representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento. Los miembros del Consejo de Administracion ejercen el cargo por un periodo de 3 (tres) anos, renovable. Su retribucion corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administracion sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el MORDAZA de la mayoria de los asistentes a la sesion. En caso de empate, el presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 147º.- RECURSOS DEL FONDO. Son recursos del Fondo: 1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central. 2. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero. 3. Los que resulten de la aplicacion del Articulo 182º. 4. El rendimiento de sus activos. 5. El dinero, los valores y los demas activos depositados en el Banco de la Nacion, en calidad de remanente de los procesos de liquidacion, si transcurren 5 (cinco) anos sin que se los reclame. 6. Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central. 7. Lineas de credito del Tesoro Publico aprobadas por Decreto de Urgencia. 8. Lineas de credito obtenidas con garantia del Tesoro Publico aprobadas por Decreto de Urgencia. 9. Los demas que obtenga con aprobacion del Consejo de Administracion. La linea de credito referida en el numeral 7 del presente articulo sera pagada por el Fondo, en las condiciones que se acuerden entre este y el Tesoro Publico. Estos recursos son intangibles, no son susceptibles de medida cautelar alguna y solo deben utilizarse para los fines senalados en la presente Ley. A efectos tributarios, el Fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse, incluyendo aquellos que requieran de MORDAZA expresa para este efecto.

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