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Pág. 172842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-PCM (2-3-1999), se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores para el día domingo 4 de julio de 1999, en las circunscripciones electorales en las cuales, por causa de fuerza mayor, no se llegaron a realizar las Elecciones Municipa- les 1998 o en las que conforme a la normatividad electoral vigente fueron declaradas nulas; Que, es necesario autorizar a los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones - JNE y Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la ejecución de los gastos que demande el proceso de las Elecciones Municipales antes indicada, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00); con cargo a modificaciones al cierre del Ejercicio Fiscal 1999; Que, en el marco de la citada convocatoria, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales de las disposiciones a que se refiere el Artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 27013 del Presupues- to del Sector Público para 1999 y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos que posibiliten la ad- quisición directa de los bienes y servicios necesarios para el citado proceso; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales, la ejecu- ción de los gastos que demande la realización de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores para el día 4 de julio de 1999, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00); de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 031 :Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 :Jurado Nacional de Elecciones FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00015 :Administrar Justicia en Materia Electoral F.F. :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5.GASTOS CORRIENTES 1.PERSONAS Y OBLIGACIONES SOCIALES 1 055 000,00 3.BIENES Y SERVICIOS 1 945 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO JNE 3 000 000,00 PLIEGO 032 :Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina Nacional de Procesos Electorales FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General F.F. :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 00110 :Conducción y Orientación Superior 5.GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 59 214,00 ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa 5.GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 875 102,00 ACTIVIDAD 00355 :Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales 5.GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 5 096 040,00 ACTIVIDAD 00477 :Sistema de Procesamiento de Datos 5.GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 890 938,00 6.GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 4 000 000,00SUBPROGRAMA 0014 :Control Interno F.F. :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 00485 :Supervisión y Control 5.GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 78 706,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO ONPE 11 000 000,00 ============ TOTAL PLIEGO JNE Y ONPE 14 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos necesarios autorizados en el artículo precedente, con cargo a modificaciones presu- puestarias al cierre del ejercicio fiscal 1999. Artículo 3º.- Exonérase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta el 31 de julio de 1999 y sin exceder del monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00), de las disposiciones a que se refiere el Artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 27013 y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a efectos de posibilitar la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para los fines indicados en la parte considerativa del presente dispositivo. Las adquisiciones ejecutadas deberán ser publicadas, en forma resumida, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5920 P C M Adicionan párrafos al Artículo 139º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa DECRETO SUPREMO Nº 010-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se sanciona penalmente sólo la conducta del abogado, que luego de asesorar en un proceso judicial o administrativo a una parte, asume la defensa de la parte contraria en el mismo proceso, existiendo el vacío de la defensa en contra en procesos diferentes, presentes o futuros; Que, el patrocinio de intereses de particulares ante la adminis- tración pública por parte de los funcionarios o servidores públicos se encuentra tipificado como delito por el Código Penal vigente; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su Artículo 139º establece el impedimento de los funcionarios y los servidores públicos para desempeñar una actividad laboral o civil en otra entidad publica o empresa del Estado mientras dure el vínculo con la administración pública, salvo la función docente; Que, sin embargo, la citada norma administrativa no prevé como impedimento alguno, el patrocinio de intereses de particu- lares ante la administración pública, ni el patrocinio infiel, por parte de los funcionarios o servidores públicos, por lo que es necesario adicionar dichos supuestos; Que, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase al Artículo 139º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los párrafos siguientes: