TEXTO PAGINA: 18
Pág. 172854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 b) Haber destinado los terrenos ocupados, principalmente, a fines de vivienda y actividad comercial o similar, sobre los cuales se ejerza posesión individual; c) Ejercer posesión que no se encuentre amparada en la titularidad del derecho de propiedad sobre los lotes poseídos, o que cuenten con documentos que no acrediten fehacientemente dicha propiedad, o que no reúnan las condiciones para acreditar la adquisición de dicho derecho; y, d) Tratándose de lotes destinados a vivienda, ejercer la posesión en una extensión no mayor a trescientos (300) metros cuadrados cada uno. En las Posesiones Informales donde existan lotes destina- dos a vivienda con áreas mayores a trescientos (300) metros cuadrados, el área en exceso será adjudicado a título oneroso, a valor arancelario urbano establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VII del Título IV del presente reglamento, salvo que los ocupantes acepten la división del lote y los predios resultantes sean adjudicados a poseedores que reúnan los demás requisitos dispuestos en este reglamento. Excepcionalmente, COFOPRI podrá formalizar lotes de mayor extensión, cuando la posesión de dichos lotes constituya usos y costumbres de la localidad, que la Posesión Informal haya sido objeto de titulación o adjudica- ción por las entidades competentes con anterioridad a COFO- PRI o criterios similares que serán señalados en las resoluciones en las que se aprueben los planos y trazado y lotización. Mediante directivas podrán establecerse disposiciones ex- cepcionales y especiales, tratándose de centros poblados y pue- blos tradicionales. Se consideran parte de las Posesiones Informales a sus ampliaciones que cumplan las características precedentemente descritas. Artículo 5º.- Gratuidad de la Formalización de la Propiedad. Todas las acciones de COFOPRI involucradas en la Forma- lización de la Propiedad se realizarán a título gratuito, inclusive las destinadas a realizar el saneamiento físico y legal, las de elaboración y rectificación de planos, la regularización y la adjudicación del derecho de propiedad de los lotes a favor de los poseedores beneficiarios, así como las inscripciones registrales respectivas. Las acciones de COFOPRI serán a título oneroso en los casos dispuestos en el inciso d) del Artículo 3º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Por directiva se establecerá el tratamiento de los casos en que la participación del poseedor en la titularidad de otro predio sea a título de propietario, copropietario o de partícipe del patrimonio familiar, pero sin ejercer la posesión mediata o inmediata. Artículo 6º.- Etapas de la Formalización de la Propie- dad de Posesiones Informales. La Formalización de la Propiedad se desarrolla en dos procesos: a) Proceso 1: Formalización Integral. b) Proceso 2: Formalización Individual. Previamente a la ejecución de los procesos mencionados, COFOPRI podrá ejecutar un diagnóstico de la informalidad, desarrollando las investigaciones, estudios, recopilación de in- formación y organización de acervos documentarios necesarios, para identificar el número y la ubicación territorial de las Posesiones Informales de un área geográfica determinada y para definir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas. Los Manuales de los Procesos son aprobados mediante resolución de Gerencia General. Artículo 7º.- Proceso 1. La Formalización de la Propiedad se inicia con el Proceso 1: Formalización Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios físicos y legales de los terrenos ocupados por las Pose- siones Informales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las características físicas de la ocupación, ejecutar las acciones de saneamiento físico y legal, solicitar la inscripción de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratándose de terrenos a los que se refiere el Artículo 12º del Marco Legal, o, a favor de los propietarios privados que hubieran acordado transferir su propiedad a los poseedores o a COFOPRI. Artículo 8º .- Proceso 2. El Proceso 2: Formalización Individual, se inicia una vez que culmina el Proceso 1: Formalización Integral y tiene por objeto identificar, mediante el empadronamiento, calificar a los posee- dores, o, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado. La calificación tiene por objeto evaluar si el poseedor cumple con los requisitos de posesión establecidos por este reglamento para recibir la adjudicación del derecho de propiedad del lote ocupado.En caso que el poseedor cuente con un título de propiedad, inscrito o no en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, otorgado por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, la verificación tiene por objeto evaluar la correspondencia entre la información consignada en el título y/o la inscripción registral con la realidad, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificación, regularización del tracto sucesivo e inscripción que fueran nece- sarias, para darle validez o eficacia al título de propiedad. Artículo 9º.- Campañas de Formalización. La Formalización de la Propiedad se desarrollará mediante campañas de duración determinada, cuyo planeamiento, diseño y dirección corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Opera- ciones en coordinación con las Gerencias y Jefaturas respecti- vas. Las campañas de formalización incluirán la programación de las Posesiones Informales, las características particulares de las acciones de promoción y difusión, la cronología de su desarro- llo, las metas y otros elementos que fueran necesarios. Las acciones de formalización serán ejecutadas por los órganos y responsables respectivos. Artículo 10º.- Colaboración de otras entidades. Para ejecutar las acciones de formalización COFOPRI está facultada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Marco Legal, a acceder a su solo requerimiento a la documenta- ción e información con que cuenten las entidades que a continua- ción se detallan: a) En el caso de las municipalidades provinciales y distrita- les y sus empresas vinculadas, a los expedientes administrati- vos integrales; expedientes administrativos sobre conflictos o litigios; planos perimétricos, topográficos y de trazado y lotiza- ción; aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de títulos de propiedad emitidos, no entre- gados o recogidos; anexos, informes técnicos, legales, fichas de empadronamiento; a cualquier antecedente relacionado al pro- cedimiento de saneamiento físico-legal o a la titulación indivi- dual de lotes de éstos, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado; y a todos los anteceden- tes, informes y falsos expedientes judiciales. Igualmente, a los Planes de Desarrollo Urbano, sus memorias descriptivas, los Planes Viales, los Planes de Expansión Urbana y Planes de Zonificación correspondientes, actualizados a la fecha de la solicitud. b) En el caso de las Oficinas Registrales de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, del Registro Predial Urbano y del Registro Público de Minería, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títulos archivados, índices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de COFOPRI, actualizados a la fecha de la solicitud. c) En el caso del Instituto Geográfico Nacional y el Servicio Aerofotográfico Nacional a los planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas. d) En el caso de la Oficina de Catastro Rural, el Programa Especial de Titulación de Tierras del Ministerio de Agricultura, así como de sus oficinas regionales o departamentales y las Direcciones Departamentales o Regionales Agrarias, a los pla- nos, aerofotografías, títulos de propiedad, resoluciones de adju- dicación, reversión y otros, padrones de propietarios, constan- cias de posesión, contratos de adjudicación, padrones de regan- tes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios objeto de estudio de COFOPRI. e) En el caso de la Superintendencia de Bienes Nacionales a la información sobre derechos del Estado y solicitudes de adju- dicación de terrenos del Estado, recaídos sobre los terrenos objeto de estudio de COFOPRI. f) En el caso de la Dirección General de Minería, a la información acerca del pago de los derechos de vigencia, servi- dumbre de terrenos superficiales y cumplimiento de lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 017-96-AG. g) En el caso del Sistema Nacional de Defensa Civil, a toda información referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio de COFOPRI y a solicitar y recibir su colaboración para ejecución de acciones para la evaluación física de las condiciones de los terrenos. h) En el caso del Instituto Nacional de Cultura a la informa- ción sobre la existencia de patrimonio arqueológico, monumen- tal-cultural. i) En el caso de la Empresa Nacional de Edificaciones en liquidación, sus oficinas descentralizadas y desconcentradas; así como el Viceministerio de Vivienda y Construcción, sus oficinas regionales o departamentales; a los planos, títulos de propiedad, contratos de compra-venta, padrones de propieta- rios y padrones de empadronamiento y de titulación. j) En el caso de las empresas públicas, sean estatales o municipales, de derecho público o privado, que presten el servi- cio público de agua potable, alcantarillado y distribución de energía eléctrica, así como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidación y de la UTE-FONAVI en liquidación, a sus planos, base gráfica, catastro y padrones de usuarios.