Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

b) Haber destinado los terrenos ocupados, principalmente, a fines de vivienda y actividad comercial o similar, sobre los cuales se ejerza posesion individual; c) Ejercer posesion que no se encuentre amparada en la titularidad del derecho de propiedad sobre los lotes poseidos, o que cuenten con documentos que no acrediten fehacientemente dicha propiedad, o que no reunan las condiciones para acreditar la adquisicion de dicho derecho; y, d) Tratandose de lotes destinados a vivienda, ejercer la posesion en una extension no mayor a trescientos (300) metros cuadrados cada uno. En las Posesiones Informales donde existan lotes destinados a vivienda con areas mayores a trescientos (300) metros cuadrados, el area en exceso sera adjudicado a titulo oneroso, a valor arancelario MORDAZA establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capitulo VII del Titulo IV del presente reglamento, salvo que los ocupantes acepten la division del lote y los predios resultantes MORDAZA adjudicados a poseedores que reunan los demas requisitos dispuestos en este reglamento. Excepcionalmente, COFOPRI podra formalizar lotes de mayor extension, cuando la posesion de dichos lotes constituya usos y costumbres de la localidad, que la Posesion Informal MORDAZA sido objeto de titulacion o adjudicacion por las entidades competentes con anterioridad a COFOPRI o criterios similares que seran senalados en las resoluciones en las que se aprueben los planos y trazado y lotizacion. Mediante directivas podran establecerse disposiciones excepcionales y especiales, tratandose de centros poblados y pueblos tradicionales. Se consideran parte de las Posesiones Informales a sus ampliaciones que cumplan las caracteristicas precedentemente descritas. Articulo 5º.- Gratuidad de la Formalizacion de la Propiedad. Todas las acciones de COFOPRI involucradas en la Formalizacion de la Propiedad se realizaran a titulo gratuito, inclusive las destinadas a realizar el saneamiento fisico y legal, las de elaboracion y rectificacion de planos, la regularizacion y la adjudicacion del derecho de propiedad de los lotes a favor de los poseedores beneficiarios, asi como las inscripciones registrales respectivas. Las acciones de COFOPRI seran a titulo oneroso en los casos dispuestos en el inciso d) del Articulo 3º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Por directiva se establecera el tratamiento de los casos en que la participacion del poseedor en la titularidad de otro predio sea a titulo de propietario, copropietario o de participe del patrimonio familiar, pero sin ejercer la posesion mediata o inmediata. Articulo 6º.- Etapas de la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales. La Formalizacion de la Propiedad se desarrolla en dos procesos: a) MORDAZA 1: Formalizacion Integral. b) MORDAZA 2: Formalizacion Individual. Previamente a la ejecucion de los procesos mencionados, COFOPRI podra ejecutar un diagnostico de la informalidad, desarrollando las investigaciones, estudios, recopilacion de informacion y organizacion de acervos documentarios necesarios, para identificar el numero y la ubicacion territorial de las Posesiones Informales de un area geografica determinada y para definir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas. Los Manuales de los Procesos son aprobados mediante resolucion de Gerencia General. Articulo 7º.- MORDAZA 1. La Formalizacion de la Propiedad se inicia con el MORDAZA 1: Formalizacion Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios fisicos y legales de los terrenos ocupados por las Posesiones Informales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las caracteristicas fisicas de la ocupacion, ejecutar las acciones de saneamiento fisico y legal, solicitar la inscripcion de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratandose de terrenos a los que se refiere el Articulo 12º del MORDAZA Legal, o, a favor de los propietarios privados que hubieran acordado transferir su propiedad a los poseedores o a COFOPRI. Articulo 8º .- MORDAZA 2. El MORDAZA 2: Formalizacion Individual, se inicia una vez que culmina el MORDAZA 1: Formalizacion Integral y tiene por objeto identificar, mediante el empadronamiento, calificar a los poseedores, o, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado. La calificacion tiene por objeto evaluar si el poseedor cumple con los requisitos de posesion establecidos por este reglamento para recibir la adjudicacion del derecho de propiedad del lote ocupado.

En caso que el poseedor cuente con un titulo de propiedad, inscrito o no en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, otorgado por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, la verificacion tiene por objeto evaluar la correspondencia entre la informacion consignada en el titulo y/o la inscripcion registral con la realidad, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificacion, regularizacion del tracto sucesivo e inscripcion que fueran necesarias, para darle validez o eficacia al titulo de propiedad. Articulo 9º.- Campanas de Formalizacion. La Formalizacion de la Propiedad se desarrollara mediante campanas de duracion determinada, cuyo planeamiento, diseno y direccion corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Operaciones en coordinacion con las Gerencias y Jefaturas respectivas. Las campanas de formalizacion incluiran la programacion de las Posesiones Informales, las caracteristicas particulares de las acciones de promocion y difusion, la cronologia de su desarrollo, las metas y otros elementos que fueran necesarios. Las acciones de formalizacion seran ejecutadas por los organos y responsables respectivos. Articulo 10º.- Colaboracion de otras entidades. Para ejecutar las acciones de formalizacion COFOPRI esta facultada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 8º del MORDAZA Legal, a acceder a su solo requerimiento a la documentacion e informacion con que cuenten las entidades que a continuacion se detallan: a) En el caso de las municipalidades provinciales y distritales y sus empresas vinculadas, a los expedientes administrativos integrales; expedientes administrativos sobre conflictos o litigios; planos perimetricos, topograficos y de trazado y lotizacion; aerofotografias, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de titulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes tecnicos, legales, fichas de empadronamiento; a cualquier antecedente relacionado al procedimiento de saneamiento fisico-legal o a la titulacion individual de lotes de estos, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado; y a todos los antecedentes, informes y falsos expedientes judiciales. Igualmente, a los Planes de Desarrollo MORDAZA, sus memorias descriptivas, los Planes Viales, los Planes de Expansion MORDAZA y Planes de Zonificacion correspondientes, actualizados a la fecha de la solicitud. b) En el caso de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, del Registro Predial MORDAZA y del Registro Publico de Mineria, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, titulos archivados, indices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de COFOPRI, actualizados a la fecha de la solicitud. c) En el caso del Instituto Geografico Nacional y el Servicio Aerofotografico Nacional a los planos, imagenes de satelites, aerofotografias y valores de coordenadas geodesicas. d) En el caso de la Oficina de Catastro Rural, el Programa Especial de Titulacion de Tierras del Ministerio de Agricultura, asi como de sus oficinas regionales o departamentales y las Direcciones Departamentales o Regionales Agrarias, a los planos, aerofotografias, titulos de propiedad, resoluciones de adjudicacion, reversion y otros, padrones de propietarios, constancias de posesion, contratos de adjudicacion, padrones de regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios objeto de estudio de COFOPRI. e) En el caso de la Superintendencia de Bienes Nacionales a la informacion sobre derechos del Estado y solicitudes de adjudicacion de terrenos del Estado, recaidos sobre los terrenos objeto de estudio de COFOPRI. f) En el caso de la Direccion General de Mineria, a la informacion acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos superficiales y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-AG. g) En el caso del Sistema Nacional de Defensa Civil, a toda informacion referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio de COFOPRI y a solicitar y recibir su colaboracion para ejecucion de acciones para la evaluacion fisica de las condiciones de los terrenos. h) En el caso del Instituto Nacional de Cultura a la informacion sobre la existencia de patrimonio arqueologico, monumental-cultural. i) En el caso de la Empresa Nacional de Edificaciones en liquidacion, sus oficinas descentralizadas y desconcentradas; asi como el Viceministerio de Vivienda y Construccion, sus oficinas regionales o departamentales; a los planos, titulos de propiedad, contratos de compra-venta, padrones de propietarios y padrones de empadronamiento y de titulacion. j) En el caso de las empresas publicas, MORDAZA estatales o municipales, de derecho publico o privado, que presten el servicio publico de agua potable, alcantarillado y distribucion de energia electrica, asi como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidacion y de la UTE-FONAVI en liquidacion, a sus planos, base grafica, catastro y padrones de usuarios.

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