Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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k) En el caso del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a sus padrones de titulares de Documentos de Identidad y de Documentos Provisionales de Identidad. l) En el caso del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA, a los planes y proyectos de desarrollo MORDAZA, asi como a los diagnosticos e identificaciones de areas urbanas afectadas por fenomenos naturales. m) En el caso del Archivo General de la Nacion, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, titulos archivados, planos y demas que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de COFOPRI. n) En el caso de otras entidades publicas, a toda la documentacion que posean relacionada con la propiedad, posesion u otro derecho sobre los predios objeto de estudio de COFOPRI. El detalle de la documentacion e informacion a que se refieren los incisos anteriores tiene caracter enunciativo, quedando facultada COFOPRI a solicitar cualquier otra documentacion e informacion que necesite para ejecutar las acciones de formalizacion. COFOPRI podra acceder directamente a dicha informacion o solicitar la elaboracion de informes y copias de la documentacion senalada. Los informes y copias le seran entregados en un plazo no mayor de diez (10) dias, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias senaladas. Los costos que genere la provision de informacion no podran ser cobrados a COFOPRI, conforme lo indicado en el Articulo 35º del MORDAZA Legal. Las entidades mencionadas, asi como cualquier otra que tenga relacion con la formalizacion de la propiedad, ajustaran sus actividades a las disposiciones que COFOPRI establezca mediante directiva. COFOPRI podra celebrar convenios de colaboracion con las entidades mencionadas. TITULO II DE LA MORDAZA DE COMPETENCIAS Articulo 11º.- MORDAZA progresiva de competencias. Las acciones de Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales se ejecutaran progresivamente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 27º del MORDAZA Legal y se ajustaran a los mecanismos establecidos por los Articulos 45º al 51º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. Articulo 12º.- Obligaciones de entidades que tuvieron competencias. Una vez que COFOPRI asuma competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del presente reglamento, todas las entidades que hubieran estado dotadas de atribuciones relacionadas con el reconocimiento, calificacion, saneamiento fisico-legal y titulacion de Posesiones Informales, sujetaran sus actividades a lo dispuesto en las Directivas y Resoluciones que emita COFOPRI y se abstendran de emitir cualquier resolucion, acto administrativo o de otra naturaleza relacionados con las acciones de formalizacion. Articulo 13º.- Areas no asumidas por COFOPRI. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 28º del MORDAZA Legal, en el caso de Posesiones Informales ubicadas en areas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones de saneamiento fisico-legal, debiendo ajustarlas a las directivas que emita COFOPRI. TITULO III DEL MORDAZA 1: FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 14º.- Etapas del MORDAZA 1. El MORDAZA de Formalizacion Integral esta constituido por las siguientes etapas: a) Estudio e Informe Fisico y Legal del terreno ocupado por la Posesion Informal. b) Acciones de Saneamiento Fisico. c) Acciones de Saneamiento Legal. d) Solicitud de la inscripcion registral de la titularidad del derecho de propiedad a favor de COFOPRI, tratandose de terrenos estatales, fiscales o municipales ocupados por Posesiones Informales, cuando se MORDAZA regularizado el tracto sucesivo o amparado la prescripcion adquisitiva de dominio, se MORDAZA culminado el MORDAZA de expropiacion o de reversion; o, cuando el propietario MORDAZA transferido el terreno a COFOPRI. Asimismo, gestionara las inscripciones registrales necesarias para viabilizar los acuerdos que arriben los propietarios y los integrantes de las Posesiones Informales. Las etapas y actos mencionados seran realizados por los organos o responsables que designe la Gerencia de Titulacion. Articulo 15º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Fisico. El Estudio en su aspecto Fisico tiene por objeto el analisis y definicion de la situacion y ubicacion fisica de los predios com-

prendidos en el area ocupada por la Posesion Informal o por un conjunto de ellas. El Informe respectivo establecera: a) Caracteristicas urbanas, como son nivel de servicios basicos y de electrificacion, numero y area de los lotes y equipamiento MORDAZA, destino principal de los lotes y nivel de consolidacion. b) La identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM, el area y los linderos del terreno ocupado por la Posesion Informal. c) La existencia de superposiciones del terreno con otros predios o derechos. d) La existencia de zonas o areas declaradas o identificadas de reserva o proteccion arqueologica, monumental-cultural. e) La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. f) La existencia, exactitud, necesidad de modificar, rectificar o replantear los planos perimetricos y de trazado y lotizacion aprobados por las entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI. g) La necesidad de elaborar y aprobar planos perimetricos y de trazado y lotizacion. h) Las acciones de saneamiento fisico que deban ejecutarse. Articulo 16º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Legal. El Estudio en su aspecto Legal, tiene por objeto el analisis y la identificacion de derechos que pudieran haberse establecido sobre los predios comprendidos en el area ocupada por la Posesion Informal o por un conjunto de ellas. El Informe respectivo establecera: a) La condicion de la Posesion Informal, identificando la fecha de la ocupacion. En caso que la Posesion Informal MORDAZA sido reconocida como tal por autoridad competente, MORDAZA de que COFOPRI MORDAZA asumido tal funcion, esta asumira dicha condicion. En caso de no contar con el reconocimiento respectivo, COFOPRI lo otorgara, siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en el presente reglamento para su formalizacion, al momento de expedir la resolucion aprobando los planos respectivos. b) Los antecedentes de dominio del predio matriz, de existir, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los titulos juridicos existentes y los antecedentes registrales, y, descartando la existencia de conflictos o litigios relevantes. c) El grado de formalizacion de los lotes de la Posesion Informal, esto es, la existencia de titulos de propiedad emitidos, entregados o no, e, inscritos o no en los registros publicos, por otras entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI. d) Las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. Articulo 17º.- Acciones de saneamiento y casos que requieren tratamiento especial. Una vez realizado el Estudio y emitido el Informe FisicoLegal: a) Si no se requieren acciones de saneamiento, se continuara con la formalizacion de la propiedad. b) Si se requieren acciones de saneamiento, se ejecutaran conforme a las recomendaciones establecidas en el Informe, siguiendo lo establecido en las disposiciones que correspondan de los Articulos 18º y 19º del presente reglamento. c) Tratandose de los siguientes casos, se suspendera la formalizacion hasta que se realicen las acciones que correspondan conforme a lo dispuesto por los Articulos 18º y 19º del presente reglamento: 1) Aquellos que no tengan la condicion de Posesion Informal. 2) Aquellos cuyos terrenos se encuentren sobre propiedad privada y no puedan ser objeto de los procedimientos de Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo o la Prescripcion Adquisitiva Administrativa, salvo que el propietario hubiera consentido en transferir su derecho de propiedad a los integrantes de la Posesion Informal o a COFOPRI. 3) Aquellos que tengan en tramite el procedimiento de expropiacion del terreno ocupado, hasta que se cumpla con el pago integro del justiprecio y se proceda a inscribir la resolucion judicial respectiva. 4) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran tener valor arqueologico, monumental-cultural. 5) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran no ser aptos para vivienda por constituir posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias. 6) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran constituir zonas reservadas por razones de seguridad nacional. 7) Aquellos que se podrian encontrar sobre secciones de vias proyectadas en el esquema vial primario, MORDAZA y local. Articulo 18º.- Acciones de Saneamiento Fisico. Los organos o responsables designados por la Gerencia de Titulacion ejecutaran, directamente o a traves de terceros, las

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