Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 k) En el caso del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a sus padrones de titulares de Documentos de Identidad y de Documentos Provisionales de Identidad. l) En el caso del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, a los planes y proyectos de desarrollo urbano, así como a los diagnósticos e identificaciones de áreas urbanas afectadas por fenómenos naturales. m) En el caso del Archivo General de la Nación, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registra- les, títulos archivados, planos y demás que constituyen anteceden- tes de dominio de los predios objeto de estudio de COFOPRI. n) En el caso de otras entidades públicas, a toda la documen- tación que posean relacionada con la propiedad, posesión u otro derecho sobre los predios objeto de estudio de COFOPRI. El detalle de la documentación e información a que se refieren los incisos anteriores tiene carácter enunciativo, que- dando facultada COFOPRI a solicitar cualquier otra documen- tación e información que necesite para ejecutar las acciones de formalización. COFOPRI podrá acceder directamente a dicha información o solicitar la elaboración de informes y copias de la documentación señalada. Los informes y copias le serán entregados en un plazo no mayor de diez (10) días, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias señaladas. Los costos que genere la provisión de información no podrán ser cobrados a COFOPRI, conforme lo indicado en el Artículo 35º del Marco Legal. Las entidades mencionadas, así como cualquier otra que tenga relación con la formalización de la propiedad, ajustarán sus actividades a las disposiciones que COFOPRI establezca mediante directiva. COFOPRI podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades mencionadas. TITULO II DE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS Artículo 11º.- Asunción progresiva de competencias. Las acciones de Formalización de la Propiedad de Posesio- nes Informales se ejecutarán progresivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º del Marco Legal y se ajustarán a los mecanismos establecidos por los Artículos 45º al 51º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Estatuto de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal. Artículo 12º.- Obligaciones de entidades que tuvie- ron competencias. Una vez que COFOPRI asuma competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del presente reglamento, todas las entidades que hubieran estado dotadas de atribucio- nes relacionadas con el reconocimiento, calificación, saneamien- to físico-legal y titulación de Posesiones Informales, sujetarán sus actividades a lo dispuesto en las Directivas y Resoluciones que emita COFOPRI y se abstendrán de emitir cualquier reso- lución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionados con las acciones de formalización. Artículo 13º.- Areas no asumidas por COFOPRI. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º del Marco Legal, en el caso de Posesiones Informales ubicadas en áreas donde COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades man- tendrán sus funciones de saneamiento físico-legal, debiendo ajustarlas a las directivas que emita COFOPRI. TITULO III DEL PROCESO 1: FORMALIZACION INTEGRAL Artículo 14º.- Etapas del Proceso 1. El Proceso de Formalización Integral está constituido por las siguientes etapas: a) Estudio e Informe Físico y Legal del terreno ocupado por la Posesión Informal. b) Acciones de Saneamiento Físico. c) Acciones de Saneamiento Legal. d) Solicitud de la inscripción registral de la titularidad del derecho de propiedad a favor de COFOPRI, tratándose de terrenos estatales, fiscales o municipales ocupados por Posesio- nes Informales, cuando se haya regularizado el tracto sucesivo o amparado la prescripción adquisitiva de dominio, se haya culminado el proceso de expropiación o de reversión; o, cuando el propietario haya transferido el terreno a COFOPRI. Asimismo, gestionará las inscripciones registrales necesarias para viabili- zar los acuerdos que arriben los propietarios y los integrantes de las Posesiones Informales. Las etapas y actos mencionados serán realizados por los órganos o responsables que designe la Gerencia de Titulación. Artículo 15º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Físico. El Estudio en su aspecto Físico tiene por objeto el análisis y definición de la situación y ubicación física de los predios com-prendidos en el área ocupada por la Posesión Informal o por un conjunto de ellas. El Informe respectivo establecerá: a) Características urbanas, como son nivel de servicios básicos y de electrificación, número y área de los lotes y equipa- miento urbano, destino principal de los lotes y nivel de consoli- dación. b) La identificación de los vértices del perímetro en coorde- nadas UTM, el área y los linderos del terreno ocupado por la Posesión Informal. c) La existencia de superposiciones del terreno con otros predios o derechos. d) La existencia de zonas o áreas declaradas o identificadas de reserva o protección arqueológica, monumental-cultural. e) La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. f) La existencia, exactitud, necesidad de modificar, rectificar o replantear los planos perimétricos y de trazado y lotización aprobados por las entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI. g) La necesidad de elaborar y aprobar planos perimétricos y de trazado y lotización. h) Las acciones de saneamiento físico que deban ejecutarse. Artículo 16º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Legal. El Estudio en su aspecto Legal, tiene por objeto el análisis y la identificación de derechos que pudieran haberse establecido sobre los predios comprendidos en el área ocupada por la Pose- sión Informal o por un conjunto de ellas. El Informe respectivo establecerá: a) La condición de la Posesión Informal, identificando la fecha de la ocupación. En caso que la Posesión Informal haya sido reconocida como tal por autoridad competente, antes de que COFOPRI haya asumido tal función, ésta asumirá dicha condi- ción. En caso de no contar con el reconocimiento respectivo, COFOPRI lo otorgará, siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en el presente reglamento para su forma- lización, al momento de expedir la resolución aprobando los planos respectivos. b) Los antecedentes de dominio del predio matriz, de existir, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antece- dentes registrales, y, descartando la existencia de conflictos o litigios relevantes. c) El grado de formalización de los lotes de la Posesión Informal, esto es, la existencia de títulos de propiedad emitidos, entregados o no, e, inscritos o no en los registros públicos, por otras entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI. d) Las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. Artículo 17º.- Acciones de saneamiento y casos que requieren tratamiento especial. Una vez realizado el Estudio y emitido el Informe Físico- Legal: a) Si no se requieren acciones de saneamiento, se continuará con la formalización de la propiedad. b) Si se requieren acciones de saneamiento, se ejecutarán conforme a las recomendaciones establecidas en el Informe, siguiendo lo establecido en las disposiciones que correspondan de los Artículos 18º y 19º del presente reglamento. c) Tratándose de los siguientes casos, se suspenderá la formalización hasta que se realicen las acciones que correspon- dan conforme a lo dispuesto por los Artículos 18º y 19º del presente reglamento: 1) Aquellos que no tengan la condición de Posesión Informal. 2) Aquellos cuyos terrenos se encuentren sobre propiedad priva- da y no puedan ser objeto de los procedimientos de Declaración de Propiedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo o la Prescripción Adquisitiva Administrativa, salvo que el propietario hubiera consentido en transferir su derecho de propiedad a los integrantes de la Posesión Informal o a COFOPRI. 3) Aquellos que tengan en trámite el procedimiento de expropiación del terreno ocupado, hasta que se cumpla con el pago íntegro del justiprecio y se proceda a inscribir la resolución judicial respectiva. 4) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran tener valor arqueológico, monumental-cultural. 5) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran no ser aptos para vivienda por constituir posibles zonas riesgo- sas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad nece- sarias. 6) Aquellos que se encuentren sobre terrenos que pudieran constituir zonas reservadas por razones de seguridad nacional. 7) Aquellos que se podrían encontrar sobre secciones de vías proyectadas en el esquema vial primario, secundario y local. Artículo 18º.- Acciones de Saneamiento Físico. Los órganos o responsables designados por la Gerencia de Titulación ejecutarán, directamente o a través de terceros, las