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Pág. 172847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Institu- to Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5938 Prorrogan permanencia temporal fue- ra del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que son exhibidos en museo de los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-ED Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Oficio Nº 445-99-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-98-ED del 12 de octubre de 1998, se autorizó la permanencia fuera del país hasta el 20 de marzo de 1999, de cuarenta (40) piezas arqueológicas, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que forman parte del conjunto de las doscientas ocho (208) piezas arqueológicas incautadas por el Servicio de Aduanas de Miami, para ser exhibidas en el Museo Internacional de La Florida en la ciudad de San Petersburg - Florida - Estados Unidos de América, del 23 de octubre de 1998 al 10 de marzo de 1999; Que, mediante Carta del 24 de febrero de 1999, la señora Sheila Mutchler, Directora de Exhibiciones del Museo Interna- cional de La Florida, solicita prórroga del plazo de exposición de las cuarenta (40) piezas bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación hasta el 16 de mayo de 1999, retornando al Perú el 31 de mayo de 1999; Que, los cuarenta (40) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentran debidamente asegurados por la Póliza de Seguro Nº 06600028 hasta el 15 de junio de 1999; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta institución recomienda autorizar la prórroga de salida temporal de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente resolu- ción; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Sector Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 1999 la permanencia temporal fuera del país de los cuarenta (40) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que fuera autorizado según el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 134-98-ED, exhibidos en el Museo Internacional de La Florida en la ciudad de San Petersburg - Florida - Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, esta- do de conservación y autenticidad de los Bienes Culturales a los que se contrae la presente resolución a su retorno al país. Artículo 3º.- Ratificar como Comisario de la muestra a la arqueóloga MARIA CRISTINA BALTAZAR MATEO, Di- rectora (e) del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del retorno de los Bienes Culturales al Perú, informando a la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibición. El viaje y la estadía del Comisario serán íntegramente cubier- tos por el Museo Internacional de La Florida, salvo, los gastos de movilidad local, impuestos de Aeropuerto y gastos ocasionales, asignándole trescientos Dólares Americanos ($ 300.00) o su equivalente en moneda nacional que serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura a quien deberá rendir cuentas. Artículo 4º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y traslados de los bienes culturales a los que se refiere la presente resolución y cualquier otro egreso que se origine porestos conceptos, correrá a cargo de los organizadores de la exposición, sin irrogar gasto alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5939 MITINCI Prorrogan vigencia del Acuerdo y de preferencias arancelarias pactadas con la República Argentina en el Acuer- do de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 9 DECRETO SUPREMO Nº 001-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1998, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Decimosexto Protocolo Adicional al citado acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril de 1999 hasta el 30 de abril de 1999 la vigencia del acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso de la otorgada en el Séptimo y Decimoprimer y Decimoquinto Proto- colos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Políti- ca del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril de 1999 y hasta el 30 de junio de 1999, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, inclu- so la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno en formas prima- rias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 60.000 TM del cupo otorgado en el Decimopri- mer y Decimoquinto Protocolos Adicionales por la República del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasifi- cado en el ítem NALADISA 1507.10.00. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5922