Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172847

refiere la presente resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 5938

estos conceptos, correra a cargo de los organizadores de la exposicion, sin irrogar gasto alguno al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 5939

MITINCI Prorrogan permanencia temporal fuera del MORDAZA de bienes integrantes del Prorrogan vigencia del Acuerdo y de Patrimonio Cultural de la Nacion que preferencias arancelarias pactadas son exhibidos en museo de los EE.UU. con la Republica MORDAZA en el AcuerRESOLUCION SUPREMA do de Alcance Parcial de ComNº 072-99-ED plementacion Economica Nº 9 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999
VISTO el Oficio Nº 445-99-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 134-98-ED del 12 de octubre de 1998, se autorizo la permanencia fuera del MORDAZA hasta el 20 de marzo de 1999, de cuarenta (40) piezas arqueologicas, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, que forman parte del conjunto de las doscientas ocho (208) piezas arqueologicas incautadas por el Servicio de Aduanas de Miami, para ser exhibidas en el Museo Internacional de La MORDAZA en la MORDAZA de San Petersburg - MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, del 23 de octubre de 1998 al 10 de marzo de 1999; Que, mediante Carta del 24 de febrero de 1999, la senora MORDAZA Mutchler, Directora de Exhibiciones del Museo Internacional de La MORDAZA, solicita prorroga del plazo de exposicion de las cuarenta (40) piezas bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion hasta el 16 de MORDAZA de 1999, retornando al Peru el 31 de MORDAZA de 1999; Que, los cuarenta (40) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, se encuentran debidamente asegurados por la Poliza de Seguro Nº 06600028 hasta el 15 de junio de 1999; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta institucion recomienda autorizar la prorroga de salida temporal de las piezas arqueologicas a que se refiere la presente resolucion; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Sector Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGAR, hasta el 31 de MORDAZA de 1999 la permanencia temporal fuera del MORDAZA de los cuarenta (40) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, que fuera autorizado segun el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 134-98-ED, exhibidos en el Museo Internacional de La MORDAZA en la MORDAZA de San Petersburg - MORDAZA - Estados Unidos de America. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura, adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los Bienes Culturales a los que se contrae la presente resolucion a su retorno al pais. Articulo 3º.- Ratificar como Comisario de la muestra a la arqueologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplira la labor de verificacion del retorno de los Bienes Culturales al Peru, informando a la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibicion. El viaje y la estadia del Comisario seran integramente cubiertos por el Museo Internacional de La MORDAZA, salvo, los gastos de movilidad local, impuestos de Aeropuerto y gastos ocasionales, asignandole trescientos Dolares Americanos ($ 300.00) o su equivalente en moneda nacional que seran asumidos por el Instituto Nacional de Cultura a quien debera rendir cuentas. Articulo 4º.- Los gastos que ocasione el embalaje, tramites y traslados de los bienes culturales a los que se refiere la presente resolucion y cualquier otro egreso que se origine por DECRETO SUPREMO Nº 001-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1998, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Decimosexto Protocolo Adicional al citado acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 1999 la vigencia del acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso de la otorgada en el MORDAZA y Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 30 de junio de 1999, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00; y la ampliacion en 60.000 TM del cupo otorgado en el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales por la Republica del Peru para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item NALADISA 1507.10.00. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5922

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.