Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

Que, Itoen Ltd. de Japon, ha efectuado una donacion a favor del Gobierno del Peru, Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 20 vehiculos motorizados usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por Itoen Ltd. de Japon, en favor del Gobierno del Peru, Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 20 vehiculos motorizados usados, cuyo detalle se encuentra en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 720 000,00 (Setecientos Veinte Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion del 9 de noviembre de 1998 y un peso aproximado de 18 080 k., segun Conocimiento de Embarque Nº NGZX-37 de HUAL AS. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5929

AGRICULTURA
Declaran fundada en parte revision interpuesta contra resolucion que autorizo a empresa efectuar el desague parcial y temporal de la MORDAZA Naticocha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0328-99-AG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de revision interpuesto por la empresa Compania Minera Huaron S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0018-99CTARP-DRAP de fecha 26 de enero de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de Pasco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 003-98CTARP-DRA/DGAS-ATDRP de fecha 24 de setiembre de 1998, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Pasco autorizo a la Empresa Administradora Chungar S.A.C. a efectuar el desague parcial y temporal de la MORDAZA Naticocha, segun cronograma de actividades que se detalla en su Articulo 1º; estableciendose, ademas, en su Articulo 4º que dicha empresa debe asegurar el abastecimiento normal, en calidad y cantidad MORDAZA y permanente de agua a la MORDAZA Llacsacocha, en un caudal no menor de 50 l./seg., entregada en el tunel de entrada de la MORDAZA Naticocha hacia la MORDAZA Llacsacocha, a fin de no afectar el equilibrio ambiental de las lagunas Shegui , Huaroncocha, Quimacocha, Naticocha, Lavandera y Llacsacocha, respecto de las cuales la Compania Minera Huaron S.A. tiene una Licencia de Agua de hasta 1,320 l./seg. del conjunto de las lagunas MORDAZA mencionadas; Que, por Resolucion Administrativa Nº 006-98-CTARPDRA/DGAS-ATDRP, la Administracion Tecnica del Distrito de

Riego de Pasco declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Compania Minera Huaron S.A. contra la Resolucion Administrativa Nº 003-98-CTARP-DRA/DGASATDRP; y, mediante Resolucion Directoral Nº 018-99-CTARPDRAP la Direccion Regional de Agricultura de Pasco declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Administrativa Nº 006-98-CTARP-DRA/ DGAS-ATDRP, considerando que no ha acreditado el perjuicio que se le estaria causando al desaguarse la MORDAZA Naticocha, habida cuenta que con las previsiones tomadas en la Resolucion Administrativa Nº 003-98-CTARP-DRA/DGAS-ATDRP, se estaria garantizando con un bombeo minimo de 50 l./seg. hacia la MORDAZA Llacsacocha, el normal abastecimiento de agua para garantizar la satisfaccion de los requerimientos hidricos de la apelante para los diferentes usos, toda vez que esta capta el agua de la referida MORDAZA y no de la MORDAZA Naticocha; Que, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 1999, la Compania Minera Huaron S.A ha interpuesto recurso de revision contra la precitada Resolucion Directoral, expresando, entre otras, consideraciones que la Direccion Regional de Agricultura de Pasco, al emitir la resolucion impugnada no ha aplicado el texto expreso de las normas legales establecidas para la materia, especialmente las contenidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Mineria, la Ley General de Aguas y el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, complementariamente la recurrente adiciona a su recurso de revision un informe denominado "Fundamentos Tecnico y Legales que sustenta el abastecimiento de agua para la Compania Minera Huaron S.A. mediante Sistema Hidrico del Conjunto de Lagunas" elaborado por la empresa consultora SEGECO S.A.; Que, de la revision de los actuados fluye que por Resolucion Suprema Nº 521.73.AG se otorgo a la Compania Minera Huaron S.A. el uso de hasta 1,320 l./seg. de las aguas del conjunto de lagunas de Shegui, Huaroncocha, Quimacocha, Naticocha, Lavandera y Llacsacocha, de cuyo volumen le esta permitido el uso de 1,200 l./seg. para fines no consuntivos de generacion de energia electrica y 120 l./seg. para fines mineros. Siendo esta regulada, en parte, posteriormente por la Resolucion Administrativa Nº 001-96-SRP-DSRA-P/AAP-ATDR-P, por la cual se autorizo a la referida compania el uso de hasta 1,000 litros por MORDAZA, provenientes del referido sistema de lagunas, que concluyen en la MORDAZA Llacsacocha, para el uso en la generacion electrica, primeramente, en la Central Hidroelectrica "Francois", para luego tomar esas mismas aguas y ser conducidas a traves del MORDAZA Pomacancha, para reusarlas en la Central Hidroelectrica "San Jose" y desde alli devolverse tales aguas al cauce del rio San Jose; Que, de la revision de los actuados se aprecia ademas que en el presente caso la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Pasco ha incurrido en un error al interpretar que el desague de la MORDAZA Naticocha no causa perjuicios a la Compania Minera Huaron S.A., pues si bien dicha compania capta el recurso hidrico de la MORDAZA Llacsacocha y no de la MORDAZA Naticocha, practicamente la unica fuente de aprovisionamiento de la primera es la MORDAZA, dado que el conjunto de las lagunas MORDAZA mencionadas funcionan como un sistema de lagunas interconectadas entre ellas por gravedad y a traves de pequenos MORDAZA que concluyen en un tunel hacia la MORDAZA Llacsacocha; por tanto, un bombeo de 50 l./seg. de la MORDAZA Naticocha hacia la MORDAZA Llacsacocha, no garantiza a la Compania Minera Huaron S.A. el normal abastecimiento de agua de hasta 1,320 l./seg., del conjunto de las lagunas MORDAZA mencionadas, para sus requerimientos hidricos no consuntivos, aun mas si esta requiere del recurso hidrico en la MORDAZA Llacsacocha para el funcionamiento de las Centrales Hidroelectricas "Francois" y "San Jose", como se muestra en el informe a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, asimismo, de la revision de los actuados se aprecia que por Notificacion Nº 003-99-CTARP-DRA/DGAS-ATDRP-P la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Pasco ha dejado MORDAZA del incumplimiento del cronograma de actividades por parte de la Empresa Administradora Chungar S.A.C., bajo apercibimiento de aplicarse la sancion pecuniaria prevista en el Articulo 114º del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dado que en los considerandos de la Resolucion Administrativa Nº 003-98-CTARP-DRA/DGAS-ATDRP se habia dejado MORDAZA que mediante Carta Nº 69-98-INRENADGMAR, de fecha 30 de junio de 1998, la Direccion General de Medio Ambiente Rural ya habia requerido a la Empresa Administradora Chungar S.A.C., cumplir con la preservacion del recurso hidrico, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Articulo 114º del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, el incumplimiento del referido cronograma de actividades de estabilidad respecto de la MORDAZA Naticocha y la restauracion del nivel de agua puede producir la desaparicion de los habitats acuaticos riberenos, la reduccion de las comunidades bioticas, la reduccion de la diversidad y abundancia de la MORDAZA y fauna y, en general, alterar irreversiblemente el ecosistema del conjunto de las lagunas por la disminucion del nivel del agua y, por consiguiente, causar perjuicios a las comunidades campesinas, a la poblacion en general y otros usuarios de agua;

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