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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 172848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas con la República del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 DECRETO SUPREMO Nº 002-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Decimosegundo Protocolo Adicio- nal al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril de 1999 hasta el 30 de junio de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 25, incluso la pactada en el Quinto Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Políti- ca del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril de 1999 y hasta el 30 de junio de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALA- DISA 3902.10.00. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5923 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas con la República del Uru- guay en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 DECRETO SUPREMO Nº 003-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobier- nos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 31 de marzo de 1999, los Plenipotenciarios de ambos países, han suscrito el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas;Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Políti- ca del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5924 Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas con la Repúbli- ca del Paraguay en el Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 20 DECRETO SUPREMO Nº 004-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigen- cia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 - AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Políti- ca del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de abril de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999 la vigencia, de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la Repúbli- ca de Paraguay en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 20 - AAP.R/Nº 20. Si con anterioridad al 31 de diciembre del año 1999 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisio- nes que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales.