Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas con la Republica del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Decimosegundo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de junio de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 25, incluso la pactada en el MORDAZA Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 30 de junio de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5923

Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5924

Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas con la Republica del MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 31 de marzo de 1999, el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999 la vigencia, de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 - AAP.R/Nº 20. Si con anterioridad al 31 de diciembre del ano 1999 se suscribiera un Acuerdo de Complementacion Economica entre MERCOSUR y la Comunidad MORDAZA, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducaran a partir de la entrada en vigencia de aquel. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas con la Republica del Uruguay en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33
DECRETO SUPREMO Nº 003-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 31 de marzo de 1999, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas;

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