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Pág. 172852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Pesquería, y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5940 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a funcionario diplomático para que se integre y continúe con labores de demarcación en el Subsec- tor Cunhuime Sur - 20 de Noviembre RESOLUCION SUPREMA Nº 191-99-RE Lima, 4 de mayo de 1999 Debiendo el Presidente de la Comisión Demarcadora de Límites, continuar con las labores de demarcación desde su base de operaciones en la localidad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 5 al 12 de mayo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1123, del Gabi- nete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Gene- ral de Relaciones Exteriores, de 27 de abril de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Nicolás Roncagliolo Higueras, Presidente de la Comisión Demarcadora de Límites, para que se integre y conti- núe con las labores de demarcación en el Subsector Cunhuime Sur - 20 de Noviembre, desde su base de operaciones en la localidad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 5 al 12 de mayo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$ 424.00, viáticos US$ 1,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Programa 45 Política Exterior; Subprograma 0118; Actividad 00329 Mantenimiento de Fronteras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5930 Designan funcionario diplomático para participar en reunión de avanzada pre- via a la XI Cumbre Presidencial Andina que se realiza en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 192-99-RE Lima, 4 de mayo de 1999Debiendo realizarse una reunión de avanzada previa a la XI Cumbre Presidencial Andina, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 6 de mayo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1166, del Gabi- nete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Gene- ral de Relaciones Exteriores, de 3 de mayo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Gálvez de Rivero, Director de Ceremo- nial de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe en la reunión de avanzada previa a la XI Cumbre Presidencial Andina, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 6 de mayo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente resolución, por concepto de pasajes US$ 1,107.25 y viáticos US$ 400.00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5931 M T C Aprueban Reglamento de Formaliza- ción de la Propiedad a cargo de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formaliza- ción de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-96-MTC/15.01 se aprobó la Directiva Nº 006-96-COFOPRI, que en su Artículo 6º dispuso que, en tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los Decretos Supremos o Directivas reglamentarias a que se refieren los Artículos 3º inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803, se aplique la reglamentación vigente corres- pondiente a los procedimientos de saneamiento físico-legal, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 803; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprue- ba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, en adelante Marco Legal; Que, resulta conveniente aprobar un Reglamento de Forma- lización de la Propiedad que recoja los mecanismos simplifica- dos y desregulados empleados por COFOPRI y que, además, sistematice y unifique en un solo cuerpo legal las diversas directivas emitidas por COFOPRI relacionadas con dicha mate- ria, con el fin de reducir los costos de acceso de los usuarios a la información legal sobre los procedimientos de formalización de la propiedad; Que, el Reglamento de Formalización de la Propiedad debe comprender las competencias asignadas a COFOPRI por el Artículo 3º literales a) y d) de su Marco Legal, con excepción de las previstas en los literales a.2.3), a.2.5), a.3.5), a.3.6) y a.4), que serán objeto de reglamentación especial; así como por los Artículos 8º, 12º, 19º segundo, tercer y cuarto párrafos, 37º y 39º de su Marco Legal; Que, de otro lado, resulta necesario establecer las disposicio- nes que serán precisadas mediante directivas de COFOPRI,