Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º literal a.5) del MORDAZA Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, que consta de sesenticinco (65) articulos y once (11) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Deroguense los Articulos 4º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, la Directiva Nº 008-98-COFOPRI aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 386-98-MTC/15.01, la Directiva Nº 004-96-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 330-96-MTC/15.01, la Directiva Nº 001-98-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 045-98-MTC/15.01, asi como las demas normas que se opongan al presente reglamento. Deroguese el Decreto Supremo Nº 053-84-VC, en aquel ambito geografico donde COFOPRI MORDAZA asumido o asuma competencia. Asimismo, deroguense los Articulos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 21º, Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM. Cuando alguna disposicion haga referencia a estas normas derogadas, se entienden aplicables las normas del presente reglamento. Articulo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, mientras que COFOPRI no emita las directivas respectivas asumiendo competencia, las entidades publicas que a la fecha de promulgacion del Decreto Legislativo Nº 803 se encontraban dotadas de competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad, continuaran ejerciendolas hasta que MORDAZA notificadas por COFOPRI, manteniendo excepcionalmente vigencia el Decreto Supremo Nº 053-84-VC y demas disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. Articulo 4º.- Las Urbanizaciones Populares que cuenten con la aprobacion de la habilitacion MORDAZA conforme a lo establecido por el Articulo 9º, inciso b) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, que soliciten la inscripcion de planos al Registro Predial MORDAZA o al Registro de la Propiedad Inmueble, con arreglo a lo establecido por el Articulo 16º del mencionado reglamento, podran inscribir los contratos individuales de adjudicacion de sus socios o asociados cumpliendo con las formalidades que les exijan las oficinas registrales respectivas, sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamientos o resoluciones administrativas previas. Articulo 5º.- Modifiquese el Articulo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda, a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-MTC, con el texto siguiente: "Articulo 19º.- Transferencia de terrenos al Fondo MIVIVIENDA De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI identificara terrenos estatales con fines de vivienda, reservando aquellos que requiera para sus acciones de reubicacion a que se refiere el Articulo 3º literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservara un treinta (30) por ciento del total de las areas para sus programas de vivienda y el setenta (70) por ciento restante sera transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo MIVIVIENDA, para que este les de el fin previsto en sus Estatutos". Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. La presente MORDAZA establece las disposiciones reglamentarias aplicables a la Formalizacion de la Propiedad en asenta-

mientos humanos, programas municipales de vivienda, centros poblados y pueblos tradicionales, en adelante Posesiones Informales, a que hace referencia el Articulo 1º de la Ley Nº 26557 y el Articulo 3º literal a) del Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante simplemente MORDAZA Legal. Mediante directiva podra extenderse a otros supuestos de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos, lo dispuesto en el presente reglamento, total o parcialmente. Esta MORDAZA comprende la reglamentacion de: a) Las competencias asignadas a COFOPRI por el Articulo 3º literales a) y d) de su MORDAZA Legal, con excepcion de las previstas en los literales a.2.3), a.2.5), a.3.5), a.3.6) y a.4), que seran objeto de reglamentacion especial; b) Las competencias previstas en los Articulos 8º, 12º, 19º MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos, 37º y 39º de su MORDAZA Legal; c) Las disposiciones pertinentes que seran precisadas mediante directivas de COFOPRI, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º literal a.5) del MORDAZA Legal; y, d) Otras materias relacionadas. Articulo 2º.- Objeto de la Formalizacion de la Propiedad. La Formalizacion de la Propiedad es el conjunto de acciones de caracter legal, tecnico y de difusion, que tienen por objeto: a) Definir la titularidad de la propiedad de los predios ocupados por Posesiones Informales; realizar su saneamiento fisico y legal; solicitar la inscripcion registral de la titularidad de COFOPRI cuando se trata de predios estatales, fiscales o municipales ocupados por Posesiones Informales, o, la inscripcion registral de la titularidad de los propietarios privados cuando estos hayan acordado transferir su propiedad a los integrantes de las Posesiones Informales o a COFOPRI; b) Otorgar derechos de propiedad de los lotes y promover su inscripcion registral, en favor de sus poseedores debidamente calificados, cuando se trate de predios que se hubieran inscrito a nombre de COFOPRI; c) Evaluar las caracteristicas de los titulos de propiedad que hubieran sido otorgados por otras entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, esten o no inscritos, para evaluar la correspondencia entre la informacion consignada en el titulo y/o la inscripcion registral con la realidad fisica del lote y con la realidad juridica del titular, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificacion, regularizacion del tracto sucesivo e inscripcion que fueran necesarias, para darle validez o eficacia al titulo de propiedad. Las acciones mencionadas se inscribiran en el Registro Predial MORDAZA, con excepcion de aquellas que deban realizarse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ejecutar los bloqueos, cierres, cancelaciones de partidas y otras necesarias, para ser trasladadas al Registro Predial Urbano. Articulo 3º.- Caracteristicas de la Formalizacion de la Propiedad. Son caracteristicas principales de la Formalizacion de la Propiedad la simplificacion, desregulacion y la aplicacion de economias de escala en la ejecucion de sus tramites; la ejecucion comprehensiva y masiva de sus actos; y su inicio e impulso de oficio. Entiendase por Ejecucion Comprehensiva y Masiva, la aplicacion y el desarrollo de los Procesos de Formalizacion de manera integral, respecto de todo el conjunto de predios integrantes de una o varias Posesiones Informales. Entiendase por Inicio e Impulso de Oficio, la aplicacion y el desarrollo de los Procesos de Formalizacion unicamente en las Posesiones Informales programadas en cada MORDAZA que determine la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, conjuntamente con los demas organos competentes de COFOPRI. De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 14º del MORDAZA Legal, no procede el desarrollo de los Procesos de Formalizacion a peticion de parte, sea masivamente o respecto de lotes individuales. Se exceptuan de esta disposicion las solicitudes de formalizacion individual de lotes inscritos y no suspendidos, que forman parte de Posesiones Informales formalizadas por COFOPRI, en los casos que los solicitantes no hubieran acreditado oportunamente el cumplimiento de los requisitos para recibir su titulo de propiedad registrado. Articulo 4º.- Definicion de Posesion Informal. Para efectos del presente reglamento, se consideran Posesiones Informales a los denominados asentamientos humanos, pueblos jovenes, programas municipales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales y otras posesiones informales que determine COFOPRI mediante directiva, siempre que reunan las siguientes caracteristicas: a) Estar constituidas por agrupaciones de personas o familias, cualquiera que fuera la denominacion que hubieran adoptado, que hayan entrado en posesion de terrenos hasta el 22 de marzo de 1996;

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