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Pág. 172853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º literal a.5) del Marco Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, que consta de sesenticinco (65) artículos y once (11) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, la Directiva Nº 008-98-COFOPRI aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 386-98-MTC/15.01, la Direc- tiva Nº 004-96-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 330-96-MTC/15.01, la Directiva Nº 001-98-COFOPRI, aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 045-98-MTC/15.01, así como las demás normas que se opongan al presente reglamento. Deróguese el Decreto Supremo Nº 053-84-VC, en aquel ámbito geográfico donde COFOPRI haya asumido o asuma competencia. Asimismo, deróguense los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 21º, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Fi- nales del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM. Cuando alguna disposición haga referencia a estas normas derogadas, se en- tienden aplicables las normas del presente reglamento. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Unico Ordena- do de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, mientras que COFOPRI no emita las directivas respectivas asumiendo competencia, las entidades públicas que a la fecha de promulgación del Decreto Legislativo Nº 803 se encontraban dotadas de competencias relacionadas con la formalización de la propiedad, continuarán ejerciéndolas hasta que sean notifica- das por COFOPRI, manteniendo excepcionalmente vigencia el Decreto Supremo Nº 053-84-VC y demás disposiciones aplica- bles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º del Regla- mento de Formalización de la Propiedad. Artículo 4º.- Las Urbanizaciones Populares que cuenten con la aprobación de la habilitación urbana conforme a lo establecido por el Artículo 9º, inciso b) del Texto Unico Ordenado del Reglamen- to de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, que soliciten la inscripción de planos al Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble, con arreglo a lo establecido por el Artículo 16º del mencionado reglamento, podrán inscribir los contratos indivi- duales de adjudicación de sus socios o asociados cumpliendo con las formalidades que les exijan las oficinas registrales respectivas, sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamientos o reso- luciones administrativas previas. Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-MTC, con el texto siguiente: “Artículo 19º.- Transferencia de terrenos al Fondo MIVI- VIENDA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI identificará terrenos estatales con fines de vivienda, reservando aquellos que requiera para sus acciones de reubicación a que se refiere el Artículo 3º literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservará un treinta (30) por ciento del total de las áreas para sus programas de vivienda y el setenta (70) por ciento restante será transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo MIVI- VIENDA, para que éste les dé el fin previsto en sus Estatutos”. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de aplicación. La presente norma establece las disposiciones reglamenta- rias aplicables a la Formalización de la Propiedad en asenta-mientos humanos, programas municipales de vivienda, centros poblados y pueblos tradicionales, en adelante Posesiones Infor- males, a que hace referencia el Artículo 1º de la Ley Nº 26557 y el Artículo 3º literal a) del Decreto Legislativo Nº 803, comple- mentado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante simplemente Marco Legal. Mediante directiva podrá extenderse a otros supuestos de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos, lo dispuesto en el presente reglamento, total o parcial- mente. Esta norma comprende la reglamentación de: a) Las competencias asignadas a COFOPRI por el Artículo 3º literales a) y d) de su Marco Legal, con excepción de las previstas en los literales a.2.3), a.2.5), a.3.5), a.3.6) y a.4), que serán objeto de reglamentación especial; b) Las competencias previstas en los Artículos 8º, 12º, 19º segundo, tercer y cuarto párrafos, 37º y 39º de su Marco Legal; c) Las disposiciones pertinentes que serán precisadas me- diante directivas de COFOPRI, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º literal a.5) del Marco Legal; y, d) Otras materias relacionadas. Artículo 2º.- Objeto de la Formalización de la Propie- dad. La Formalización de la Propiedad es el conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión, que tienen por objeto: a) Definir la titularidad de la propiedad de los predios ocupados por Posesiones Informales; realizar su saneamiento físico y legal; solicitar la inscripción registral de la titularidad de COFOPRI cuando se trata de predios estatales, fiscales o muni- cipales ocupados por Posesiones Informales, o, la inscripción registral de la titularidad de los propietarios privados cuando éstos hayan acordado transferir su propiedad a los integrantes de las Posesiones Informales o a COFOPRI; b) Otorgar derechos de propiedad de los lotes y promover su inscripción registral, en favor de sus poseedores debidamente calificados, cuando se trate de predios que se hubieran inscrito a nombre de COFOPRI; c) Evaluar las características de los títulos de propiedad que hubieran sido otorgados por otras entidades que tuvieron com- petencia con anterioridad a COFOPRI, estén o no inscritos, para evaluar la correspondencia entre la información consignada en el título y/o la inscripción registral con la realidad física del lote y con la realidad jurídica del titular, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificación, regularización del tracto sucesivo e inscripción que fueran necesarias, para darle validez o eficacia al título de propiedad. Las acciones mencionadas se inscribirán en el Registro Predial Urbano, con excepción de aquellas que deban realizarse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ejecutar los bloqueos, cierres, cancelaciones de partidas y otras necesarias, para ser trasladadas al Registro Predial Urbano. Artículo 3º.- Características de la Formalización de la Propiedad. Son características principales de la Formalización de la Propiedad la simplificación, desregulación y la aplicación de economías de escala en la ejecución de sus trámites; la ejecución comprehensiva y masiva de sus actos; y su inicio e impulso de oficio. Entiéndase por Ejecución Comprehensiva y Masiva, la apli- cación y el desarrollo de los Procesos de Formalización de manera integral, respecto de todo el conjunto de predios inte- grantes de una o varias Posesiones Informales. Entiéndase por Inicio e Impulso de Oficio, la aplicación y el desarrollo de los Procesos de Formalización únicamente en las Posesiones Informales programadas en cada campaña que determine la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, conjun- tamente con los demás órganos competentes de COFOPRI. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 14º del Marco Legal, no procede el desarrollo de los Procesos de Formalización a petición de parte, sea masivamen- te o respecto de lotes individuales. Se exceptúan de esta dispo- sición las solicitudes de formalización individual de lotes inscri- tos y no suspendidos, que forman parte de Posesiones Informa- les formalizadas por COFOPRI, en los casos que los solicitantes no hubieran acreditado oportunamente el cumplimiento de los requisitos para recibir su título de propiedad registrado. Artículo 4º.- Definición de Posesión Informal. Para efectos del presente reglamento, se consideran Pose- siones Informales a los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, programas municipales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales y otras posesiones informales que determine COFOPRI mediante directiva, siempre que re- únan las siguientes características: a) Estar constituidas por agrupaciones de personas o fami- lias, cualquiera que fuera la denominación que hubieran adop- tado, que hayan entrado en posesión de terrenos hasta el 22 de marzo de 1996;