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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

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Pág. 172845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 Que, conforme al Artículo 14º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, nadie podrá variar el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, ni alterar los cauces de los ríos si con ello se perjudica los recursos naturales o se obstruye obras hidráulicas; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviene fundado el recurso de revisión interpuesto por la accionante contra la Resolución Directoral Nº 0018-99-CTARP-DRA en lo pertinente a declarar- se nulo e insubsistente el Artículo 4º de la impugnada al haberse incurrido en evidente infracción de la normativa vigente; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa Compañía Minera Hua- rón S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 003-98- CTARP-DRA/DGAS-ATDRP de fecha 24 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Pasco, la que se revoca y reformándola se confirman sus Artículos 1º, 2º y 3º y se declara nulo e insubsistente su Artículo 4º, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Administradora Chungar S.A.C. queda obligada a cumplir estrictamente con el cronograma de ejecución de obras, establecido en el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 003-98-CTARP-DRA/DGAS-ARDRP, a fin de garantizar la reposición del espejo de agua de la laguna Naticocha, bajo apercibimiento de imponérsele las sanciones previstas en el Artículo 114º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 3º.- La Empresa Administradora Chungar S.A.C., deberá asegurar el abastecimiento normal, en calidad y canti- dad, constante y permanente, de las aguas de la laguna Natico- cha a la laguna Llacsacocha, a fin de no afectar el equilibro ambiental de las lagunas Shegui, Huaroncocha, Quimacocha, Naticocha, Lavandera y Llacsacocha, y los derechos de agua de la empresa recurrente. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Agricultura de Pasco queda encargada de cautelar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.- Entiéndase notificada la presente resolución para todos sus efectos, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5876 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de servidor de ADUA- NAS a Suiza para participar en la Re- unión del Comité Técnico del Valor RESOLUCION SUPREMA Nº 184-99-EF Lima, 5 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 356-99-ADUANAS, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de un profesional a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 23 al 30 de abril de 1999, para participar en la "Reunión del Comité Técnico del Valor" y en las acciones complementarias posterio- res al evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de ADUANAS correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MOISES MURGA CALLE, Jefe de la División de Valoración, de la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera, de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS-, a la ciudad de Ginebra-Suiza, del 23 al 30 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica,serán cubiertos con recursos del presupuesto de ADUANAS: - Pasajes US$ 637,20 - Viáticos US$ 1,560,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5932 Autorizan viaje de funcionario del OSIP- TEL a los EE.UU. para participar en el evento "Interconexión Latinoamérica '99" RESOLUCION SUPREMA Nº 185-99-EF Lima, 5 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.120 SG/99, el Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- solicita se autorice el viaje de un funcionario a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de abril de 1999, para participar en el evento "Interconexión Latinoaméri- ca '99"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por IBC UK Conferences Limited, debiendo OSIPTEL, asumir el costo de los viáticos y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Arturo Briceño Lira, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL: - Viáticos US$ 660,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5933