Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

Que, el 24.3.99 se llevo a cabo el acto publico de la licitacion en la forma establecida por el D.S. Nº 039.98.PCM y el comite especial otorgo la Buena Pro del Item Nº 1 al postor Industria de Granos Alimenticios S.A. - IGASA, por haber obtenido el mayor puntaje de costo total; Que, el 31.3.99, el postor MORDAZA A. MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando ser el unico postor que presento sus certificados emitidos por entidad autorizada ante INDECOPI, cumpliendo con lo dispuesto por la Resolucion Nº 0074.1998/INDECOPI-CRT, que establece nuevas Normas Tecnicas Peruanas (NTP) sobre leche y productos lacteos, lo que no cumplio el resto de postores que presentaron sus certificados utilizando las Normas Tecnicas Peruanas derogadas y como consecuencia, considera inadmisible que a estos se les MORDAZA calificado con 6.25 puntos, igual que a el; Que, su certificado de aceptabilidad cumple con los requisitos exigidos en las bases, en cambio, los otros postores solo han cumplido parcialmente, por lo que considera inadmisible que tambien se les MORDAZA otorgado el MORDAZA del puntaje de 6.25; Que, en cuanto al Certificado de Inspeccion de Planta, se le debe reconsiderar su calificacion de 0.5 puntos, contra 2.00 puntos asignados a los otros postores y que en la calificacion al rubro experiencia en la que cada postor merecio 4 puntos, a el debio corresponderle el MORDAZA de 5 puntos, ya que presento una cartera de mas de 10 clientes y acredito una antiguedad como empresa de 13 anos y en el MORDAZA de mas de 11 anos en ventas al publico; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 419 del 9.4.99, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion por considerar que todos los certificados presentados por los postores han sido otorgados por organos competentes, con lo cual han cumplido con las bases de licitacion; que en cuanto al certificado de Inspeccion de Planta se refiere, se considera el hecho de que se efectuo una verificacion en cada una de las plantas de los postores, comprobandose que la ganadora de la Buena Pro contaba con una planta de almacenamiento y envasado propio; en cambio, el impugnante tenia el producto en un almacen privado y el envasado lo realizaba en ENCI que no reunia las condiciones higienico-sanitarias correspondientes: Que, en cuanto a la experiencia se refiere, esta fue calificada con igual puntaje a todos los postores, ya que presentaron el MORDAZA de 10 clientes; Que, el 16.4.99, el postor MORDAZA A. MORDAZA S.A. presento recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE, reproduciendo sus argumentos; Que, del analisis de antecedentes se concluye que los argumentos del postor impugnante MORDAZA A. MORDAZA S.A., carecen de sustento. En efecto, se puede observar que los certificados de evaluacion e inspeccion de la planta han sido expedidos, tanto para el impugnante como para el que obtuvo la Buena Pro, por CERPER S.A., entidad reconocida por INDECOPI, con lo cual se cumple con lo dispuesto por las bases de licitacion; Que, resulta MORDAZA que, en la inspeccion ocular que efectuara el comite especial, se comprobo que IGASA es propietaria de un local y de una envasadora y que, en cambio, el postor impugnante no contaba con local propio y que para envasar el producto utilizaba a ENCI, entidad que se encontraba operativa; Que, contrariamente a lo argumentado por el postor recurrente, podemos concluir aseverando que el comite especial, encargado de la Licitacion Publica Nº 001.99.CE/ MDSJL, Item Nº 01, cumplio con lo dispuesto por la bases y, especialmente, en lo referente a la evaluacion y calificacion de propuestas como establece el Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamentario de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA A. MORDAZA S.A., relacionado con

su reclamo sobre Otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-CE/MDSJL, Item Nº 1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por MORDAZA A. MORDAZA S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 5915

Declaran nulo acto publico de otorgamiento de la buena pro de licitacion convocada por la Universidad Nacional del Callao
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 085/99.TC-S1 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.5.99, el Expediente Nº 131.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor INCOT S.A., CONTRATISTAS GENERALES, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-UNAC convocada por la Universidad Nacional del Callao, para la ejecucion de la obra "Acabados del sotano y primer piso, y construccion total del MORDAZA al MORDAZA piso hasta acabados, de la Facultad de Ciencias de la Salud". CONSIDERANDO: Que, el 30.3.99, a las 13 horas, el Comite Especial inicio el acto publico de la Licitacion, informando a los postores sobre una tabla de calificacion del Sobre Nº 1 segun los puntajes por item, y que solo deberan ser considerados los presupuestos mayores o iguales al 85% del presupuesto base, luego de todo lo cual basandose en la calidad y tecnologia, dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total, otorgo la Buena Pro al postor K&S Ingenieros S.A.; Que, el 30.3.99, a las 18.30 horas, el Comite Especial se reunio para establecer el orden de prelacion de los postores, manifestando que dada la naturaleza de lo que implica la construccion fisica de un edificio, ni el menor plazo ni la menor oferta aseguran mayor calidad y tecnologia que garanticen la seriedad en la conclusion de la obra, y que en este orden de ideas, el objeto de la licitacion debe cautelar lo MORDAZA posible los intereses de la Universidad, y ello por tanto no significa que se debe otorgar la buena pro al postor que ha ofertado el menor plazo ni la menor oferta, sino que la buena pro y la prelacion se deben establecer de acuerdo a las propuestas mas solidas y verosimiles, asignando asi el primer lugar en orden de prelacion al postor K&S Ingenieros S.A., asociada con MORDAZA MORDAZA Contratistas Generales; Que, el 7.4.99, el Postor Incot S.A., Contratistas Generales interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, senalando que el Comite Especial, atribuyendose una funcion que no le corresponde, introdujo al acto de licitacion un sistema de evaluacion del Sobre Nº 1 y un condicionante para el Sobre Nº 2, no establecidos en las Bases, precisando que la Entidad confecciono sus Bases de acuerdo al Art. 101º del D.S. Nº 039.98.PCM, pero que el citado Comite al momento de aplicarlas, paso por encima de ellas en un MORDAZA acto de arbitrariedad;

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