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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 173125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 6205 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 034-99-PCM Lima, 11 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 2056-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado Honorario del Perú en Stuttgart, Sammelzentrale Aktion Hoffnung, con sede en Laupheim, Alemania, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que, según Conocimiento de Embarque Nº HLCU- HAM9902 73549 de fecha 28 de febrero de 1999, extendido por la Compañía Hapag-Lloyd, se consigna que la mercade- ría donada ha sido enviada en los Contenedores Nº HLXU4008887 y Nº HLCU2136610 y embarcada en el puerto marítimo de Hamburgo, Alemania, a bordo del vapor CAP NORTE, con destino al puerto marítimo del Callao, Perú; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, mediante documento DIGE- MID-DG-OFICIO Nº 389-99 recibido el 20 de abril de 1999, ha otorgado su aprobación a la solicitud sobre el informe técnico de los productos farmacéuticos y material médico donados, con el compromiso de la revisión de los mismos antes de su distribución en coordinación con la autoridad de salud local y/o regional; Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entida- des religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati- vo Nº 719, y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Sammelzentrale Aktion Hoffnung, con sede en Laupheim, Alemania, consistente en colchones usados, catre usado, guantes de látex, cobijas usadas, letrero usado, ban- deja usada, juguetes, almohada usada, ropa usada, toallas usadas, ropa usada para cama, zapatos usados, mantel usado, tela, costurero usado, artículos para el colegio (cua- dernos, blocks, papeles, colores, lápices, acuarelas, entre otros), mantas usadas, artículos de hospital, medicinas, utensilios para escribir, olla usada, artículo usado para cocina, útiles de costura, accesorios para máquinas de tejer y coser, instrumento de música usado, papel, máquina usada de cuerda, artículos usados para baño, telar usado, sillón de ruedas usado, instrumentos musicales usados, balanza usa- da para niño, copiadora, utensilio para copiadora, bicicleta usada, camas usadas, máquina de escribir usada, triciclo usado, máquina usada, artículos de higiene, artículo de electricista, teléfono usado, lavadora usada, montura usada, vajilla usada, lana, lámpara usada, reloj usado, cortina usada, gafas usadas, cartera usada, artículo navideño usado, alfombra usada, muleta usada, ropa usada para hospital, silla de water usada, 5 camas usadas de hospital, 1 escritorio usado, silla usada de escritorio, 2 artefactos usados para elevar enfermos, carrito usado para trasladar enfermos, 2 balanzas usadas, equipo completo para oxígeno, instrumen- to de operación, 1 armario usado para medicina, 3 mesasusadas para operación, 3 lámparas usadas, 1 silla usada para examinar, 1 silla ginecológica usada, 2 tumbonas de exami- nar usadas, 1 mesa usada para tratamiento, 1 microscopio usado, 8 utensilios usados para rehabilitación, utensilio de EKG (electrocardiograma) usado, 2 máquinas de coser, con un valor estimado de 30.970,00 Marcos Alemanes (US$ 18.358,53 aproximadamente) y un peso bruto de 15.485,00 k. a favor de Cáritas del Perú, la que será distribuida gratuita- mente por la Congregación de las Madres de la Divina Providencia, a los enfermos y necesitados que acuden al Hospital Guillermo Díaz de la Vega, así como también a la Asociación de Minusválidos y el orfanato que administran, el Hogar de Niñas de Huancarama y clubes de madres, entre otros beneficiarios. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del acta de entrega o recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 6206 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 205-99-EF Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 06234-99, presentado por la Uni- versidad Peruana "Los Andes" sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance- larios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectados al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Públicas o Particu- lares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Peruana "Los Andes" de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria si- guiente: