Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 6205 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 034-99-PCM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 2056-99 presentado por Caritas del Peru, sobre aprobacion de donacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado Honorario del Peru en Stuttgart, Sammelzentrale Aktion Hoffnung, con sede en Laupheim, Alemania, efectua una donacion de bienes a favor de Caritas del Peru; Que, segun Conocimiento de Embarque Nº HLCUHAM9902 73549 de fecha 28 de febrero de 1999, extendido por la Compania Hapag-Lloyd, se consigna que la mercaderia donada ha sido enviada en los Contenedores Nº HLXU4008887 y Nº HLCU2136610 y embarcada en el puerto maritimo de Hamburgo, Alemania, a bordo del vapor CAP NORTE, con destino al puerto maritimo del Callao, Peru; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, mediante documento DIGEMID-DG-OFICIO Nº 389-99 recibido el 20 de MORDAZA de 1999, ha otorgado su aprobacion a la solicitud sobre el informe tecnico de los productos farmaceuticos y material medico donados, con el compromiso de la revision de los mismos MORDAZA de su distribucion en coordinacion con la autoridad de salud local y/o regional; Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719, y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Sammelzentrale Aktion Hoffnung, con sede en Laupheim, Alemania, consistente en colchones usados, catre usado, guantes de latex, cobijas usadas, letrero usado, bandeja usada, juguetes, almohada usada, ropa usada, toallas usadas, ropa usada para MORDAZA, zapatos usados, mantel usado, tela, costurero usado, articulos para el colegio (cuadernos, blocks, papeles, MORDAZA, lapices, acuarelas, entre otros), mantas usadas, articulos de hospital, medicinas, utensilios para escribir, olla usada, articulo usado para cocina, utiles de costura, accesorios para maquinas de tejer y coser, instrumento de musica usado, papel, maquina usada de cuerda, articulos usados para bano, telar usado, sillon de ruedas usado, instrumentos musicales usados, balanza usada para MORDAZA, copiadora, utensilio para copiadora, bicicleta usada, camas usadas, maquina de escribir usada, triciclo usado, maquina usada, articulos de higiene, articulo de electricista, telefono usado, lavadora usada, montura usada, vajilla usada, lana, lampara usada, reloj usado, cortina usada, gafas usadas, cartera usada, articulo navideno usado, alfombra usada, muleta usada, ropa usada para hospital, silla de water usada, 5 camas usadas de hospital, 1 escritorio usado, silla usada de escritorio, 2 artefactos usados para elevar enfermos, carrito usado para trasladar enfermos, 2 balanzas usadas, equipo completo para oxigeno, instrumento de operacion, 1 armario usado para medicina, 3 mesas

usadas para operacion, 3 lamparas usadas, 1 silla usada para examinar, 1 silla ginecologica usada, 2 tumbonas de examinar usadas, 1 mesa usada para tratamiento, 1 microscopio usado, 8 utensilios usados para rehabilitacion, utensilio de EKG (electrocardiograma) usado, 2 maquinas de coser, con un valor estimado de 30.970,00 MORDAZA Alemanes (US$ 18.358,53 aproximadamente) y un peso MORDAZA de 15.485,00 k. a favor de Caritas del Peru, la que sera distribuida gratuitamente por la Congregacion de las Madres de la MORDAZA Providencia, a los enfermos y necesitados que acuden al Hospital MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, asi como tambien a la Asociacion de Minusvalidos y el orfanato que administran, el Hogar de Ninas de Huancarama y clubes de madres, entre otros beneficiarios. Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del acta de entrega o recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 6206

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 205-99-EF MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 06234-99, presentado por la Universidad Peruana "Los Andes" sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectados al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Peruana "Los Andes" de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente:

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