Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 173129

Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/ P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6209

Autorizan al Colegio de Abogados del Callao a funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-99-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud del Colegio de Abogados del Callao; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados del Callao es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 039-99-JUS/ DNJ-DC, de la Direccion de Conciliacion es pertinente atender la peticion del Colegio de Abogados del Callao; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados del Callao a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del Callao, para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6211

Autorizan la realizacion del Forum "Analisis y Perspectivas de la Conciliacion en el Peru", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-99-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 109-99-JUS/DNAJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos de fecha 11 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliacion" declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuya adecuada difusion es necesario continuar a nivel nacional; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse en la MORDAZA de Chiclayo, los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1999, con el objeto de propiciar el interes de la poblacion en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la realizacion del forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse los dias 20 y 21 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de Chiclayo. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6210

Autorizan al Viceministro de Justicia a suscribir una adenda modificatoria a convenio de edicion suscrito entre el Ministerio y empresa editora
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-99-JUS MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 058-98-JUS de fecha 26 de marzo de 1998, se aprobo el Convenio de Edicion entre el Ministerio de Justicia y Editora y Distribuidora Juridica Grijley E.I.R.L., para la publicacion de la Tercera Edicion Oficial del Codigo Penal; Que por Resolucion Ministerial Nº 078-98-JUS de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprobo la Tercera Edicion Oficial del Codigo Penal; Que por causas de fuerza mayor se suspendio la continuacion del cronograma de publicacion de dicha edicion oficial, resultando por ello conveniente la suscripcion de una Adenda Modificatoria al citado Convenio de Edicion, a traves de la cual se establezca un MORDAZA cronograma de trabajo para la culminacion de la citada publicacion; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612, inciso j) del Articulo 3º e incisos i) y j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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