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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 173129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación inter- puestos por Jorge Luis Campoverde Cosme y Zharinobak Negrón Rivas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente los recursos de apelación interpuestos por Jorge Luis Campoverde Cosme y Zharinobak Negrón Rivas, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/ P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los inte- resados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6209 Autorizan la realización del Fórum "Análisis y Perspectivas de la Conci- liación en el Perú", a llevarse a cabo en la ciudad de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-99-JUS Lima, 6 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 109-99-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 11 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación" declara de interés nacional la institucionalización y desarro- llo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuya adecuada difusión es necesario continuar a nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cum- plimiento de sus fines, ha propuesto la realización del fórum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCI- LIACION EN EL PERU", a efectuarse en la ciudad de Chiclayo, los días 20 y 21 de mayo de 1999, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Minis- terial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la realización del fórum denominado "ANA- LISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse los días 20 y 21 de mayo del año en curso en la ciudad de Chiclayo. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6210Autorizan al Colegio de Abogados del Callao a funcionar como centro de formación y capacitación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-99-JUS Lima, 6 de mayo de 1999 Vista la solicitud del Colegio de Abogados del Callao; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados del Callao es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo esta- blecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 039-99-JUS/ DNJ-DC, de la Dirección de Conciliación es pertinente aten- der la petición del Colegio de Abogados del Callao; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados del Callao a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Callao, para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solici- tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6211 Autorizan al Viceministro de Justicia a suscribir una adenda modificatoria a convenio de edición suscrito entre el Ministerio y empresa editora RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-99-JUS Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 058-98-JUS de fecha 26 de marzo de 1998, se aprobó el Convenio de Edición entre el Ministerio de Justicia y Editora y Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L., para la publicación de la Tercera Edición Oficial del Código Penal; Que por Resolución Ministerial Nº 078-98-JUS de fecha 20 de abril de 1998, se aprobó la Tercera Edición Oficial del Código Penal; Que por causas de fuerza mayor se suspendió la continua- ción del cronograma de publicación de dicha edición oficial, resultando por ello conveniente la suscripción de una Aden- da Modificatoria al citado Convenio de Edición, a través de la cual se establezca un nuevo cronograma de trabajo para la culminación de la citada publicación; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso j) del Artículo 3º e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del