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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y jueces de Juzgados Penales de la Cor- te Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 244-99-P-CSJL-PJ Lima, 13 de mayo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política interna del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organización y fun- cionamiento de los órganos que conforman su Distrito Judi- cial, por consiguiente puede designar, ratificar, remover y promocionar a los Magistrados Provisionales y Suplentes que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a las doctoras CLO- TILDE CAVERO NALVARTE y ANTONIA ESTHER SA- QUICURAY SANCHEZ como integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, a partir del 14 de mayo próximo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELIZA- BETH GROSSMAN CASAS como Juez del 14 Juzgado Penal procesos ordinarios con reos libres, en reemplazo de la doctora Clotilde Cavero Nalvarte. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VERA ABREGU como Juez del 47 Juzgado Penal para Proce- sos Ordinarios y Especiales de procesados libres, en reemplazo de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez. Artículo Cuarto.- DISPONER que las doctoras SUSA- NA MENDOZA CABALLERO y SONIA MEDINA CALVO vuelvan a sus plazas de origen; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 6306 ANR - CONAFU Deniegan solicitudes de asociaciones para que se conceda autorización de funcionamiento provisional a univer- sidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 556-99-CONAFU Lima, 26 de abril de 1999 Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Jacques Cousteau del Perú, pre- sentado por la Asociación Educativa Jacques Cousteau delPerú, con sede en la ciudad de Lima, así como los informes técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Educativa Jacques Cousteau del Perú, solicita autorización de funcionamiento provisional para la Universidad Jacques Cousteau del Perú, con las carreras profesionales de Ciencias Contables, Ciencias de la Salud: Enfermería, Medicina Natural y Obstetricia, Ecología y Medio Ambiente, Educación: Inicial, Primaria y Secundaria, Ingeniería de Sistemas y Medicina Veterinaria y Zootecnia, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias, han presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funciona- miento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técnicos y explorar el grado de recepción del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido proyecto, con el resultado de su evalua- ción y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguien- do los criterios de evaluación establecidos en los reglamen- tos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordi- naria de fecha 15 de abril de 1999, en conocimiento de la totalidad del proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Técnicas concluye que el proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garanti- zar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas en un medio de alta competitividad; Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Jacques Cousteau del Perú presenta todas sus secciones evaluadas en los niveles de deficientes y muy deficientes, particularmente los casos de Infraestructura Física, Administración Financiera y de la Comisión Organi- zadora, por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades académicas y administrati- vas con eficiencia y lograr los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación Educativa Jacques Cousteau del Perú para que se conceda autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Jacques Cousteau del Perú, con sede en la ciudad de Lima, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecua- do desarrollo del proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para par- ticipar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico - Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 6217