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Pág. 173131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, ha modificado el artículo 144º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el pago de derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte días, debiendo el Ministerio de Pesquería, establecer los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago; Que los recursos hidrobiológicos al ser patrimonio de la Nación y su extracción, al ser sustento de la pesquería nacional, representa una actividad económica de singular importancia por los beneficios que genera su explotación, correspondiéndole al Estado velar por la conservación y aprovechamiento racional de los mismos, a fin de lograr su sostenibilidad en el largo plazo, asumiendo para tal efecto los costos que demanda la investigación, ordenamiento, monito- reo, seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidro- biológicos, por lo que con la finalidad de que el Estado pueda consolidar y reforzar dichas acciones, así como para promo- ver el desarrollo de incipientes y nuevas pesquerías, es necesario fijar el monto de los derechos por concepto de su explotación y establecer su forma de pago; Que mediante Resolución Ministerial Nº 132-99-PE de fecha 9 de abril de 1999, se establecieron los montos de derecho de pesca que deben pagar por el presente año las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, habiéndose establecido montos diferenciados en función a los recursos que tienen autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, habiéndose dispuesto, asimismo, que dichos pagos por el presente año, se iban a realizar únicamente por el 50% del total de los derechos. En dicha norma se estableció, además, que los pagos se podían fraccionar hasta en tres armadas con el objeto de otorgar facilidades para su realización; Que debido a la situación económica que atraviesa la actividad pesquera como consecuencia del Fenómeno El Niño ocurrido el año anterior, se considera conveniente modificar la Resolución Ministerial referida en el conside- rando anterior, para que por el presente año se reduzcan los montos de pago y se flexibilicen los plazos para la realización de los mismos, de tal forma que los recursos obtenidos permitan al Estado al menos, consolidar y reforzar las acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, se considera conveniente que los dere- chos de pesca deben cobrarse en función a la captura y aprovechamiento real de los recursos hidrobiológicos, pero sin embargo, en la medida que las acciones de seguimiento y control, tales como seguimiento satelital, control de las capturas y descargas y la utilización de tolvas electrónicas, no estén totalmente implementadas y en funcionamiento, debe tomarse para la determinación del monto que corres- ponda pagar por los derechos de pesca en el presente año, como referencia por un lado, el potencial extractivo de las embarcaciones y del otro, la extracción real que es posible verificarla al final del año, buscando, adicionalmente que el control de dichos pagos se efectúe con costos reducidos para la administración. En este sentido, se considera conveniente también, el simplificar el cobro de los derechos correspon- dientes a las embarcaciones, de tal forma que el pago que deban efectuar las mismas esté referido a tener un permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos a los que estén autorizados; Que los costos que asumen los armadores de embarcacio- nes pesqueras de mayor escala, por la implementación y mantenimiento del Sistema de Seguimiento Satelital, deben entenderse como parte del referido control, por lo que deben considerarse como parte de los derechos de pesca, permitién- dose su deducción del pago de los mismos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobio- lógicos, el mismo que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente, de acuerdo al siguiente detalle: Armadores de embarcaciones pesqueras con Pago de derechos permiso de pesca vigente para cualquiera US$ por tonelada de de los recursos hidrobiológicos anchoveta recurso extraído y/o sardina y/o jurel y/o caballa. ------------------------------------------------------------------------------------ Embarcación US$ 0.44A efectos del monto establecido para el pago de derechos, deberá considerarse la captura de cualquier especie que hubiesen realizado las embarcaciones, independientemente de que se encuentren o no contenidos en sus permisos de pesca. Las titulares de permisos de pesca de embarcaciones que hayan obtenido u obtengan su permiso de pesca en el presen- te año, pagarán los derechos de pesca en forma proporcional a los meses que por el presente año estén autorizados a realizar actividades extractivas y, en las oportunidades que correspondan según el cronograma establecido en el artículo siguiente, tomando de referencia como primer mes de obliga- ción de pago para efecto del cálculo, el mes en que hayan obtenido su correspondiente permiso de pesca. No se encuentran comprendidas en el pago de derechos a que se refiere la presente Resolución Ministerial, las embar- caciones pesqueras que en virtud de lo dispuesto por Planes de Ordenamiento de una determinada pesquería, realicen por la vigencia de sus permisos de pesca, un pago de derechos de pesca por alguno de los recursos comprendidos en ellos. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del pago de derechos referido, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente otorgado al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Artículo 2º.- El pago referido en el artículo anterior, mantendrá vigente el permiso de pesca. Para tal efecto los armadores de embarcaciones pesqueras, podrán abonar en forma fraccionada y por el presente año al Ministerio de Pesquería, ya sea en forma directa o a través de las cuentas bancarias que oportunamente se señalarán, los mencionados derechos en tres armadas de la siguiente forma: I) Diez por ciento (10%) hasta el 15 de junio de 1999. II) Setenta y cinco por ciento (75%) hasta el 15 de noviembre de 1999. III) Quince por ciento (15%) hasta el 30 de diciembre de 1999. Los plazos establecidos para el pago de las tres armadas o para el pago total, son aplicables anualmente y el pago de cada armada o el pago total, conllevará el otorgamiento de la Constancia del Pago de Derechos por parte del Ministerio de Pesquería, a través de la Dirección Nacional de Extracción o de las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de su jurisdicción, la misma que deberá exhibirse en lugar visible de la embarcación. Artículo 3º.- Para efectos del pago, los armadores pes- queros utilizarán en sus cálculos un sistema mixto consisten- te en: - Para el pago de la primera y segunda armada deberá usarse como referencia el monto de US$ 18 por m3 de capacidad de bodega, hasta un límite de US$ 9,180. - Para el pago de la tercera armada, los armadores pesqueros utilizarán la captura efectiva realizada en el presente año, multiplicada por el factor establecido de US$ 0.44 por tonelada de recurso extraído, deduciendo los pagos a cuenta efectuados en la primera y segunda armada. A tal efecto los armadores pesqueros presentarán con el pago efectuado de la tercera armada, una Declaración Jurada a la Dirección Nacional de Extracción por cada embarcación indicando el volumen de recurso extraído en el presente año utilizado para efectos del presente cálculo; la presentación de dicha Declaración Jurada tendrá como fecha límite el 7 de enero del 2000. Mediante Resolución Directoral de la Direc- ción Nacional de Extracción se publicará el formato de Declaración Jurada que los armadores pesqueros deberán utilizar a este efecto. En caso de existir un monto de pago en exceso luego de las deducciones permitidas por el presente y por el siguiente artículo, dicho monto constituirá un crédito contra los pagos de derechos que correspondan por el año siguiente, el cual, en ningún modo incluirá lo pagado al Sistema de Seguimien- to Satelital. La información del volumen de captura contenida en la citada Declaración Jurada, podrá ser revisada de oficio por la Dirección Nacional de Extracción. En caso de existir una discrepancia mayor de 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, caducará de pleno derecho el correspondiente permiso de pesca. Artículo 4º.- Los pagos realizados al Sistema de Segui- miento Satelital, sin considerar el IGV, podrán ser deducidos por los armadores pesqueros, como monto máximo y única- mente, de lo que les corresponda pagar por la segunda y tercera armada. A dicho efecto, los armadores pesqueros deberán utilizar el formulario de pago que la Dirección Nacional de Extracción aprobará mediante Resolución Di- rectoral.