Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, ha modificado el articulo 144º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el pago de derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte dias, debiendo el Ministerio de Pesqueria, establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago; Que los recursos hidrobiologicos al ser patrimonio de la Nacion y su extraccion, al ser sustento de la pesqueria nacional, representa una actividad economica de singular importancia por los beneficios que genera su explotacion, correspondiendole al Estado velar por la conservacion y aprovechamiento racional de los mismos, a fin de lograr su sostenibilidad en el largo plazo, asumiendo para tal efecto los costos que demanda la investigacion, ordenamiento, monitoreo, seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos, por lo que con la finalidad de que el Estado pueda consolidar y reforzar dichas acciones, asi como para promover el desarrollo de incipientes y nuevas pesquerias, es necesario fijar el monto de los derechos por concepto de su explotacion y establecer su forma de pago; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 132-99-PE de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se establecieron los montos de derecho de pesca que deben pagar por el presente ano las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, habiendose establecido montos diferenciados en funcion a los recursos que tienen autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, habiendose dispuesto, asimismo, que dichos pagos por el presente ano, se iban a realizar unicamente por el 50% del total de los derechos. En dicha MORDAZA se establecio, ademas, que los pagos se podian fraccionar hasta en tres armadas con el objeto de otorgar facilidades para su realizacion; Que debido a la situacion economica que atraviesa la actividad pesquera como consecuencia del Fenomeno El MORDAZA ocurrido el ano anterior, se considera conveniente modificar la Resolucion Ministerial referida en el considerando anterior, para que por el presente ano se reduzcan los montos de pago y se flexibilicen los plazos para la realizacion de los mismos, de tal forma que los recursos obtenidos permitan al Estado al menos, consolidar y reforzar las acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, se considera conveniente que los derechos de pesca deben cobrarse en funcion a la captura y aprovechamiento real de los recursos hidrobiologicos, pero sin embargo, en la medida que las acciones de seguimiento y control, tales como seguimiento satelital, control de las capturas y descargas y la utilizacion de tolvas electronicas, no esten totalmente implementadas y en funcionamiento, debe tomarse para la determinacion del monto que corresponda pagar por los derechos de pesca en el presente ano, como referencia por un lado, el potencial extractivo de las embarcaciones y del otro, la extraccion real que es posible verificarla al final del ano, buscando, adicionalmente que el control de dichos pagos se efectue con costos reducidos para la administracion. En este sentido, se considera conveniente tambien, el simplificar el cobro de los derechos correspondientes a las embarcaciones, de tal forma que el pago que deban efectuar las mismas este referido a tener un permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos a los que esten autorizados; Que los costos que asumen los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, por la implementacion y mantenimiento del Sistema de Seguimiento Satelital, deben entenderse como parte del referido control, por lo que deben considerarse como parte de los derechos de pesca, permitiendose su deduccion del pago de los mismos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, el mismo que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente, de acuerdo al siguiente detalle: Armadores de embarcaciones pesqueras con Pago de derechos permiso de pesca vigente para cualquiera US$ por tonelada de de los recursos hidrobiologicos anchoveta recurso extraido y/o sardina y/o jurel y/o caballa. -----------------------------------------------------------------------------------Embarcacion US$ 0.44

A efectos del monto establecido para el pago de derechos, debera considerarse la captura de cualquier especie que hubiesen realizado las embarcaciones, independientemente de que se encuentren o no contenidos en sus permisos de pesca. Las titulares de permisos de pesca de embarcaciones que hayan obtenido u obtengan su permiso de pesca en el presente ano, pagaran los derechos de pesca en forma proporcional a los meses que por el presente ano esten autorizados a realizar actividades extractivas y, en las oportunidades que correspondan segun el cronograma establecido en el articulo siguiente, tomando de referencia como primer mes de obligacion de pago para efecto del calculo, el mes en que hayan obtenido su correspondiente permiso de pesca. No se encuentran comprendidas en el pago de derechos a que se refiere la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras que en virtud de lo dispuesto por Planes de Ordenamiento de una determinada pesqueria, realicen por la vigencia de sus permisos de pesca, un pago de derechos de pesca por alguno de los recursos comprendidos en ellos. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del pago de derechos referido, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente otorgado al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Articulo 2º.- El pago referido en el articulo anterior, mantendra vigente el permiso de pesca. Para tal efecto los armadores de embarcaciones pesqueras, podran abonar en forma fraccionada y por el presente ano al Ministerio de Pesqueria, ya sea en forma directa o a traves de las cuentas bancarias que oportunamente se senalaran, los mencionados derechos en tres armadas de la siguiente forma: I) Diez por ciento (10%) hasta el 15 de junio de 1999. II) Setenta y cinco por ciento (75%) hasta el 15 de noviembre de 1999. III) Quince por ciento (15%) hasta el 30 de diciembre de 1999. Los plazos establecidos para el pago de las tres armadas o para el pago total, son aplicables anualmente y el pago de cada armada o el pago total, conllevara el otorgamiento de la MORDAZA del Pago de Derechos por parte del Ministerio de Pesqueria, a traves de la Direccion Nacional de Extraccion o de las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de su jurisdiccion, la misma que debera exhibirse en lugar visible de la embarcacion. Articulo 3º.- Para efectos del pago, los armadores pesqueros utilizaran en sus calculos un sistema mixto consistente en: - Para el pago de la primera y MORDAZA armada debera usarse como referencia el monto de US$ 18 por m3 de capacidad de bodega, hasta un limite de US$ 9,180. - Para el pago de la tercera armada, los armadores pesqueros utilizaran la captura efectiva realizada en el presente ano, multiplicada por el factor establecido de US$ 0.44 por tonelada de recurso extraido, deduciendo los pagos a cuenta efectuados en la primera y MORDAZA armada. A tal efecto los armadores pesqueros presentaran con el pago efectuado de la tercera armada, una Declaracion Jurada a la Direccion Nacional de Extraccion por cada embarcacion indicando el volumen de recurso extraido en el presente ano utilizado para efectos del presente calculo; la MORDAZA de dicha Declaracion Jurada tendra como fecha limite el 7 de enero del 2000. Mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion se publicara el formato de Declaracion Jurada que los armadores pesqueros deberan utilizar a este efecto. En caso de existir un monto de pago en exceso luego de las deducciones permitidas por el presente y por el siguiente articulo, dicho monto constituira un credito contra los pagos de derechos que correspondan por el ano siguiente, el cual, en ningun modo incluira lo pagado al Sistema de Seguimiento Satelital. La informacion del volumen de captura contenida en la citada Declaracion Jurada, podra ser revisada de oficio por la Direccion Nacional de Extraccion. En caso de existir una discrepancia mayor de 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, caducara de pleno derecho el correspondiente permiso de pesca. Articulo 4º.- Los pagos realizados al Sistema de Seguimiento Satelital, sin considerar el IGV, podran ser deducidos por los armadores pesqueros, como monto MORDAZA y unicamente, de lo que les corresponda pagar por la MORDAZA y tercera armada. A dicho efecto, los armadores pesqueros deberan utilizar el formulario de pago que la Direccion Nacional de Extraccion aprobara mediante Resolucion Directoral.

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