Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 173128

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

(MIN), para la ejecucion del Remate Publico de un total de doscientos treinta (230) vehiculos internados por mas de sesenta (60) dias en los Depositos Oficiales de Vehiculos (DD.OO.VV.) de MORDAZA y CALLAO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 008-99-IN-0501, de 6.ENE.99, se aprueba la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508, la cual establece los Procedimientos para efectuar los Remates Publicos de Vehiculos incursos en la Ley Nº 15378; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0139-99-IN-0501 de 17.FEB.99, se designo la Comision de Remate de Vehiculos (CRV), de la Oficina General de Administracion (OGA) del Ministerio del Interior (MIN), encargada de la ORGANIZACION, EJECUCION Y CONTROL de dicho Remates; De conformidad con la Ley Nº 15378 de 11.ENE.65, Ejecutoria Suprema de 9.AGO.93; D.S. Nº 44 de 25.JUL.66; R.S. Nº 25-TR de 9.SET.68; D.S. Nº 020-70-TC de 22.JUL.70 y demas disposiciones legales vigentes sobre remate en Publica Subasta; y, Habiendose cumplido con los tramites correspondientes y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convoquese a REMATE PUBLICO DE VEHICULOS Nº 01-99-IN/OGA-CRV-LIMA, un total de doscientos treinta (230) Vehiculos INTERNADOS por mas de sesenta (60) dias en los DD.OO.VV. Nº 01-SURQUILLO, 03ZARATE (LIMA), y 02-LA MORDAZA (CALLAO), DONDE ESTAN y COMO ESTAN; ACTO PUBLICO a efectuarse a las 09.30 hrs. el dia viernes 21 de MAY.99 en el DOV-01SURQUILLO, sito en Angamos Este Nº 2301 - San MORDAZA, LIMA. Articulo 2º.- La CRV conformada por: Sra. CPC MORDAZA GALARRETA MORDAZA, Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion de la OGA-MIN (PRESIDENTA), Sr. LIC. ADM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Administrativo de Remate de Vehiculos de la OGA-MIN (SECRETARIO) y Sr. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Asuntos no Policiales de la OGAJ-MIN (VOCAL), efectuara el citado REMATE PUBLICO, conforme a la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508; debiendo informar a esta Direccion General el resultado del evento dentro de los diez (10) dias de finalizado el referido remate. Articulo 3º.- Nombrese al martillero publico de Reg. Nº 77, Sr. MORDAZA COBILICH LINDOW, para que conforme a sus atribuciones ejecute el citado remate, asumiendo la responsabilidad plena del evento, efectue las diligencias y publicaciones de ley, verifique y califique la documentacion y constate in situ el estado de los vehiculos a rematarse y MORDAZA como precio base de remate la valoracion hecha por los Peritos Tasadores nombrados por la Direccion Nacional de Seguridad Vial PNP. Articulo 4º.- La PUBLICACION de Avisos de Remate, se realizara en el Diario Oficial El Peruano los dias 13, 14 y 15.MAY.99 publicandose el primer dia en forma detallada, lote por lote y los dias subsiguientes MORDAZA resumen, ademas el 13.MAY.99 se publicara MORDAZA resumen en el diario El Comercio. La EXHIBICION de los vehiculos a rematarse, se realizara del 13 al 20.MAY.99, en horario de oficina, en los respectivos DD.OO.VV., lugar donde se pondra a la vista del publico el AVISO DE REMATE DETALLADO. Articulo 5º.- El BENEFICIARIO de la buena pro abonara al instante en moneda nacional o su equivalente en Dolares Americanos no menos del veinticinco por ciento del VALOR del bien rematado como PAGO A CUENTA mas el cinco por ciento por concepto de honorarios de martillero; debiendo pagar el SALDO DE CANCELACION mas S/. 10.00 nuevos soles por el valor de cada Acta Certificada de Adjudicacion de Remate, expedida por el martillero, ante el CAJERO designado por la Oficina de Tesoreria OGA/MIN ubicado en el 1er. Piso del MIN, durante los dias martes 25 y miercoles 26.MAY.99 de 09.00 a 16.00 hrs.; caso contrario perdera los porcentajes pagados, sin lugar a reclamo. Articulo 6º.- Los nuevos propietarios, previa MORDAZA de la Poliza de Adjudicacion, recabaran la ORDEN DE MORDAZA Y ACTA DE ENTREGA del vehiculo adjudicado en remate, de la Oficina Administrativa de Remate de Vehiculos de la (CRV/OGA), 1er. Piso-MIN en dias utiles, a partir del MARTES 25.MAY.99 de 09.00 a 16.00 hrs., debiendo proceder a su RETIRO, sin costo alguno por concepto de Guardiania hasta el 4.JUN.99; vencido el plazo abonaran los gastos respectivos. Articulo 7º.- El tramite de INSCRIPCION del vehiculo, sera por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condicion de "LIBRE de AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pesaren sobre dicho bien hasta el dia del remate, para tal efecto,

la OGA-CRV remitira MORDAZA autenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Autoridades Registrales, Policiales (Investigacion de Robo de Vehiculos, Seccion de Afectaciones Judiciales y/o Delegaciones Policiales), Municipales, Coactivas y/o Administrativas, segun corresponda, para el levantamiento de las afectaciones y/o gravamenes respectivos. Articulo 8º.- La CRV deducira del monto Total del Remate, por los conceptos siguientes: DEDUCCION DIRECTA: Tres por ciento (3%) del monto total obtenido para el Fondo de Remate - OGA destinados a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos, PRORRATEADOS: Publicaciones y Gastos de Remate y NO PRORRATEADOS: Tasa Municipal por Orden de MORDAZA, Guardiania e Infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelacion MORDAZA indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRATIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria Ahorros senalada por TESORERIA-MIN, a disposicion de las autoridades que correspondan. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Administracion 6235

JUSTICIA
Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 31696-INPE/CR/P que declaro extemporaneos recursos de reconsideracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-99-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P de fecha 6 de agosto de 1996, se ceso entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, ex servidores del INPE, por causal de excedencia al haber sido descalificados en el MORDAZA de evaluacion dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093; Que por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de 1996, se declaro extemporaneos los recursos de reconsideracion interpuestos, entre otros, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que al guardar conexion entre si, procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que las referidas apelaciones interpuestas el 13 y 19 de MORDAZA de 1999, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Zharinobak Negron MORDAZA, respectivamente, resultan extemporaneas por haberse formulado cuando la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 316-96INPE/CR/P se encontraba consentida al no haberse impugnado dentro del termino legal de 15 dias que dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en improcedentes; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 058-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.