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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 173128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 (MIN), para la ejecución del Remate Público de un total de doscientos treinta (230) vehículos internados por más de sesenta (60) días en los Depósitos Oficiales de Vehículos (DD.OO.VV.) de LIMA y CALLAO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-99-IN-0501, de 6.ENE.99, se aprueba la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508, la cual establece los Procedimientos para efectuar los Rema- tes Públicos de Vehículos incursos en la Ley Nº 15378; Que, por Resolución Ministerial Nº 0139-99-IN-0501 de 17.FEB.99, se designó la Comisión de Remate de Vehículos (CRV), de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio del Interior (MIN), encargada de la ORGANIZA- CION, EJECUCION Y CONTROL de dicho Remates; De conformidad con la Ley Nº 15378 de 11.ENE.65, Ejecutoria Suprema de 9.AGO.93; D.S. Nº 44 de 25.JUL.66; R.S. Nº 25-TR de 9.SET.68; D.S. Nº 020-70-TC de 22.JUL.70 y demás disposiciones legales vigentes sobre remate en Pública Subasta; y, Habiéndose cumplido con los trámites correspondientes y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convóquese a REMATE PUBLICO DE VEHICULOS Nº 01-99-IN/OGA-CRV-LIMA, un total de dos- cientos treinta (230) Vehículos INTERNADOS por más de sesenta (60) días en los DD.OO.VV. Nº 01-SURQUILLO, 03- ZARATE (LIMA), y 02-LA PERLA (CALLAO), DONDE ES- TAN y COMO ESTAN; ACTO PUBLICO a efectuarse a las 09.30 hrs. el día viernes 21 de MAY.99 en el DOV-01- SURQUILLO, sito en Angamos Este Nº 2301 - San Borja, LIMA. Artículo 2º.- La CRV conformada por: Sra. CPC Nora GALARRETA DIAZ, Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración de la OGA-MIN (PRESIDENTA), Sr. LIC. ADM. Wilson AVALOS ANGULO, Jefe Administrativo de Remate de Vehículos de la OGA-MIN (SECRETARIO) y Sr. Dr. Enrique INGA LOPEZ, Director de la Oficina de Asuntos no Policiales de la OGAJ-MIN (VO- CAL), efectuará el citado REMATE PUBLICO, conforme a la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508; debiendo informar a esta Dirección General el resultado del evento dentro de los diez (10) días de finalizado el referido remate. Artículo 3º.- Nómbrese al martillero público de Reg. Nº 77, Sr. Carlos COBILICH LINDOW, para que conforme a sus atribuciones ejecute el citado remate, asumiendo la respon- sabilidad plena del evento, efectúe las diligencias y publica- ciones de ley, verifique y califique la documentación y cons- tate in situ el estado de los vehículos a rematarse y tome como precio base de remate la valoración hecha por los Peritos Tasadores nombrados por la Dirección Nacional de Seguri- dad Vial PNP. Artículo 4º.- La PUBLICACION de Avisos de Remate, se realizará en el Diario Oficial El Peruano los días 13, 14 y 15.MAY.99 publicándose el primer día en forma detallada, lote por lote y los días subsiguientes tipo resumen, además el 13.MAY.99 se publicará tipo resumen en el diario El Comercio. La EXHIBICION de los vehículos a rematarse, se reali- zará del 13 al 20.MAY.99, en horario de oficina, en los respectivos DD.OO.VV., lugar donde se pondrá a la vista del público el AVISO DE REMATE DETALLADO. Artículo 5º.- El BENEFICIARIO de la buena pro abona- rá al instante en moneda nacional o su equivalente en Dólares Americanos no menos del veinticinco por ciento del VALOR del bien rematado como PAGO A CUENTA más el cinco por ciento por concepto de honorarios de martillero; debiendo pagar el SALDO DE CANCELACION más S/. 10.00 nuevos soles por el valor de cada Acta Certificada de Adjudi- cación de Remate, expedida por el martillero, ante el CAJE- RO designado por la Oficina de Tesorería OGA/MIN ubicado en el 1er. Piso del MIN, durante los días martes 25 y miércoles 26.MAY.99 de 09.00 a 16.00 hrs.; caso contrario perderá los porcentajes pagados, sin lugar a reclamo. Artículo 6º.- Los nuevos propietarios, previa presen- tación de la Póliza de Adjudicación, recabarán la ORDEN DE LIBERTAD Y ACTA DE ENTREGA del vehículo adjudicado en remate, de la Oficina Administrativa de Remate de Vehículos de la (CRV/OGA), 1er. Piso-MIN en días útiles, a partir del MARTES 25.MAY.99 de 09.00 a 16.00 hrs., debien- do proceder a su RETIRO, sin costo alguno por concepto de Guardianía hasta el 4.JUN.99; vencido el plazo abonarán los gastos respectivos. Artículo 7º.- El trámite de INSCRIPCION del vehículo, será por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condición de "LIBRE de AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pe- saren sobre dicho bien hasta el día del remate, para tal efecto,la OGA-CRV remitirá copia autenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Auto- ridades Registrales, Policiales (Investigación de Robo de Vehículos, Sección de Afectaciones Judiciales y/o Delegacio- nes Policiales), Municipales, Coactivas y/o Administrativas, según corresponda, para el levantamiento de las afecta- ciones y/o gravámenes respectivos. Artículo 8º.- La CRV deducirá del monto Total del Remate, por los conceptos siguientes: DEDUCCION DIREC- TA: Tres por ciento (3%) del monto total obtenido para el Fondo de Remate - OGA destinados a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos, PRORRATEADOS: Pu- blicaciones y Gastos de Remate y NO PRORRATEADOS: Tasa Municipal por Orden de Libertad, Guardianía e Infrac- ciones, hasta donde alcance cubrir en la prelación antes indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRATIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria Ahorros señalada por TESORERIA-MIN, a disposición de las autori- dades que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER SOLIS ROSAS GARCIA Director General de Administración 6235 JUSTICIA Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra la Res. Nº 316- 96-INPE/CR/P que declaró extemporá- neos recursos de reconsideración RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-99-JUS Lima, 6 de mayo de 1999 Visto los recursos de apelación interpuestos por Jorge Luis Campoverde Cosme y Zharinobak Negrón Rivas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P de fecha 6 de agosto de 1996, se cesó entre otros, a Jorge Luis Campoverde Cosme y Zharinobak Negrón Rivas, ex servidores del INPE, por causal de excedencia al haber sido descalificados en el proceso de evaluación dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093; Que por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de se- tiembre de 1996, se declaró extemporáneos los recursos de reconsideración interpuestos, entre otros, por Jorge Luis Campoverde Cosme y Zharinobak Negrón Rivas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, los recurrentes in- terponen recursos de apelación, los mismos que al guardar conexión entre sí, procede su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que las referidas apelaciones interpuestas el 13 y 19 de abril de 1999, por Jorge Luis Campoverde Cosme y Zhari- nobak Negrón Rivas, respectivamente, resultan extempo- ráneas por haberse formulado cuando la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96- INPE/CR/P se encontraba consentida al no haberse im- pugnado dentro del término legal de 15 días que dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en improcedentes; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 058-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS;