Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº 136/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor AHSECO PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 05 de la L.P. Nº 013.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para "Adquisicion de Equipos para la Central de Esterilizacion del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen". CONSIDERANDO: Que, el 25.3.99, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Item Nº 05- Lavador Desinfector - de la licitacion citada en la parte expositiva de la presente resolucion al postor V & H REPRESENTACIONES S.R.L., por haber obtenido su oferta el mayor puntaje de Costo Total; Que, el postor AHSECO PERU S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, por considerar que los equipos que habia ofertado V & H REPRESENTACIONES S.R.L.,no cumplian con las Especificaciones Tecnicas detalladas en las Bases, por cuanto la Especificacion Tecnica CO5 senala que el Lavador Desinfector deberia contar con mesa transportadora de carga y descarga con capacidad para dos canastillas, requisito que no reune el equipo KEN del ganador; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 441.GG.ESSALUD.99 la entidad declaro infundado el recurso de apelacion de AHSECO PERU S.A., por considerar que la mesa transportadora del Lavador Desinfector a que se refieren las Especificaciones Tecnicas, senaladas en las Bases, es un accesorio y por tanto no necesitaba estar incorporado en el equipo, bastando que pueda adaptarse a este cuando fuera necesario, con lo que el equipo ofertado por el postor V & H REPRESENTACIONES S.R.L., cumple con las especificaciones tecnicas; Que, el postor AHSECO PERU S.A., no conforme con la resolucion precitada, la impugno mediante recurso de revision ante este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reproduciendo los fundamentos de su apelatorio; Que, el postor ganador de la Buena Pro V & H REPRESENTACIONES S.R.L., ofrecio como accesorio una mesa transportadora con capacidad de dos (2) canastillas de carga y descarga que se adapta al Lavador Desinfector, no siendo necesario que este incorporada a el, segun consta en su propuesta tecnica y el postor impugnante AHSECO PERU S.A., ofrecio como accesorio una mesa transportadora que se encontraba incorporada al Lavador Desinfector y que tenia capacidad de dos (2) canastillas de carga y descarga, segun obra en su propuesta tecnica; Que, habiendo cumplido ambos postores con las Especificaciones Tecnicas senaladas en las Bases, entre ellas la denominada CO5, obtuvieron el mismo puntaje por dicho cumplimiento, esto es, 45 puntos, asi como 05 puntos adicionales por el factor experiencia, por lo que la adjudicacion se definio en la evaluacion economica, habiendo obtenido la Buena Pro el postor V & H REPRESENTACIONES S.R.L., que ofrecio la menor propuesta economica de todos los postores; Que, del analisis de las Bases se desprende que el Comite Especial para adjudicar, ha tenido en cuenta las condiciones establecidas, tanto por dichas Bases de Licitacion, como por el D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el reclamo del postor impugnante deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion por tanto, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por AHSECO PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 013.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para "Adquisicion de Equipos para la Central de Esterilizacion de Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen". 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por el postor impugnante, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 6213

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas referidas a suelos, envases flexibles y laminados
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0023-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nºs. 03193-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico Permanente de Envases de Plastico Flexible utilizados en alimentos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 29 de diciembre de 1998, el comite tecnico senalado, presento a la Secretaria Tecnica de la Comision los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas detallados a continuacion, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 27 de marzo del ano en curso. Los Proyectos presentados fueron los siguientes: PNTP 399.160-1:1998 PNTP 399.160-2:1998 PNTP 399.160-3:1998 PNTP 399.160-4:1998 PNTP 399.160-5:1998 PNTP 399.160-6:1998 PNTP 399.160-7:1998 ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 1: Envases flexibles. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 2: Productos plasticos. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 3: Peliculas y laminados. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 4: Propiedades. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 5: Defectos. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 6: Procesos. ENVASES FLEXIBLES Y LAMINADOS. Vocabulario. Parte 7: Aditivos.

Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas MORDAZA senalados, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 26 de MORDAZA de 1999; RESUELVE : APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:

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