TEXTO PAGINA: 5
Pág. 173127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sis- tema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-99-EM/VME Lima, 27 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 21001295, presentado por Auto- ridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, solicitando la imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la línea de transmisión en 60 kV. S.E. San Juan - S.E. Pachacútec; CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Siste- ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conce- sionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 061-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 60 kV. S.E. San Juan - S.E. Pachacútec; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el esta- blecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 054-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 60 kV. S.E. San Juan - S.E. Pachacútec, a favor de Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans- porte Masivo de Lima y Callao; de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Inicio y Llegada de Tensión Nº de Longitud Ancho de Código la Línea Eléctrica (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 21001295 S.E. San Juan - S.E. 60 01 6,8226 16 Pachacútec Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5649 MITINCI Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución que sancio- nó con multa a empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-99-MITINCI/VMT Lima, 10 de mayo de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 014-99-CNCJ de fecha 20.ABR.99 y el Informe Nº 025-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-99-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda, por incumplir con el pago del impuesto por explo- tación de casinos de juego correspondiente al mes de diciem- bre de 1998, dentro de los plazos y oportunidades estableci- das en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento; Que, con fecha 20 de abril de 1999, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la referida resolución, manifestando en su descargo diversos argumen- tos orientados a obtener la revocatoria de la recurrida; Que, conforme consta en autos y ha sido corroborado por la recurrente, la Resolución Nº 014-99-CNCJ le fue notificada con fecha 19 de marzo del presente año, lo cual evidencia que la apelación fue interpuesta vencido el plazo a que se refiere el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; De conformidad con la norma antes citada, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 014-99-CNCJ, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 6207 INTERIOR Convocan a remate público de vehícu- los internados en depósitos oficiales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-IN-0501 Lima, 7 de mayo de 1999 Visto, el EXPEDIENTE DE REMATE PUBLICO DE VEHICULOS Nº 01-99-IN/OGA-CRV-LIMA, formulado por la Comisión de Remate de Vehículos (CRV) de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio del Interior