Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas

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ENERGIA Y MINAS

Registrese, comuniquese y publiquese.

Imponen servidumbres de electroduc5649 to y de MORDAZA a favor de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial SisMITINCI tema Electrico de Transporte Masivo Declaran inadmisible apelacion interde MORDAZA y Callao puesta contra resolucion que sancioRESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-99-EM/VME no con multa a empresa
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 21001295, presentado por Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. San MORDAZA S.E. Pachacutec; CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, concesionaria de transmision de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 061-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, solicito la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. San MORDAZA - S.E. Pachacutec; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 054-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. San MORDAZA - S.E. Pachacutec, a favor de Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo Inicio y Llegada de la Linea Electrica Tension Nº de Longitud Ancho de (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 01 6,8226 16

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 014-99-CNCJ de fecha 20.ABR.99 y el Informe Nº 025-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-99-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda, por incumplir con el pago del impuesto por explotacion de casinos de juego correspondiente al mes de diciembre de 1998, dentro de los plazos y oportunidades establecidas en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1999, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, manifestando en su descargo diversos argumentos orientados a obtener la revocatoria de la recurrida; Que, conforme consta en autos y ha sido corroborado por la recurrente, la Resolucion Nº 014-99-CNCJ le fue notificada con fecha 19 de marzo del presente ano, lo cual evidencia que la apelacion fue interpuesta vencido el plazo a que se refiere el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; De conformidad con la MORDAZA MORDAZA citada, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 0195-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 014-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 6207

21001295 S.E. San MORDAZA - S.E. 60 Pachacutec

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

INTERIOR
Convocan a remate publico de vehiculos internados en depositos oficiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-IN-0501 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el EXPEDIENTE DE REMATE PUBLICO DE VEHICULOS Nº 01-99-IN/OGA-CRV-LIMA, formulado por la Comision de Remate de Vehiculos (CRV) de la Oficina General de Administracion (OGA) del Ministerio del Interior

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