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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Minis- terial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Viceministro de Justicia a suscribir una Adenda Modificatoria al Convenio de Edición suscrito entre el Ministerio de Justicia y Editora y Distribui- dora Jurídica Grijley E.I.R.L., para la publicación de la Tercera Edición Oficial del Código Penal, aprobado median- te Resolución Ministerial Nº 058-98-JUS de fecha 26 de marzo de 1998. Regístrese y comuníquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6212 PESQUERIA Autorizan viaje de miembro del Conse- jo Directivo del IMARPE para participar en evento del APEC, a realizarse en Australia RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-PE Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº PCD-100-254-99-IMP/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de fecha 5 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 195-99-PE/DM de fecha 5 de mayo de 1999, el Despacho Ministerial, hace de conocimiento que en el marco de los Foros de Asia - Pacífico - APEC y PECC, se llevará a cabo la "10 th APEC Fisheries Working Group Meeting", en la ciudad de Cairns - Australia del 17 al 19 de mayo del año en curso, tal como se acordó en la reunión anterior del citado Grupo en China - Taipei en junio de 1998; Que el Punto Focal del citado Grupo, recae en el Ministerio de Pesquería, representado por el Viceministro de Pesquería, al que por razones propias inherentes a su cargo, imposibilita su participación en el referido evento, motivo por el cual se ha visto la conveniencia, que el ingeniero Luis Icochea Salas, Experto Pesquero, participe en su representación; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como miem- bro alterno del Fisheries Working Group de la APEC, concuer- da con la participación del experto antes indicado, quien asimismo es integrante de su Consejo Directivo, lo que permi- tirá tener presencia sectorial en el evento antes referido, por consiguiente los gastos que demande dicha participación serán atendidos con cargo a su Presupuesto Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Ico- chea Salas, Experto Pesquero y Miembro del Consejo Direc- tivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que por parte del Ministerio de Pesquería, como Punto Focal del Fisheries Working Group de APEC, represente al Viceminis- tro de Pesquería, en la "10 th APEC Fisheries Working Group Meeting", a realizarse en la ciudad de Cairns, Australia, del 17 al 19 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande la participación del citado representante, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 2 457,94 - Viáticos 1 440,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El mencionado representante al término de su viaje, presentará un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería.Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6311 Establecen montos de derechos que deben abonar armadores de embarcaciones con permisos de pes- ca vigentes para los recursos ancho- veta, sardina, jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-99-PE Lima, 13 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares, da lugar a una retribución econó- mica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportar- se al Estado por el recurso natural, ya sea como contrapres- tación, derecho de otorgamiento o derechos de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por leyes especia- les; la que para el presente caso y, conforme lo establece la tercera disposición final de la citada Ley Orgánica, es el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al estado regular el manejo inte- gral y la explotación racional de dichos recursos, consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 45º de la citada Ley General de Pesca dispone que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, quedando exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia; Que el Artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 2º y 45º de la Ley, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado. Asimismo, dispone que los gastos en que el Estado incurra para garantizar la conserva- ción y aprovechamiento responsable de los recursos hidro- biológicos, incluidos los costos de investigación, ordenamien- to y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constitu- yen parte de los costos de explotación de los recursos renova- bles y, consecuentemente, son cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de derechos por concepto del otorgamiento de conce- siones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que el Artículo 23º del reglamento establece que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones, caducarán de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de embarcaciones pesqueras, los poseedores de las plantas de procesamiento y los concesionarios en general, no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que les corres- pondan en las oportunidades debidas; Que el Artículo 51º del reglamento dispone que el título representativo del permiso de pesca y la constancia de pago del derecho anual correspondiente, deberán ser exhibidos en preferente lugar visible de la embarcación, debiendo presen- tarse, para los fines de inspección y control, en las oportuni- dades que sea requerido por la autoridad competente. El referido pago de derecho anual, acreditado con la respectiva constancia, mantendrá en vigencia al permiso de pesca;