Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cion y Textiles con fecha primero de setiembre de 1988, advirtiendose, que existe diferencia de fechas, desde la emision del referido Informe Nº 654-OCR-88 y la recepcion del mismo, por el espacio de aproximadamente setentiocho (78) dias, irregularidad en que incurre la servidora procesada en su condicion de secretaria del ex Jefe de la Oficina Central de Registro de la UNE, incurriendo de esta manera en negligencia en el ejercicio de funciones, prevista en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, las servidoras administrativas procesadas han incurrido en faltas de caracter administrativo de negligencia en el ejercicio de sus funciones, por haber inobservado lo estipulado en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNE, contenida en el Informe Nº 002-99-CPPAYD-99UNE, de fecha 5 de MORDAZA del ano en curso, senalan que se encuentra plenamente acredita la responsabilidad administrativa de MORDAZA MORDAZA Dilma MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariscal, servidoras administrativas de esta MORDAZA Superior de Estudios, por haber incurrido en la Comision de Faltas Disciplinarias de negligencia en el ejercicio de funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; De conformidad con lo previsto en los Articulos, 150º, 158º, 163º, 167º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico concordante con los Articulos 84º, 85º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810, 26960; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a MORDAZA MORDAZA Dilma MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa Nivel STA, ex secretaria de la Oficina Central del Registro de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la medida disciplinaria de Cese Temporal de tres (3) meses, sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariscal, servidora administrativa Nivel STA, ex Jefa de la Seccion de Registro y Archivo de la Facultad de Tecnologia de Construccion y Textiles de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la medida disciplinaria de Cese Temporal de doce (12) meses sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que, la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educacion proceda a insertar en el respectivo legajo personal de las servidoras sancionadas, la presente resolucion. Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 6291

Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002105 publicado el 22.NOV.98 se aprueban doce (12) Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad, entre estos se encuentra el Procedimiento INTA-PG.01 correspondiente al Regimen de Importacion Definitiva; Que, estos procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad conducir a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de las mismas; Que, de conformidad con el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, se permite a los duenos o consignatarios efectuar durante el almacenamiento de las mercancias y con la sola autorizacion del responsable del almacen, el reconocimiento previo, entre otras acciones; razon por la que resulta innecesario mantener en el INTA-PG.01, la posibilidad que el Despachador de Aduana en representacion de los duenos o consignatarios solicite reconocimiento fisico con anterioridad a la seleccion de la declaracion a los MORDAZA establecidos; Que, asimismo la discrecionalidad del funcionario para designar al Especialista de Aduanas a encargarse del reconocimiento fisico de las mercancias o para modificar la seleccion de control a la que se sometera la Declaracion de Importacion, carece de sentido dentro del contexto en que se desarrollan los presentes procedimientos, sin embargo en resguardo del interes fiscal y cuando el caso lo amerite, se faculta a los Intendentes de Aduana, para que remitan las Declaraciones sujetas a MORDAZA MORDAZA o naranja a fiscalizacion posterior inmediata; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 001591-97 y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.mar.97.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 5 del Rubro VII A. del Procedimiento Operativo INTA-PG.01., por el siguiente texto: "El SIGAD somete las declaraciones numeradas a una relacion de criterios, incluyendo la seleccion aleatoria, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetaran las mercancias, de acuerdo a los siguientes MORDAZA, los mismos que deberan ser respetados bajo responsabilidad en todos los casos: a) MORDAZA VERDE: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA no requeriran de revision documentaria, ni reconocimiento fisico, siendo la mercancia de libre disponibilidad una vez cancelado los derechos arancelarios y demas tributos de importacion. El Despachador de Aduana no presentara documentacion alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y copias de la Declaracion de Importacion y sus documentos sustentatorios, los cuales estaran a disposicion de ADUANAS para las acciones de fiscalizacion posterior a cargo de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. La Comision Tecnica Permanente conformada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000031 del 15.1.97, establecera los criterios para el acogimiento a este canal. b) MORDAZA NARANJA: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este MORDAZA por el SIGAD seran unicamente sometidas a Revision Documentaria. c) MORDAZA ROJO: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este MORDAZA, estaran sujetas a Reconocimiento Fisico. El SIGAD aplicara los siguientes porcentajes: INTENDENCIAS DE ADUANA MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO; TACNA, ILO, MATARANI y PAITA: - 15% del total de las declaraciones numeradas en el dia. OTRAS INTENDENCIAS DE ADUANA - 50% en aquellas Aduanas que hayan numerado un promedio diario de 10 o mas declaraciones de importacion en el mes anterior.

ADUANAS
Modifican el Procedimiento Operativo INTA-PG.01 correspondiente al Regimen de Importacion Definitiva
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000159 Callao, 11 de MORDAZA de 1999

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