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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 173132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 Artículo 5º.- El incumplimiento oportuno en el pago de la primera o segunda armada de los derechos, de confor- midad con el cronograma establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, será causal de suspensión del permiso de pesca. Vencido el plazo establecido para la tercera armada a que se refiere el citado artículo, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que hayan incumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, procediéndose en tal caso, al retiro de las embarcaciones de los anexos de las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 500 y 501-98-PE, y de las normas que las actualicen u, otras que correspondan. La Dirección Nacional de Extracción al término de cada plazo comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con abonar el mencionado derecho, a efecto de que no se le otorgue la autorización de zarpe respectiva y, asimismo, el levantamiento de las suspensiones, cuando corresponda. La Dirección Nacional de Extracción, publicará la rela- ción de embarcaciones pesqueras, que por efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, sus respectivos permisos de pesca hayan quedado caducos. Artículo 6º.- El Ministerio de Pesquería destinará los ingresos procedentes del pago de derechos dispuestos en la presente Resolución Ministerial, preferentemente al finan- ciamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerías. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 132-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6296 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Encargan la Secretaría General del Mi- nisterio al Director General de la Ofici- na de Asesoría Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-99-TR Lima, 12 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor Rubén Núñez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se ausentará del país del 19 al 22 de mayo de 1999; Que, en consecuencia es necesario encargar la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en tanto dure la ausencia del Titular; y, De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ley Nº 25927; y literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al doctor CESAR DIAZ PA- LAO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a partir del 19 de mayo de 1999, con retención de su cargo mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6284M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Yurimaguas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 986-99-MTC/15.18 Lima, 3 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00990010 organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - YURIMAGUAS y viceversa e Informe Nº 278-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Yurimaguas y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 278-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A. la concesión de la ruta: LIMA - YURIMAGUAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - YURIMAGUAS y vi- ceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :YURIMAGUAS ITINERARIO :CHIMBOTE-TRUJILLO-CHI- CLAYO-JAEN-BAGUA -PE- DRO RUIZ-NUEVA CAJA- MARCA-RIOJA-MOYOBAM- BA-TARAPOTO ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO-CHICLAYO-MO- YOBAMBA-TARAPOTO FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus: FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: VG-2778 (1998), UO-6641 (1995), UO-2265 (1998) y UO- 5474 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-9833 (1996) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 15.00 horas Salidas de Yurimaguas: A las 09.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano