Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 173132

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

Articulo 5º.- El incumplimiento oportuno en el pago de la primera o MORDAZA armada de los derechos, de conformidad con el cronograma establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion, sera causal de suspension del permiso de pesca. Vencido el plazo establecido para la tercera armada a que se refiere el citado articulo, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que hayan incumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, procediendose en tal caso, al retiro de las embarcaciones de los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE, y de las normas que las actualicen u, otras que correspondan. La Direccion Nacional de Extraccion al termino de cada plazo comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con abonar el mencionado derecho, a efecto de que no se le otorgue la autorizacion de zarpe respectiva y, asimismo, el levantamiento de las suspensiones, cuando corresponda. La Direccion Nacional de Extraccion, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras, que por efectos de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo anterior, sus respectivos permisos de pesca hayan quedado caducos. Articulo 6º.- El Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos procedentes del pago de derechos dispuestos en la presente Resolucion Ministerial, preferentemente al financiamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerias. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 132-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6296

MTC
Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Yurimaguas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 986-99-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00990010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - YURIMAGUAS y viceversa e Informe Nº 278-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Yurimaguas y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 278-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A. la concesion de la ruta: MORDAZA YURIMAGUAS y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - YURIMAGUAS y viceversa : MORDAZA : YURIMAGUAS : CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO-JAEN-BAGUA-PEDRO RUIZ-NUEVA CAJAMARCA-RIOJA-MOYOBAMBA-TARAPOTO : TRUJILLO-CHICLAYO-MOYOBAMBA-TARAPOTO : Una (1) diaria : Cinco (5) omnibus: : Cuatro (4) omnibus: VG-2778 (1998), UO-6641 (1995), UO-2265 (1998) y UO5474 (1995) : Un (1) omnibus: UO-9833 (1996) : Salidas de Lima: A las 15.00 horas Salidas de Yurimaguas: A las 09.00 horas

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Encargan la Secretaria General del Ministerio al Director General de la Oficina de Asesoria Juridica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-99-TR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA Nunez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, se ausentara del MORDAZA del 19 al 22 de MORDAZA de 1999; Que, en consecuencia es necesario encargar la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en tanto dure la ausencia del Titular; y, De conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, Ley Nº 25927; y literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA PALAO, Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a partir del 19 de MORDAZA de 1999, con retencion de su cargo mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 6284

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.