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Pág. 173175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-99-CG/ AT que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con rela- ción a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 050-97-CG de 10.MAR.97 que aprueba la Directiva Nº 003-97-CG/API y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 03-99-CG/AT INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Licitaciones, Concursos Públicos y otros procesos de selec- ción efectuados, así como de aquellos con declaratoria de desiertos en dos oportunidades, a efectos de evaluar sus causas. II. OBJETIVO Contar con información sobre el tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, que coadyuve a la planificación de auditorías y otras actividades de control selectivo y posterior. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente directiva se aplica a aquellas entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la precitada ley. IV. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de 24.DIC.92. c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.JUL.97. d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM DE 26.SET.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. e) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos Públicos por “Evaluación Internacional de Pro- cesos” de 17.JUN.92. f) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente directiva. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Información de Licitaciones y Concursos Públicos 1. Las entidades remitirán a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de las Licitaciones y Concursos Públicos cuyo proceso de selección haya culmi- nado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utiliza- rá el Formato PC, que se muestra en ANEXO Nº1, que forma parte de la presente directiva. En el caso de entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, se repor- tarán en el Formato PC aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a una Licitación o Concurso Público. Adjunto al Formato precitado, las entidades remitirán los cuadros comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Entiéndase como procesos de selección culminados aque- llos en que el otorgamiento de la Buena Pro haya quedado consentido, se haya cancelado el proceso, así como los casos de declaratoria de nulidad y declaratoria de desierto.2. En el Formato PC, se consignará la fecha en que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE recibió la información relativa a los proce- sos reportados, en cumplimiento del Artículo 181º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Procesos de selección declarados Desiertos 3. En los casos de procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades remitirán por cada uno de ellos, la información siguiente: a) Copia del aviso de convocatoria. b) Copia autenticada del acta de recepción de propuestas. c) Copia autenticada del documento mediante el cual se declara desierto el proceso. La Contraloría General se reserva el derecho de solicitar la información adicional que estime pertinente para los fines del ejercicio del control selectivo y posterior. Licitaciones y Concursos Públicos por el sistema de “Evaluación Internacional de Procesos” 4. En la oportunidad en que se remitan los documentos señalados en el punto 1., de las Disposiciones Específicas, las entidades remitirán a la Contraloría General de la República, información sobre las Licitaciones y Concursos Públicos desarrollados bajo el sistema de “Evaluación In- ternacional de Procesos”, cuyos procesos de selección hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará el Formato EIP, que se muestra en ANEXO Nº 2, que forma parte de la presente directiva, adjuntando al mismo los cuadros comparativos de propuestas correspon- dientes a los procesos reportados. Sobre la remisión de la información por parte de las entidades 5. La remisión de la información será de responsabilidad del funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de la entidad, a quien hace referencia el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. 6. La presentación del Formato PC (ANEXO Nº1) y el Formato EIP (ANEXO Nº 2) se efectuará en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República, según el ámbito territorial detallado en el ANEXO Nº 3. 7. Los Formatos PC y EIP que forman parte de la presente directiva, se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría General de la República, cuya direc- ción electrónica es: www.condor.gob.pe . El procedimiento para reportar los dos Formatos utilizando el medio precita- do, se muestra en el ANEXO Nº 4. La transmisión de información por medios electrónicos podrá efectuarse sin perjuicio que las entidades remitan los documentos establecidos en la presente directiva. 8. La presentación de la información ante la Contraloría General de la República no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su proceso de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La información que las entidades deben remitir en cumplimiento de la presente directiva, permitirá mantener actualizada la base de datos institucional para la planifica- ción de auditorías y otras actividades de control posterior que se llevarán a cabo en forma selectiva. Remisión de Información por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado - CONSUCODE 9. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, proporcionará en forma trimestral, por medios electrónicos, dentro de los 60 días calendario posteriores al término de cada trimestre, copia de la base de datos que contenga la información que recibe en cumplimiento del Artículo 181º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM de 26.SET.98. VI. DISPOSICION FINAL La presente directiva es aplicable a la información correspondiente al segundo trimestre de 1999 y siguientes. Lima, 14 de mayo de 1999