Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-99-CG/ AT que establece la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 050-97-CG de 10.MAR.97 que aprueba la Directiva Nº 003-97-CG/API y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 03-99-CG/AT INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Licitaciones, Concursos Publicos y otros procesos de seleccion efectuados, asi como de aquellos con declaratoria de desiertos en dos oportunidades, a efectos de evaluar sus causas. II. OBJETIVO Contar con informacion sobre el tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, que coadyuve a la planificacion de auditorias y otras actividades de control selectivo y posterior. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente directiva se aplica a aquellas entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la precitada ley. IV. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de 24.DIC.92. c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.JUL.97. d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM DE 26.SET.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. e) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos Publicos por "Evaluacion Internacional de Procesos" de 17.JUN.92. f) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente directiva. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Informacion de Licitaciones y Concursos Publicos 1. Las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de las Licitaciones y Concursos Publicos cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato PC, que se muestra en ANEXO Nº1, que forma parte de la presente directiva. En el caso de entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, se reportaran en el Formato PC aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a una Licitacion o Concurso Publico. Adjunto al Formato precitado, las entidades remitiran los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Entiendase como procesos de seleccion culminados aquellos en que el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentido, se MORDAZA cancelado el MORDAZA, asi como los casos de declaratoria de nulidad y declaratoria de desierto.

2. En el Formato PC, se consignara la fecha en que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE recibio la informacion relativa a los procesos reportados, en cumplimiento del Articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Procesos de seleccion declarados Desiertos 3. En los casos de procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades remitiran por cada uno de ellos, la informacion siguiente: a) MORDAZA del aviso de convocatoria. b) MORDAZA autenticada del acta de recepcion de propuestas. c) MORDAZA autenticada del documento mediante el cual se declara desierto el proceso. La Contraloria General se reserva el derecho de solicitar la informacion adicional que estime pertinente para los fines del ejercicio del control selectivo y posterior. Licitaciones y Concursos Publicos por el sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos" 4. En la oportunidad en que se remitan los documentos senalados en el punto 1., de las Disposiciones Especificas, las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, informacion sobre las Licitaciones y Concursos Publicos desarrollados bajo el sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos", cuyos procesos de seleccion hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato EIP, que se muestra en ANEXO Nº 2, que forma parte de la presente directiva, adjuntando al mismo los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Sobre la remision de la informacion por parte de las entidades 5. La remision de la informacion sera de responsabilidad del funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de la entidad, a quien hace referencia el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. 6. La MORDAZA del Formato PC (ANEXO Nº1) y el Formato EIP (ANEXO Nº 2) se efectuara en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial detallado en el ANEXO Nº 3. 7. Los Formatos PC y EIP que forman parte de la presente directiva, se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica, cuya direccion electronica es: www.condor.gob.pe . El procedimiento para reportar los dos Formatos utilizando el medio precitado, se muestra en el ANEXO Nº 4. La transmision de informacion por medios electronicos podra efectuarse sin perjuicio que las entidades remitan los documentos establecidos en la presente directiva. 8. La MORDAZA de la informacion ante la Contraloria General de la Republica no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su MORDAZA de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La informacion que las entidades deben remitir en cumplimiento de la presente directiva, permitira mantener actualizada la base de datos institucional para la planificacion de auditorias y otras actividades de control posterior que se llevaran a cabo en forma selectiva. Remision de Informacion por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE 9. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, proporcionara en forma trimestral, por medios electronicos, dentro de los 60 dias calendario posteriores al termino de cada trimestre, MORDAZA de la base de datos que contenga la informacion que recibe en cumplimiento del Articulo 181º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM de 26.SET.98. VI. DISPOSICION FINAL La presente directiva es aplicable a la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 1999 y siguientes. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999

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