TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6903 Pág. 173275Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a mejorar condiciones del transporte y desarrollo de actividades de asistencia social DECRETO DE URGENCIA Nº 026-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-86-EF, se aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA- FE, estableciéndose en el Artículo 7º que son recursos del FONAFE, el 100% de las utilidades distribuibles que correspondan directa o indirectamente al Estado, en proporción al número de acciones que posee en las empre- sas estatales de derecho público, en las empresas estata- les de derecho privado, así como en las empresas de economía mixta y con accionariado del Estado; Que, en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 043- 96 se establece que el FONAFE deberá transferir al Tesoro Público el Total de las utilidades y dividendos percibidos de acuerdo al citado Decreto de Urgencia, con la única deducción de los recursos que apruebe FONAFE transferir a CONADE y sus holdings o empresas que esta Corporación las califique como tales, para cubrir sus necesidades presupuestales; Que, es objetivo del Gobierno mejorar las condiciones de transitabilidad de las vías urbanas, reducir los costos de operación de transporte, lograr la descongestión vial y la rapidez del transporte; Que, asimismo es necesario seguir desarrollando acti- vidades de apoyo solidario que la población requiera para superar el estado de pobreza en que se encuentra; Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los considerandos anteriores es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES la suma de CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000 000,00), y CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00) respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 00:Recursos Ordinarios 3.0.0 :Transferencias 3.1.0 :Transferencias 3.1.2 :Internas: del Sector Público 3.1.2.011 :Transferencias de FONAFE 200 000 000,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============ EGRESOS Sección Primera : GOBIERNO CENTRAL Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Unidad Ejecutora :006 Caminos Función :16 Transporte Programa :055 Transporte Metropolitano Subprograma :0155 Transporte Metropolitano Proyecto :00124 Construcción y Acondicionamiento de Vías Urbanas Categoría de Gasto :6Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto :5Inversiones 160 000 000,00 --------------------- SUBTOTAL 160 000 000,00 Sección Segunda : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego :065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Unidad Ejecutora :001 FONCODES - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Función :05 Asistencia y Previsión Social Programa :014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria Subprograma :0050 Promoción y Asistencia Comunitaria Proyecto :00050 Apoyo Social Categoría de Gasto :6Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto :5Inversiones 40 000 000,00 SUBTOTAL 40 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente Crédito Suplementario, solicitarán a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6540