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Pág. 173285 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 el Primer Curso de Regulación y Supervisión para Super- visores de Mercados de Valores; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto de la CONASEV correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Pérez Núñez, Gerente de Operaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONA- SEV-, a la ciudad de Madrid, España, del 19 al 29 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la CONASEV: - Pasajes US$ 597,00 - Viáticos US$ 2 340,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6556 Modifican el "Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Técnico" del Pro- grama de Reforma del Sector de Inver- siones a que se refiere contrato suscri- to con el BID RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-EF/10 Lima, 18 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 156-97-EF/10, se aprobó el "Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Técnico" del Programa de Reforma del Sector de Inver- siones a que se refiere el Contrato de Préstamo Nº 985/ OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarro- llo, cuyo organismo ejecutor es la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1.3 del referido reglamento señala los organismos subejecutores que son beneficiarios directos del Fondo de Apoyo Técnico; Que, entre las actividades previstas en el Anexo C del referido contrato de préstamo, se encuentra la ejecución de diversas acciones vinculadas a la organización y forta- lecimiento de las agencias reguladoras autónomas; Que, en tal sentido, es necesario modificar el nume- ral 1.3 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Técnico a fin de incorporar como organismo subejecu- tor beneficiario al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); Que, asimismo, es necesario adecuar dicho numeral a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98 y ampliar sus alcances con el objeto de permitir la incorporación de otros organismos como subejecutores y beneficiarios del Fondo, siempre que se cuente con la conformidad del BID y las actividades a financiar seencuentren previstas en el Programa de Apoyo Técnico contenido en el Anexo C del contrato; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha mani- festado su no objeción a la modificación del numeral 1.3 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Técnico en los términos señalados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir el texto del numeral 1.3 del "Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Técnico" del Programa de Reforma del Sector de Inversiones a que se refiere el Contrato de Préstamo BID Nº 985/OC-PE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-97-EF/10, por el texto que consta en el anexo de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 6539 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 077-99-ED Por Oficio Nº 364-99-SG-ME, el Ministerio de Educa- ción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 077-99-ED, publicada en nuestra edición del día 18 de mayo de 1999, página 173261. DICE: "Pasajes US$ 4,755.00 DEBE DECIR: "Pasajes US$ 2,191.40" 6563 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote 40 DECRETO SUPREMO Nº 016-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-98-EM, de fecha 6 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 40, ubicado entre las provincias de Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamen- to de Pasco, Zona Selva Central del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A., con PanEnergy Exploration and Pro- duction (Peru) Ltd., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;