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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 173276 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 P C M Aprueban donaciones efectuadas por el Gobierno del Perú a las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua y República Dominicana, en vía de regularización DECRETO SUPREMO Nº 015-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de noviembre de 1998 la República de EL SALVADOR ha sufrido desastres naturales origina- dos por el "HURACAN MITCH", produciéndose daños materiales y pérdidas humanas; Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la herma- na República de EL SALVADOR; consistente en medici- nas diversas valorizadas en CUARENTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTISEIS Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,346.98); De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de EL SALVADOR, por la suma de CUARENTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTISEIS Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,346.98), consistente en medicinas diver- sas; necesarias para asistir a los damnificados del desas- tre producido por el "HURACAN MITCH". Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6541 DECRETO SUPREMO Nº 016-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de noviembre de 1998 la República de NICARAGUA ha sufrido desastres naturales originados por el "HURACAN MITCH", produciéndose daños mate- riales y pérdidas humanas; Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la herma- na República de NICARAGUA; consistente en medicinas diversas valorizadas en OCHENTITRES MIL OCHO- CIENTOS NOVENTICINCO Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/. 83,895.11); De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de NICARAGUA, por la suma de OCHENTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTICINCO Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/. 83,895.11), consistente en medicinas diver-sas; necesarias para asistir a los damnificados del desas- tre producido por el "HURACAN MITCH". Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6542 DECRETO SUPREMO Nº 017-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de noviembre de 1998 el hermano país de REPUBLICA DOMINICANA ha sufrido desastres naturales originados por el "HURACAN GEORGE" produciéndose daños materiales y pérdidas de vidas hu- manas; Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda al hermano país de REPUBLICA DOMINICANA; consistente en medicinas diversas valorizadas en Ciento Cincuentidós Mil Cuatrocientos Noventinueve y 37/100 NUEVOS SO- LES (S/. 152,499.37); De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, al hermano país de REPUBLICA DOMINICANA, por la suma de Ciento Cincuentidós Mil Cuatrocientos Noventinueve y 37/100 Nuevos Soles (S/. 152,499.37), consistente en medicinas diversas; necesarias para asistir a los damnificados del desastre producido por el "HURACAN GEORGE". Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6543 Ratifican nombramiento de Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL RESOLUCION SUPREMA Nº 257-99-PCM Lima, 15 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que el Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, está dirigido por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;