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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 e. Suscribir la correspondencia del Fondo; f. Convocar a Asamblea de Miembros y a las sesiones del Consejo de Administración; g. Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea de Miembros del Fondo; y, h. Las demás que le asigne el Estatuto y el Consejo de Administración. CAPITULO III Secretaría Técnica Artículo 15º- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Fondo es un órgano de apoyo del Consejo de Administración, su personal es designado por la Superintendencia y se encuentra a cargo del Secre- tario Técnico. El Secretario Técnico reportará al Presi- dente del Consejo de Administración. Las funciones del Secretario Técnico son las siguien- tes: a. Elaborar el informe anual de gestión; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Determinar y negociar las inversiones de acuerdo a la política y lineamientos establecidos por el Consejo de Administración e instruir al Banco Central para su reali- zación ; d. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración; e. Preparar los informes que solicite el Consejo de Administración; f. Atender la correspondencia del Fondo; g. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, h. Las demás que establezca el Estatuto. TITULO III Recursos y Operaciones CAPITULO I Recursos Artículo 16º- Transferencia de Recursos La Superintendencia establecerá el procedimiento para la transferencia a favor del Fondo de los recursos derivados de la aplicación de los numerales 3, 5 y 6 del Artículo 147º de la Ley General, así como para la entrega al Fondo de los bienes remanentes de los patrimonios fideicometidos al término del fideicomiso, según lo dis- puesto en el Artículo 270º de la Ley General. Artículo 17º- Inversiones El Consejo de Administración determinará la política y los lineamientos para la inversión de los recursos del Fondo de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación señalados en el Artículo 149º de la Ley General. En caso de discrepancia entre dichos criterios prevalecen los de seguridad y liquidez. El Secretario Técnico, siguiendo la política y los linea- mientos establecidos por el Consejo de Administración, determinará y negociará las inversiones. Asimismo, ins- truirá por escrito al Banco Central a fin de que éste proceda a ejecutar las operaciones correspondientes. CAPITULO II Operaciones Artículo 18º- Cobertura del Fondo Producida la disolución y liquidación de una empresa miembro del Fondo, éste pagará las imposiciones asegu- radas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en los Artículos 152º y 153º de la Ley General y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Para la realización de estos pagos, se podrá contar con el apoyo de otros miembros del Fondo, de manera que se asegure la rápida cobertura del seguro. Artículo 19º- Contribución del Fondo Cuando un miembro del Fondo sea sometido al régi- men de intervención, el Fondo podrá realizar una contri-bución con la finalidad de facilitar la transferencia de activos y pasivos señalada en el numeral 3 del Artículo 107º de la Ley General. La contribución será el equivalente al 60% de las imposiciones respaldadas por el Fondo según lo dispuesto en el Artículo 152 º y hasta por el monto establecido en el Artículo 153 º de la Ley General. Excepcionalmente, dicha contribución podrá ser diferente al porcentaje establecido previamente en los siguientes casos: a. Cuando se requiera un aporte mayor para asegurar la transferencia de los conceptos considerados en los Artículos 117º literal A y 118º de la Ley General, y de las imposiciones respaldadas por el Fondo. b. Cuando se requiera un aporte menor para asegurar la transferencia de los conceptos señalados en el numeral 2-c del Artículo 107º de la Ley General. El Fondo, atendiendo a la contribución que realice, tendrá en la liquidación de la empresa sometida al régi- men de intervención la prelación que establece el literal B del Artículo 117 º de la Ley General. Artículo 20º- Adquisición de Imposiciones Conforme al numeral 2-b del Artículo 151º de la Ley General, el Fondo está facultado para adquirir todo o parte de las imposiciones señaladas en el Artículo 152º hasta por el monto establecido en el Artículo 153º de la Ley General. Dicha adquisición se realizará mediante cesión u otra modalidad contractual celebrada entre la empresa sujeta al régimen de intervención, representada por la Superintendencia, y el Fondo. Los titulares de las impo- siciones podrán expresar su consentimiento con posterio- ridad a la suscripción del contrato, en las condiciones y plazos que se señalen en dicho contrato. Para atender las imposiciones adquiridas, el Fondo elegirá a una empresa del sistema financiero teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. Las clasificaciones de riesgo realizadas por empre- sas privadas conforme a las normas sobre clasificación de empresas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, dando prioridad a las empresas clasificadas en categorías de menor riesgo; y, b. Las características de la empresa del sistema finan- ciero para atender de manera oportuna y adecuada el pago de las imposiciones adquiridas. Artículo 21º- Participación del Fondo en Situa- ciones Excepcionales La Superintendencia comunicará por escrito al Fondo, la excepcionalidad de la situación y el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 99 º de la Ley General, para que éste participe en el fortalecimiento patrimonial de la empresa que se encuentre en régimen de vigilancia. Dicha comunicación consignará, además, las características y condiciones de la participación del Fondo y las opiniones favorables del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la excepciona- lidad de la situación y el financiamiento aplicable. La participación del Fondo en el capital social de las empresas será temporal. La transferencia se realizará a un adquirente que permita asegurar el definitivo resta- blecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de la empresa. TITULO IV Contabilidad, Auditoría Externa y Memoria Anual Artículo 22º- Contabilidad del Fondo El registro contable de las operaciones del Fondo se realizará de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia. Artículo 23º- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio, debidamente auditados, deben ser presentados al Consejo de Administración para su aprobación, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario posteriores al cierre del ejercicio. Artículo 24º- Auditoría Externa La gestión y los estados financieros del Fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de reconocido prestigio.