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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

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Pág. 173287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 de Ingeniería Civil, la Facultad de Ingeniería Eléctri- ca y Electrónica, la Facultad de Ingeniería Química y Manufacturera y la Facultad de Ciencias de la Univer- sidad Nacional de Ingeniería - UNI, Dirección Subre- gional de Salud II Lima Sur - SBS San Juan de Mira- flores - C.S. Pampas de San Juan Trébol Azul - Minis- terio de Salud, la Municipalidad de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, han solicitado a ELECTRO- PERU S.A. la donación de los bienes a que se refiere el considerando precedente; Que, ELECTROPERU S.A. en sesión de Directorio Nº 1019 de fecha 25 de noviembre de 1998, acordó aprobar las donaciones a favor de las entidades antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 804, numeral 2.4. de la Directiva que regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de bienes que efectuará la empresa ELECTROPERU S.A., a favor de las siguientes entidades: - Unidad de Control de Tránsito Zona Lima Centro de la Policía Nacional del Perú; - Dirección Nacional de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; - Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería - UNI; - Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI; - Facultad de Ingeniería Química y Manufacturera de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI; - Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI; - Dirección Subregional de Salud II Lima Sur - SBS San Juan de Miraflores - C.S. Pampas de San Juan Trébol Azul - Ministerio de Salud; - Municipalidad de Lahuaytambo, provincia de Huaro- chirí. Los bienes donados se especifican en la relación que en ocho (8) anexos, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º, para las entida- des del Sector Público, será aprobada mediante Reso- lución Ministerial del sector al cual pertenece la enti- dad beneficiaria de la donación. Tratándose de entida- des no públicas, la aceptación de la donación de bienes será aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas, quienes comunicarán su aceptación a ELEC- TROPERU S.A. en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación de la presente Reso- lución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6561 JUSTICIA Autorizan pedidos de extradición de ciudadanos peruanos al Gobierno de la República de Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 155-99-JUS Lima, 15 de mayo de 1999Visto el Informe Nº 012-99-CEA, de la Comisión En- cargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano JOSE AMADEO SILVA YLACONDO o JOSE SILVA ILACON- DO, por delito contra el Patrimonio - Estafa, Apropiación Ilícita, Defraudación y Libramiento indebido en agravio de Ernesto Alejo Ramos y otros. CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 30 de marzo de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición formulada por el Juzgado Penal de Proce- sos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Arequi- pa, del ciudadano peruano JOSE AMADEO SILVA YLACONDO o JOSE SILVA ILACONDO, por el delito contra el Patrimonio - Estafa, Apropiación Ilícita, Defraudación y Libramiento indebido en agravio de Er- nesto Alejo Ramos y otros; Que mediante el Informe Nº 012-99-CEA, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas pro- pone acceder al pedido de extradición del referido ciuda- dano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; y la Conven- ción sobre Derecho Internacional Privado - Código Busta- mante; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República de Bolivia, del ciudadano perua- no JOSE AMADEO SILVA YLACONDO o JOSE SILVA ILACONDO, por el delito contra el Patrimonio - Estafa, Apropiación Ilícita, Defraudación y Libramiento indebido en agravio de Ernesto Alejo Ramos y otros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6557 RESOLUCION SUPREMA Nº 156-99-JUS Lima, 15 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 011-99-CEA, del 28 de abril de 1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradi- ciones Activas, sobre el pedido de extradición del ciudada- no peruano PERCY DAVID MOGROVEJO PACHECO formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 5 de abril de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del ciudadano peruano PERCY DAVID MOGROVEJO PA- CHECO, por delito de terrorismo en agravio del Estado; Que mediante el Informe Nº 011-99-CEA, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas pro-