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Pág. 173286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo de Directorio Nº D/010-99 de fecha 18 de febrero de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licen- cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 40, mediante el cual se establece como obliga- ción del primer período del Programa Mínimo de Trabajo, llevar a cabo estudios geológicos y geofísicos, el levantamiento aerogravimétrico de ochocientos (800) ki- lómetros y el levantamiento aeromagnetométrico de alta resolución de tres mil setecientos noventa (3,790) kilóme- tros; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 40, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-98-EM, para los fines a que se refiere la parte consi- derativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse por PERUPETRO S.A. con PanEnergy Exploration and Pro- duction (Peru) Ltd., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con PanEnergy Exploration and Production (Peru) Ltd.; Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 40, que se aprueba en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6545 Autorizan donaciones de bienes que efectuará ELECTROPERU S.A. a favor de diversas entidades RESOLUCION SUPREMA Nº 070-99-EM Lima, 15 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa ELECTROPERU S.A. es propieta- ria de bienes que han sido dados de baja por desuso, debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades; Que, la 1ra. División de Fuerzas Especiales Bata- llón de Comandos "Comandante Espinar" Nº 19, Ejér- cito Peruano, 2da. Región Militar, Lima; el Seminario Mayor "Casa de San José", de la Congregación Oblatos de San José, Lima; el Colegio Nacional Industrial Mariscal "Andrés Avelino Cáceres" de Collique, distri- to de Comas, Lima; el Centro Educativo Especial "Villa El Salvador", USE Nº 1 San Juan de Miraflores, Lima; el asentamiento humano "Villa del Mar" ubica- do en Lomo Corvina (costado de la Refinería Conchán) representada por la Municipalidad de Villa El Salva- dor, Lima; el Instituto Superior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto" del distrito de San Mi- guel, Lima; la Empresa de Servicio de Limpieza Muni- cipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A.; la Unidad Básica de Servicios de Salud - ZONADIS - Camaná, Región Arequipa y el Instituto Superior Tec- nológico Público "Bagua" del departamento de Amazo- nas, han solicitado a ELECTROPERU S.A. la donación de los bienes a que se refiere el considerando prece- dente;Que, la empresa ELECTROPERU S.A., en su sesión de Directorio Nº 1014, de fecha 30 de setiembre de 1998, aprobó las donaciones a favor de las entidades indicadas en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de bienes que efectuará la empresa ELECTROPERU S.A., a favor de las siguientes entidades: - La 1ra. División de Fuerzas Especiales Batallón de Comandos "Comandante Espinar" Nº 19, Ejército Perua- no, 2da. Región Militar, Lima. - El Seminario Mayor "Casa de San José", de la Con- gregación Oblatos de San José, Lima. - El Colegio Nacional Industrial Mariscal "Andrés Avelino Cáceres" de Collique, distrito de Comas, Lima. - El Centro Educativo Especial "Villa El Salvador", USE Nº 1 San Juan de Miraflores, Lima. - El asentamiento humano "Villa del Mar" ubicado en Lomo Corvina (costado de la Refinería Conchán) repre- sentada por la Municipalidad de Villa El Salvador, Lima. - El Instituto Superior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto" del distrito de San Miguel, Lima. - La Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A. - La Unidad Básica de Servicios de Salud - ZONADIS - Camaná, Región Arequipa. - Instituto Superior Tecnológico Público "Bagua" del departamento de Amazonas. Los bienes donados se especifican en la relación que en nueve (9) anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º, para las entidades del Sector Público, será aprobada mediante Resolución Mi- nisterial del sector al cual pertenece la entidad beneficia- ria de la donación. Tratándose de entidades no públicas, la aceptación de la donación de bienes será aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas, quienes comu- nicarán su aceptación a ELECTROPERU S.A. en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6560 RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-EM Lima, 15 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., es propietaria de diver- sos bienes, consistentes en mobiliario, equipo de oficina y otros equipos que no son de utilidad y se encuentran en situación de baja por desuso y quiebra de su valor útil, ocasionando éstos, gastos de custodia y manteni- miento; Que, la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima Centro, la Dirección Nacional de Seguridad del Esta- do, ambas de la Policía Nacional del Perú, la Facultad