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Pág. 173292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Que mediante Resolución Directoral Nº 166-98-PE/ DNE de fecha 27 de mayo de 1998 se declaró impro- cedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega presenta- da por la empresa NIROCI S.R.Ltda., respecto a la embarcación "LINDA ROSA 2", al no haber cumplido la recurrente con los requisitos para solicitar autori- zación de incremento de flota, al comprobarse que los armadores afectados con el siniestro total de dicha embarcación eran personas naturales distintas a la empresa recurrente, por lo que la solicitud presentada no se enmarcaría dentro del supuesto normativo con- templado en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto la empresa NIRO- CI S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNE, citada en el considerando precedente, adjuntando como nueva prue- ba instrumental el contrato de asociación en participación suscrito por la recurrente como asociante, quien aporta la embarcación operativa "TOTITA 1" de 114.23 m3 de volumen de bodega, y por doña Blanca Alarico Ramos Vda. de Tapia y doña Antonia Raquel Floreano Luján Vda. de Tapia, como asociados, quienes en nombre y represen- tación de los propietarios aportan la embarcación sinies- trada "LINDA ROSA 2" de 112.44 m3 de volumen de bodega; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspon- diente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE y en el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el conside- rando anterior, para ser materia de sustitución, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto y autorizar el incremento de flota solicitado para la construcción de una embarcación pesquera de 302 m3 de capacidad de bodega y 226.5 m3 de carga efectiva, con sistema de refrigeración RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos an- choveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, al haberse acreditado que las em- barcaciones materia de sustitución han ejercido es- fuerzo pesquero sobre dichas pesquerías, pertenecien- do a la flota existente de las mismas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa NIROCI S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa NIROCI S.R.Ltda., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 302 m3 de capacidad de bodega y 226.5 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recu- rrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses de haber iniciado la construcción de la embarcación, caso contrario, se proce- derá a la cancelación definitiva de la autorización otorga- da; asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarca- ción pesquera, excediendo la capacidad de bodega autori- zada.Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremen- to de flota contenida en la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- La embarcación operativa "TOTITA 1" de Matrícula Nº CO-1150-CM presentada para sus- tituir, queda excluida del anexo de la Resolución Mi- nisterial Nº 781-97-PE, y del Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE, y podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente con posterioridad, debe presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspondiente. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación "LINDA ROSA 2" de Matrícula Nº CO-1301-CM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacionalde Extracción (e) 6455 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-99-PE/DNE Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos los escritos de Registro Nº CE-049001 de fechas 15 y 26 de marzo de 1999, presentados por la empresa JADRAN S.A. y, los escritos de Registro Nºs. 01052001 y 022018001 de fechas 3 de marzo y 28 de abril de 1999 presentados por PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA FRO- LANZA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PERENE 3" con Matrí- cula Nº IO-0960-PM, de 196.71 m3 de capacidad de bode- ga, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos de Registro Nº CE-049001 de fechas 15 y 26 de marzo de 1999, JADRAN S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "PERENE 3" a su favor, al haber adquirido dicha embarcación como consecuencia de un remate en pública subasta, en prime- ra convocatoria; Que, asimismo, mediante los escritos de Registro Nºs. 01052001 y 022018001 de fechas 3 de marzo y 28 de abril de 1999 PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda. solicita se paralice todo trámite administrativo iniciado por JA- DRAN S.A. en relación a la Resolución Ministerial Nº 411- 97-PE y se le otorgue un plazo de veinte días hábiles para presentar nuevas pruebas instrumentales que demues- tren que la citada empresa no tiene derecho al permiso de pesca otorgado mediante la mencionada resolución; sin