Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Que mediante Resolucion Directoral Nº 166-98-PE/ DNE de fecha 27 de MORDAZA de 1998 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega presentada por la empresa NIROCI S.R.Ltda., respecto a la embarcacion "LINDA MORDAZA 2", al no haber cumplido la recurrente con los requisitos para solicitar autorizacion de incremento de flota, al comprobarse que los armadores afectados con el siniestro total de dicha embarcacion eran personas naturales distintas a la empresa recurrente, por lo que la solicitud presentada no se enmarcaria dentro del supuesto normativo contemplado en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto la empresa NIROCI S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 166-98-PE/DNE, citada en el considerando precedente, adjuntando como nueva prueba instrumental el contrato de asociacion en participacion suscrito por la recurrente como asociante, quien aporta la embarcacion operativa "TOTITA 1" de 114.23 m3 de volumen de bodega, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como asociados, quienes en nombre y representacion de los propietarios aportan la embarcacion siniestrada "LINDA MORDAZA 2" de 112.44 m3 de volumen de bodega; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE y en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el considerando anterior, para ser materia de sustitucion, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y autorizar el incremento de flota solicitado para la construccion de una embarcacion pesquera de 302 m3 de capacidad de bodega y 226.5 m3 de carga efectiva, con sistema de refrigeracion RSW para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, al haberse acreditado que las embarcaciones materia de sustitucion han ejercido esfuerzo pesquero sobre dichas pesquerias, perteneciendo a la flota existente de las mismas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa NIROCI S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 166-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa NIROCI S.R.Ltda., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 302 m3 de capacidad de bodega y 226.5 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses de haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada; asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera, excediendo la capacidad de bodega autorizada.

Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- La embarcacion operativa "TOTITA 1" de Matricula Nº CO-1150-CM presentada para sustituir, queda excluida del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, y podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente con posterioridad, debe presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que la matricula de la citada embarcacion fue cancelada por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion "LINDA MORDAZA 2" de Matricula Nº CO-1301-CM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacionalde Extraccion (e) 6455

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Vistos los escritos de Registro Nº CE-049001 de fechas 15 y 26 de marzo de 1999, presentados por la empresa JADRAN S.A. y, los escritos de Registro Nºs. 01052001 y 022018001 de fechas 3 de marzo y 28 de MORDAZA de 1999 presentados por PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PERENE 3" con Matricula Nº IO-0960-PM, de 196.71 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos de Registro Nº CE-049001 de fechas 15 y 26 de marzo de 1999, JADRAN S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PERENE 3" a su favor, al haber adquirido dicha embarcacion como consecuencia de un remate en publica subasta, en primera convocatoria; Que, asimismo, mediante los escritos de Registro Nºs. 01052001 y 022018001 de fechas 3 de marzo y 28 de MORDAZA de 1999 PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda. solicita se paralice todo tramite administrativo iniciado por JADRAN S.A. en relacion a la Resolucion Ministerial Nº 41197-PE y se le otorgue un plazo de veinte dias habiles para presentar nuevas pruebas instrumentales que demuestren que la citada empresa no tiene derecho al permiso de pesca otorgado mediante la mencionada resolucion; sin

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