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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 173290 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6457 Declaran infundada impugnación presentada por empresa contra reso- lución que declaró improcedente soli- citud de cambio de nombre de titular de licencia de operación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-99-PE/DNPP Lima, 14 de mayo de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 03203001 de fecha 24 de febrero de 1999, mediante el cual la EMPRESA PES- QUERA MAUI S.A., interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 011-99-PE/ DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 011-99-PE/DNPP de fecha 5 de febrero de 1999, se declaró improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular de la licencia de operación presentada por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 410- 95-PE de fecha 26 de julio de 1995, mediante la cual se otorgó a la EMPRESA PESQUERA DON GARY S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en Jr. Lima Nº 946, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al no haberse demostrado la existencia y operatividad de la citada planta; Que mediante el escrito del visto la empresa interpone recurso de reconsideración contra la resolución mencio- nada en el considerando precedente, señalando que a la fecha cuenta con equipos industriales para el procesa- miento de harina y aceite de pescado, que constituyen una gran inversión de recursos y capital, por lo que solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se auto- rice el cambio de nombre del titular, en mérito al contrato de arrendamiento suscrito con EMPRESA PESQUERA DON GARY S.A., conforme consta en la escritura pública de fecha 4 de enero de 1995 y la maquinaria que ha adquirido para implementar la planta de harina y aceite de pescado; Que de la evaluación a las pruebas presentadas y las que obran en poder de la administración, se ha determinado que el contrato de arrendamiento a que se hace referencia en el recurso de reconsideración interpuesto, data del 4 de enero de 1995 y tiene una vigencia de tres años, plazo que a la fecha ha conclui- do; asimismo, se ha verificado por intermedio de la Dirección Regional de Chimbote, la inoperatividad e inexistencia de la planta de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en Jr. Lima Nº 946 Florida Baja, del distrito de Chimbote; no habiendo sido desvirtuado en consecuencia, el fundamento que motivó la expedición de la resolución recurrida, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 021-99-PE/DNPP-Dc del 30 de marzo de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración presentado por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 011-99-PE/ DNPP de fecha 5 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbo- te. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6458 Otorgan autorización a empresa para instalar planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-PE/DNPP Lima, 14 de mayo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-235002 con escritos de fechas 25 de setiembre y 18 de diciembre de 1998, y 12 de abril de 1999, presentados por la empresa MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MARINE PRO- DUCTS S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del estableci- miento industrial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi- dual, la cual tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y dese- chos; Que a través de los escritos del visto, la empresa MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRO- DUCTS S.A.- solicita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, así como de una planta de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 27 t/día y 10 t/h respectivamente, a ubicarse en el establecimiento industrial pesquero de la Estación Naval de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamen- to de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 855-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente, se ha determinado que la capacidad proyectada de 10 t/h para su planta de harina de pescado residual, es incongruente con la capacidad requerida para el procesamiento de los residuos que generaría su planta de congelado, la cual debería proyec- tarse para 5 t/h de procesamiento de residuos de pescado