Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6457

Declaran infundada impugnacion presentada por empresa contra resolucion que declaro improcedente solicitud de cambio de nombre de titular de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 03203001 de fecha 24 de febrero de 1999, mediante el cual la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 011-99-PE/ DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 011-99-PE/DNPP de fecha 5 de febrero de 1999, se declaro improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular de la licencia de operacion presentada por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 41095-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se otorgo a la EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. MORDAZA Nº 946, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al no haberse demostrado la existencia y operatividad de la citada planta; Que mediante el escrito del visto la empresa interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion mencionada en el considerando precedente, senalando que a la fecha cuenta con equipos industriales para el procesamiento de harina y aceite de pescado, que constituyen una gran inversion de recursos y capital, por lo que solicita se declare fundado su recurso de reconsideracion y se autorice el cambio de nombre del titular, en merito al contrato de arrendamiento suscrito con EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A., conforme consta en la escritura publica de fecha 4 de enero de 1995 y la maquinaria que ha adquirido para implementar la planta de harina y aceite de pescado; Que de la evaluacion a las pruebas presentadas y las que obran en poder de la administracion, se ha determinado que el contrato de arrendamiento a que se hace referencia en el recurso de reconsideracion interpuesto, data del 4 de enero de 1995 y tiene una vigencia de tres anos, plazo que a la fecha ha concluido; asimismo, se ha verificado por intermedio de la Direccion Regional de Chimbote, la inoperatividad e inexistencia de la planta de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en Jr. MORDAZA Nº 946 MORDAZA Baja, del distrito de Chimbote; no habiendo sido desvirtuado en consecuencia, el fundamento que motivo la expedicion de la resolucion recurrida, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 021-99-PE/DNPP-Dc del 30 de marzo de 1999, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 011-99-PE/ DNPP de fecha 5 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6458

Otorgan autorizacion a empresa para instalar planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-235002 con escritos de fechas 25 de setiembre y 18 de diciembre de 1998, y 12 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MORDAZA PRODUCTS S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0994-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, asi como de una planta de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 27 t/dia y 10 t/h respectivamente, a ubicarse en el establecimiento industrial pesquero de la Estacion MORDAZA de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 855-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la recurrente, se ha determinado que la capacidad proyectada de 10 t/h para su planta de harina de pescado residual, es incongruente con la capacidad requerida para el procesamiento de los residuos que generaria su planta de congelado, la cual deberia proyectarse para 5 t/h de procesamiento de residuos de pescado

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