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Pág. 173281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos DECRETO SUPREMO Nº 081-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda las disposiciones aplicables al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, el Artículo 144º de la Ley General dispone que mediante Decreto Supremo se aprobarán las disposicio- nes reglamentarias del Fondo de Seguro de Depósitos; y, De conformidad con las facultades contenidas en el nume- ral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º- Apruébase el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º- Derógase el Decreto Supremo Nº 09-94- EF y todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º- Definiciones Considérense las siguientes definiciones para efectos del presente reglamento: a. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. b. Consejo de Administración: Consejo de Administra- ción del Fondo de Seguro de Depósitos. c. Días: Días calendario. d. Estatuto: Estatuto del Fondo de Seguro de Depósi- tos. e. Fondo: Fondo de Seguro de Depósitos. f. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. g. Reglamento: Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos. h. Secretario Técnico: Secretario Técnico del Fondo de Seguro de Depósitos. i. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2º- Objeto El Fondo es una asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del sistema financiero, con los alcances y limi- taciones establecidos en la Ley General.El Presente Reglamento regula la organización, fun- cionamiento y operaciones del Fondo. Artículo 3º- Marco Legal El Fondo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General, por las disposiciones del presente Regla- mento, su Estatuto y las demás disposiciones que emita la Superintendencia. Las disposiciones contenidas en el Código Civil serán aplicables supletoriamente al Fondo en todo aquello que no se oponga a las disposiciones señaladas en el párrafo precedente. TITULO II Organización y Administración del Fondo CAPITULO I Asamblea de Miembros Artículo 4º- Miembros del Fondo El Fondo está integrado por las empresas de operacio- nes múltiples autorizadas a captar depósitos del público. Son miembros del Fondo las empresas bancarias, empre- sas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y cajas rurales de ahorro y crédito. La caja municipal de crédito popular y las entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa- EDPYMES serán miembros del Fondo cuando se encuentren autori- zadas a captar depósitos del público. La calidad de miembro no es transferible y es inheren- te a su naturaleza de empresa del sistema financiero autorizada a captar depósitos del público. Artículo 5º- Patrimonio Inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo será el patrimonio neto que haya resultado de acuerdo a los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 1998. Artículo 6º- Asamblea de Miembros La asamblea de miembros es competente exclusi- vamente para elegir y remover a los representantes de las empresas miembros ante el Consejo de Adminis- tración. Las empresas bancarias y financieras elegi- rán a dos (2) representantes, las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo elegirán al otro representante. A cada miembro del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo de Administración convocará a Asamblea de Miembros por iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo que corresponda. CAPITULO II Administración del Fondo Artículo 7º- Miembros del Consejo de Adminis- tración El cargo de representante ante el Consejo de Admi- nistración es personal. Los miembros del Consejo de Administración a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 146º de la Ley General son designados y removidos, respectivamente, por Resolución de la Su- perintendencia, Acuerdo del Directorio del Banco Central y Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo de Administración perma- necerán en sus cargos hasta la designación de su reempla- zo, aun cuando haya transcurrido el período por el cual fueron designados por la entidad representada o elegidos por la Asamblea de Miembros. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos indefinidamen- te. La elección y remoción de los representantes de las empresas del sistema financiero por la Asamblea de Miembros deberán ser comunicadas a la Superintenden- cia, quien emitirá una Resolución formalizando dichos actos. Los Registros Públicos inscribirán la designación, elec- ción o remoción de los miembros del Consejo de Adminis- tración por el solo mérito de las Resoluciones y Acuerdos señalados en el primer y tercer párrafo del presente artículo.