Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento del Fondo de Seguro de Depositos
DECRETO SUPREMO Nº 081-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Capitulo III del Titulo I de la Seccion MORDAZA las disposiciones aplicables al Fondo de Seguro de Depositos; Que, el Articulo 144º de la Ley General dispone que mediante Decreto Supremo se aprobaran las disposiciones reglamentarias del Fondo de Seguro de Depositos; y, De conformidad con las facultades contenidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º- Apruebase el Reglamento del Fondo de Seguro de Depositos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º- Derogase el Decreto Supremo Nº 09-94EF y todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º- Definiciones Considerense las siguientes definiciones para efectos del presente reglamento: a. Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru. b. Consejo de Administracion: Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos. c. Dias: Dias calendario. d. Estatuto: Estatuto del Fondo de Seguro de Depositos. e. Fondo: Fondo de Seguro de Depositos. f. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. g. Reglamento: Reglamento del Fondo de Seguro de Depositos. h. Secretario Tecnico: Secretario Tecnico del Fondo de Seguro de Depositos. i. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 2º- Objeto El Fondo es una asociacion de naturaleza especial con personalidad juridica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del sistema financiero, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General.

El Presente Reglamento regula la organizacion, funcionamiento y operaciones del Fondo. Articulo 3º- MORDAZA Legal El Fondo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General, por las disposiciones del presente Reglamento, su Estatuto y las demas disposiciones que emita la Superintendencia. Las disposiciones contenidas en el Codigo Civil seran aplicables supletoriamente al Fondo en todo aquello que no se oponga a las disposiciones senaladas en el parrafo precedente. TITULO II Organizacion y Administracion del Fondo CAPITULO I Asamblea de Miembros Articulo 4º- Miembros del Fondo El Fondo esta integrado por las empresas de operaciones multiples autorizadas a captar depositos del publico. Son miembros del Fondo las empresas bancarias, empresas financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito, cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico y MORDAZA rurales de ahorro y credito. La MORDAZA municipal de credito popular y las entidades de desarrollo a la pequena y microempresa- EDPYMES seran miembros del Fondo cuando se encuentren autorizadas a captar depositos del publico. La calidad de miembro no es transferible y es inherente a su naturaleza de empresa del sistema financiero autorizada a captar depositos del publico. Articulo 5º- Patrimonio Inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo sera el patrimonio neto que MORDAZA resultado de acuerdo a los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 1998. Articulo 6º- Asamblea de Miembros La asamblea de miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las empresas miembros ante el Consejo de Administracion. Las empresas bancarias y financieras elegiran a dos (2) representantes, las demas empresas de operaciones multiples miembros del Fondo elegiran al otro representante. A cada miembro del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo de Administracion convocara a Asamblea de Miembros por iniciativa del Consejo de Administracion o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo que corresponda. CAPITULO II Administracion del Fondo Articulo 7º- Miembros del Consejo de Administracion El cargo de representante ante el Consejo de Administracion es personal. Los miembros del Consejo de Administracion a que se refieren los numerales 1 al 3 del Articulo 146º de la Ley General son designados y removidos, respectivamente, por Resolucion de la Superintendencia, Acuerdo del Directorio del Banco Central y Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Los miembros del Consejo de Administracion permaneceran en sus cargos hasta la designacion de su reemplazo, aun cuando MORDAZA transcurrido el periodo por el cual fueron designados por la entidad representada o elegidos por la Asamblea de Miembros. Los miembros del Consejo de Administracion pueden ser reelegidos indefinidamente. La eleccion y remocion de los representantes de las empresas del sistema financiero por la Asamblea de Miembros deberan ser comunicadas a la Superintendencia, quien emitira una Resolucion formalizando dichos actos. Los Registros Publicos inscribiran la designacion, eleccion o remocion de los miembros del Consejo de Administracion por el solo merito de las Resoluciones y Acuerdos senalados en el primer y tercer parrafo del presente articulo.

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