Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 acuicultura, el mismo que ha sido modificado por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 días calendario para que las personas naturales o jurídi- cas que contaban con Formulario de Verificación otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la documenta- ción correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura, mediante el cultivo del recurso "macroalga" ( Graci- lariopsis lamanaeformis ), en la zona denominada playa Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación, incurrirán en abandono del procedi- miento administrativo; Que a través del Oficio Nº 033-99-PE/DIREMA, de fecha 19 de enero de 1999, recepcionado el día 21 del mismo mes, se solicitó a la recurrente, a fin de proseguir con el trámite del procedimiento administrativo, subsa- nar algunas observaciones a su Estudio de Impacto Am- biental, no habiendo cumplido hasta la fecha, con presen- tar dicho documento, habiéndose paralizado el procedi- miento administrativo por causa imputable al adminis- trado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º inciso e) 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en ABANDONO el proce- dimiento de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "macroalga" (Gracilariopsis lamanaeformis ), en la zona denomina- da playa Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, iniciado por la señora INGRID MARIA CAROLINA JAHNSEN MEDLING, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 6460 Otorgan autorización a empresa para instalar planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-99-PE/DNPP Lima, 14 de mayo de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-023001 de fecha 4 de febrero de 1999, presentado por la empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 177-97-PE de fecha 10 de abril de 1997 se otorgó a la empresa CON- SORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. licencia para la ope- ración de su planta de congelado, destinada a desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, para el consumo humano directo, con una capacidad instalada de 32 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;Que el inciso d) del Artículo 59º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operación de estableci- mientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberá evitarse la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi- dual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las activida- des de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y dese- chos; Que mediante el escrito del visto, la empresa CON- SORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. solicita se le otorgue autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero señalado en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 227-99-PE/DIREMA de fecha 7 de abril de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente: Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 056-99-PE/DNPP-Dn de fecha 9 de abril de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. autorización para la instala- ción de una planta de harina de pescado residual accesoria al funcionamiento de su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado provenientes de su planta de congela- do con una capacidad de 5 t/h de aprovechamiento de pescado residual, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente con Oficio Nº 277-99-PE/DIREMA del 7 de abril de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por igual término una sola vez, previa presen- tación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operación. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente la empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. deberá instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado.