Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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acuicultura, el mismo que ha sido modificado por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 dias calendario para que las personas naturales o juridicas que contaban con Formulario de Verificacion otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la documentacion correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "macroalga" (Gracilariopsis lamanaeformis), en la MORDAZA denominada playa MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres meses, contados a partir de la fecha de notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que a traves del Oficio Nº 033-99-PE/DIREMA, de fecha 19 de enero de 1999, recepcionado el dia 21 del mismo mes, se solicito a la recurrente, a fin de proseguir con el tramite del procedimiento administrativo, subsanar algunas observaciones a su Estudio de Impacto Ambiental, no habiendo cumplido hasta la fecha, con presentar dicho documento, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º inciso e) 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "macroalga" (Gracilariopsis lamanaeformis), en la MORDAZA denominada playa MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAHNSEN MEDLING, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 6460

Que el inciso d) del Articulo 59º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. solicita se le otorgue autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 227-99-PE/DIREMA de fecha 7 de MORDAZA de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente: Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 056-99-PE/DNPP-Dn de fecha 9 de MORDAZA de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Articulo 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual accesoria al funcionamiento de su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado provenientes de su planta de congelado con una capacidad de 5 t/h de aprovechamiento de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente con Oficio Nº 277-99-PE/DIREMA del 7 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por igual termino una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operacion. Articulo 4º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. debera instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º, 3º y 4º de la presente resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado.

Otorgan autorizacion a empresa para instalar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-023001 de fecha 4 de febrero de 1999, presentado por la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 177-97-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1997 se otorgo a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. licencia para la operacion de su planta de congelado, destinada a desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para el consumo humano directo, con una capacidad instalada de 32 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

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