Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y pescado descartado, por lo que deviene improcedente este extremo del petitorio; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 236-98 y 064-99-PE/DNPP-Dn de fechas 29 de diciembre de 1998 y 16 de MORDAZA de 1999 respectivamente, los cuales sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero de la Estacion MORDAZA de Paita, ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 27 t/dia Articulo 2º.- La empresa MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- debera instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 855-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1998. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- para el otorgamiento de autorizacion de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h en la citada ubicacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado por la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6459

Que por Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNE de fecha 9 de febrero de 1998, se otorga autorizacion a plazo determinado a la empresa "CRIAPEZ S.R.Ltda.", para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 180, Morona Cocha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Region MORDAZA, estableciendose en su Articulo 2º que la vigencia de la autorizacion otorgada estara supeditada a la operatividad del acuario comercial cuyo incumplimiento sera causal de caducidad del derecho otorgado; Que mediante escrito de Registro Nº 1268002 de fecha 8 de marzo de 1999, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA alcanza la carta notarial remitida a esa direccion por la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda. a traves de la cual informa el cierre definitivo de su empresa; Que al no encontrarse en funcionamiento el mencionado acuario por cierre definitivo de la empresa, procede dejar sin efecto el derecho otorgado a traves de la citada Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNE, considerando lo establecido en su Articulo 2º; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNE a traves de la cual se autorizo el funcionamiento del acuario comercial a la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region MORDAZA y a la Municipalidad Provincial de Maynas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6454

Autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 04602002 y 031003 de fechas 18 de junio, 8 de MORDAZA, 29 de octubre y 17 de diciembre de 1998, 23 de febrero y 16 de marzo de 1999 mediante los cuales la empresa NIROCI S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 166-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adjudicacion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada;

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se autorizo a empresa el funcionamiento de acuario comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999

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