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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173291 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 y pescado descartado, por lo que deviene improcedente este extremo del petitorio; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes Nºs. 236-98 y 064-99-PE/DNPP-Dn de fechas 29 de diciembre de 1998 y 16 de abril de 1999 respectivamente, los cuales sustentan la procedencia téc- nica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero de la Estación Naval de Paita, ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado :27 t/día Artículo 2º.- La empresa MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- deberá instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 855-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1998. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa MARINE PRODUCTS CHIM- BOTE S.A. -MARINE PRODUCTS S.A.- para el otorga- miento de autorización de una planta de harina de pesca- do residual con una capacidad de 10 t/h en la citada ubicación, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado por la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6459 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó a empresa el funcionamiento de acuario comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-99-PE/DNE Lima, 14 de mayo de 1999CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNE de fecha 9 de febrero de 1998, se otorga autorización a plazo determinado a la empresa "CRIAPEZ S.R.Ltda.", para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en la calle San José Nº 180, Morona Cocha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Región Loreto, estableciéndose en su Artículo 2º que la vigencia de la autorización otorgada estará supeditada a la operatividad del acuario comercial cuyo incumplimiento será causal de caducidad del dere- cho otorgado; Que mediante escrito de Registro Nº 1268002 de fecha 8 de marzo de 1999, la Dirección Regional de Pesquería Loreto alcanza la carta notarial remitida a esa dirección por la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda. a través de la cual informa el cierre definitivo de su empresa; Que al no encontrarse en funcionamiento el menciona- do acuario por cierre definitivo de la empresa, procede dejar sin efecto el derecho otorgado a través de la citada Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNE, considerando lo establecido en su Artículo 2º; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNE a través de la cual se autorizó el funcionamiento del acuario comercial a la empresa CRIA- PEZ S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Loreto y a la Municipalidad Provincial de Maynas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6454 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de igual capaci- dad de bodega para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-99-PE/DNE Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 04602002 y 031003 de fechas 18 de junio, 8 de julio, 29 de octubre y 17 de diciembre de 1998, 23 de febrero y 16 de marzo de 1999 mediante los cuales la empresa NIROCI S.R.Ltda., inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adjudi- cación de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, asimismo dicha autorización para embarcacio- nes pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autorización de incremen- to de flota dentro del período no mayor de un año emer- gente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspon- diente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada;