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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Artículo 8º- Impedimentos No podrán ser miembros del Consejo de Administra- ción: a. Los condenados por delitos dolosos; b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibi- dos de ejercer el comercio; c. Los declarados en insolvencia y los quebrados; d. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Super- intendencia; e. Los que, al tiempo de la intervención, o en los dos años previos, hayan sido directores o gerentes de empre- sas intervenidas por la Superintendencia, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado respon- sables de actos que han merecido sanción; f. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsa- bles por actos que han merecido sanción grave y muy grave por la Superintendencia; g. Los impedidos para desempeñarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades; y, h. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos regionales y locales. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo de Administración deben presentar al Secretario Técnico una declaración jurada de no estar incursos en los impe- dimentos señalados en el presente artículo. Artículo 9º- Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administración El cargo de miembro del Consejo de Administración vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente; c. Renuncia aceptada por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, según corresponda; d. Remoción por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, según corresponda; e. Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, f. Por las causales señaladas en el Estatuto. La persona que sustituya al miembro del Consejo de Administración cuyo cargo se encuentra en vacancia deberá completar el período del representante saliente. Artículo 10º- Conflicto de Intereses Todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El Consejo de Administración determinará la existencia de un conflicto de intereses . Artículo 11º- Responsabilidad de los Miembros del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración son responsables solidariamente por los acuerdos que adop- ten y están obligados a mantener reserva de la informa- ción que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsa- bilidad . Dicha información no podrá ser utilizada para ningún otro fin distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo de Administración. Artículo 12º- Funciones del Consejo de Adminis- tración El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestión y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c. Contratar auditorías externas sobre la gestión que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la política y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Aprobar las condiciones de las líneas de crédito que el Fondo reciba del Tesoro o con garantía de éste; f. Aprobar nuevas modalidades de financiamiento se- gún lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 147 º de la Ley General; g. Autorizar, previa comunicación de la Superinten- dencia, la realización de los aportes de capital a que se refiere el numeral 1-a del Artículo 151º de la Ley General;h. Autorizar, previa comunicación de la Superinten- dencia, las operaciones de financiamiento a empresas del sistema financiero que absorban o adquieran empresas sometidas al régimen de vigilancia, según lo dispuesto en el numeral 1-b del Artículo 151º de la Ley General; i. Autorizar, previa comunicación de la Superinten- dencia, la realización de las operaciones establecidas en el numeral 2, 3 y 4 del Artículo 151º de la Ley General; j. Autorizar, previa comunicación de la Superinten- dencia, la realización de nuevos aportes de capital en las empresas del sistema financiero en las cuales tenga par- ticipación; k. Requerir al Secretario Técnico informes sobre las operaciones realizadas dentro del ámbito del Artículo 151º de la Ley General; l. Designar a un representante para que participe en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las cuales el Fondo tenga participación en el capital social; m. Proponer los directores y gerentes de las empresas en las cuales el Fondo tiene participación en el capital social; n. Dictar las instrucciones del caso respecto a la parti- cipación del Fondo en los órganos sociales de las empresas en las cuales es accionista; o. Aprobar la celebración de acuerdos marco para la administración temporal de las empresas en las cuales el Fondo tenga participación en el capital social; p. Autorizar la transferencia de la participación que el Fondo tenga en el capital social de las empresas del sistema financiero; q. Declarar la vacancia de sus miembros; r. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, y remitir- los a la Superintendencia para efecto de lo dispuesto en el Artículo 146º de la Ley General; s. Requerir informes periódicos sobre el pago de las primas del Fondo y demás aspectos que considere perti- nentes; t. Disponer a título oneroso de los bienes que el Fondo obtenga por actos de liberalidad o por aplicación de la Ley General, cuando la tenencia de éstos perjudique su patri- monio; u. Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales; v. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, w. Cumplir las demás funciones que el Estatuto y las disposiciones de la Superintendencia establezcan. El representante señalado en el literal l del presente artículo y las personas propuestas como directores y gerentes según el literal m del presente artículo, no podrán ser miembros del Consejo de Administración. Artículo 13º- Sesiones del Consejo de Adminis- tración El Consejo de Administración se reunirá, cuando me- nos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud, por escrito e indicando el asunto de la convoca- toria, de dos (2) miembros del Consejo de Administración. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusiva- mente los asuntos motivo de la convocatoria. Artículo 14º- Funciones del Presidente del Con- sejo de Administración El Presidente del Consejo de Administración es el representante legal del Fondo, sus funciones serán las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo de Administración; b. Representar al Fondo ante toda clase de autorida- des sean políticas, administrativas, municipales, labora- les, de seguridad social y judiciales, gozando de las facul- tades generales contempladas en el Artículo 74º del Códi- go Procesal Civil, así como de las facultades especiales para disponer de derechos sustantivos, demandar, recon- venir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, interponer medios impug- natorios, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y con- tracautela, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y delegar la representación procesal; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d. Suscribir los contratos y acuerdos marco que el Consejo de Administración autorice su celebración;