Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 173282

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Articulo 8º- Impedimentos No podran ser miembros del Consejo de Administracion: a. Los condenados por delitos dolosos; b. Los que, por razon de sus funciones, esten prohibidos de ejercer el comercio; c. Los declarados en insolvencia y los quebrados; d. Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco anos no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia; e. Los que, al tiempo de la intervencion, o en los dos anos previos, hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables de actos que han merecido sancion; f. Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion grave y muy grave por la Superintendencia; g. Los impedidos para desempenarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades; y, h. Los miembros del Poder Legislativo y de los organos de gobierno de los gobiernos regionales y locales. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo de Administracion deben presentar al Secretario Tecnico una declaracion jurada de no estar incursos en los impedimentos senalados en el presente articulo. Articulo 9º- Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administracion El cargo de miembro del Consejo de Administracion vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente; c. Renuncia aceptada por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, segun corresponda; d. Remocion por la entidad representada o por la Asamblea de Miembros, segun corresponda; e. Por incapacidad fisica o mental permanente que lo imposibilite para el desempeno de la funcion; y, f. Por las causales senaladas en el Estatuto. La persona que sustituya al miembro del Consejo de Administracion cuyo cargo se encuentra en vacancia debera completar el periodo del representante saliente. Articulo 10º- Conflicto de Intereses Todos los miembros del Consejo de Administracion estan obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el MORDAZA sujeto a votacion, situacion que debera ser informada de manera previa a la votacion. El Consejo de Administracion determinara la existencia de un conflicto de intereses. Articulo 11º- Responsabilidad de los Miembros del Consejo de Administracion Los miembros del Consejo de Administracion son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten y estan obligados a mantener reserva de la informacion que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha informacion no podra ser utilizada para ningun otro fin distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo de Administracion. Articulo 12º- Funciones del Consejo de Administracion El Consejo de Administracion tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestion y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c. Contratar auditorias externas sobre la gestion que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la politica y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Aprobar las condiciones de las lineas de credito que el Fondo reciba del Tesoro o con garantia de este; f. Aprobar nuevas modalidades de financiamiento segun lo dispuesto en el numeral 9 del Articulo 147º de la Ley General; g. Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia, la realizacion de los aportes de capital a que se refiere el numeral 1-a del Articulo 151º de la Ley General;

h. Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia, las operaciones de financiamiento a empresas del sistema financiero que absorban o adquieran empresas sometidas al regimen de vigilancia, segun lo dispuesto en el numeral 1-b del Articulo 151º de la Ley General; i. Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia, la realizacion de las operaciones establecidas en el numeral 2, 3 y 4 del Articulo 151º de la Ley General; j. Autorizar, previa comunicacion de la Superintendencia, la realizacion de nuevos aportes de capital en las empresas del sistema financiero en las cuales tenga participacion; k. Requerir al Secretario Tecnico informes sobre las operaciones realizadas dentro del ambito del Articulo 151º de la Ley General; l. Designar a un representante para que participe en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las cuales el Fondo tenga participacion en el capital social; m. Proponer los directores y gerentes de las empresas en las cuales el Fondo tiene participacion en el capital social; n. Dictar las instrucciones del caso respecto a la participacion del Fondo en los organos sociales de las empresas en las cuales es accionista; o. Aprobar la celebracion de acuerdos MORDAZA para la administracion temporal de las empresas en las cuales el Fondo tenga participacion en el capital social; p. Autorizar la transferencia de la participacion que el Fondo tenga en el capital social de las empresas del sistema financiero; q. Declarar la vacancia de sus miembros; r. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, y remitirlos a la Superintendencia para efecto de lo dispuesto en el Articulo 146º de la Ley General; s. Requerir informes periodicos sobre el pago de las primas del Fondo y demas aspectos que considere pertinentes; t. Disponer a titulo oneroso de los bienes que el Fondo obtenga por actos de liberalidad o por aplicacion de la Ley General, cuando la tenencia de estos perjudique su patrimonio; u. Aprobar la celebracion de contratos y la iniciacion de acciones legales; v. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, w. Cumplir las demas funciones que el Estatuto y las disposiciones de la Superintendencia establezcan. El representante senalado en el literal l del presente articulo y las personas propuestas como directores y gerentes segun el literal m del presente articulo, no podran ser miembros del Consejo de Administracion. Articulo 13º- Sesiones del Consejo de Administracion El Consejo de Administracion se reunira, cuando menos, una vez al mes en sesion ordinaria. Se convocara a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud, por escrito e indicando el MORDAZA de la convocatoria, de dos (2) miembros del Consejo de Administracion. En las sesiones extraordinarias se trataran exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. Articulo 14º- Funciones del Presidente del Consejo de Administracion El Presidente del Consejo de Administracion es el representante legal del Fondo, sus funciones seran las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo de Administracion; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades MORDAZA politicas, administrativas, municipales, laborales, de seguridad social y judiciales, gozando de las facultades generales contempladas en el Articulo 74º del Codigo Procesal Civil, asi como de las facultades especiales para disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, interponer medios impugnatorios, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contracautela, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA y delegar la representacion procesal; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administracion; d. Suscribir los contratos y acuerdos MORDAZA que el Consejo de Administracion autorice su celebracion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.