Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

UNIVERSIDADES
Imponen sancion de destitucion a servidor de la municipalidad
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 165-99-UNSCH-R MORDAZA, 16 de marzo de 1999 Visto el expediente sobre MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bellido; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 122-99-UNSCH-R, de fecha 16 de febrero de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo II, nivel remunerativo SP"C", por la presunta comision de la falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la notificacion de la indicada resolucion, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento su descargo dentro del termino de ley a efectos de desvirtuar los cargos imputados en su contra; Que, ha quedado acreditado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de asistir a su centro de labores sin causa justificada a partir del 25 de agosto de 1998, inclusive hasta la fecha, con el agravante de haber hecho abandono de cargo, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 25º, 26º, 27º, 28º y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, los Articulos 150º y siguientes del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el Articulo 258º del Estatuto Reformado de la Universidad de Huamanaga y la Resolucion Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo Unico.- IMPONER, a partir de la fecha, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo II, nivel remunerativo SP"C", por la comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRE Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 6431

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.5.99, el Expediente Nº 139.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA A. MORDAZA S.A., relacionado con su reclamo sobre impugnacion a la decision del Comite Especial y descalificacion como postor de la Licitacion Publica Nº 001-99-MDV/CE convocada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para la adquisicion de leche entera en polvo y hojuelas de MORDAZA, para el Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.99 la licitacion fue declarada desierta, realizando la Entidad la MORDAZA convocatoria por aviso publicado el 27.2.99; Que, de las bases administrativas de la MORDAZA convocatoria se advierte que en cuanto al item 1, leche entera en polvo, el "monto referencial maximo" asciende a S/. 1,331,218.00 incluido el IGV, y en cuanto al item hojuelas de MORDAZA el "monto referencial maximo" es de S/. 232,281.00, incluido el IGV.; asimismo, en cuanto a la MORDAZA y apertura de sobres se observa lo siguiente: Dia 26 de marzo de 1999, Sala de Regidores, a horas 11.00 a.m., con "30 minutos de tolerancia"; Que, el 7.4.99, a horas 11.00 a.m., se reunio el Comite Especial dando a conocer la calificacion del Sobre Nº 1 del item 2, descalificando al postor Malteria MORDAZA S.A. por no haber presentado registro sanitario de acuerdo al numeral 5.11.2, inciso h) de las bases; Que, luego de aperturados los Sobres Nº 2 para el item 1 referidos a la leche entera en polvo, y evaluados sus contenidos, el Comite Especial descalifico a los postores MORDAZA MORDAZA S.A. y Negocios e Inversiones Internacionales S.A., porque sus propuestas habian sobrepasado el monto MORDAZA referencial establecido en las bases, por lo que al quedar habil solo el postor MORDAZA S.A., se declaro desierto este item; Que, a continuacion, el Comite Especial verifico los Sobres Nº 2 correspondientes al item 2 referido a hojuelas de MORDAZA, advirtiendo que la empresa Molinera Los MORDAZA S.A. ha ofertado una cifra que excede el "monto referencial maximo" establecido en las bases, procediendo a descalificarlo, por lo que al quedar un solo postor habil, el Comite tambien declaro desierto el item 2; Que, el 14.4.99, la empresa MORDAZA A. MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, manifestando que se ha contravenido los Arts. 33º y 29º de la Ley Nº 26850, pues la palabra "referencial" significa el "costo estimado" aprobado por la Entidad para la adquisicion de bienes y servicios, con base a los precios de MORDAZA, por lo que el termino "monto referencial maximo" utilizado por la entidad en las bases, es un error semantico, precisando que no resulta de aplicacion el Art. 32º de la ley para declarar desierto el MORDAZA, dado que existieron dos ofertas validas para cada item; Que, por Resolucion Directoral Nº 077/99/MDV-EM de 21.4.99, notificada el 22.4.99, la entidad declaro improcedente el recurso de apelacion, indicando que el Comite Especial cumplio con comunicar con la debida antelacion a todos los postores cual era el monto referencial MORDAZA previsto, que la MORDAZA de una oferta a la licitacion publica implica sometimiento del postor tanto a las bases como a las disposiciones que dicte la municipalidad durante el desarrollo del MORDAZA de licitacion, y que si la empresa apelante tuvo dudas, hubiere efectuado las consultas dentro de las fechas previstas en el cronograma de las bases, y si dichas respuestas no satisfacian sus expectativas, hubiera podido presentar recurso de apelacion MORDAZA del acto publico, conforme al Art. 121º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Comite Especial considera que el Inc. a) del numeral 5.1.2 de las bases otorga mayor transparencia y seriedad al MORDAZA, estableciendo con antelacion reglas claras que aseguren a los postores su posible participacion en el mismo, y que el termino "monto referencial" efectivamente es el costo estimado y el tope MORDAZA descrito en las bases aprobado por la entidad, agregando que al declarar desierta la licitacion, el Comite ha actuado en estricta aplicacion del Art. 32º de la Ley Nº 26850.- En la parte resolutiva, ademas de declarar improcedente el recurso de apelacion, la entidad considera inhabilitado al apelante para participar en el presente proceso;

CONSUCODE
Declaran nulo acto publico de otorgamiento de la buena pro
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 095/99.TC-S1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999

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