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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 173308 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 UNIVERSIDADES Imponen sanción de destitución a servi- dor de la municipalidad UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 165-99-UNSCH-R Ayacucho, 16 de marzo de 1999 Visto el expediente sobre proceso administrativo disci- plinario seguido contra el servidor Walter Alfredo Mendoza Bellido; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 122-99-UNSCH-R, de fecha 16 de febrero de 1999, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Walter Alfredo Mendoza Bellido, Especialista Administrativo II, nivel remunerativo SP"C", por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la notificación de la indicada resolución, el servidor Walter Alfredo Mendoza Bellido no presentó su descargo dentro del término de ley a efectos de desvirtuar los cargos imputados en su contra; Que, ha quedado acreditado que el servidor Walter Alfredo Mendoza Bellido ha dejado de asistir a su centro de labores sin causa justificada a partir del 25 de agosto de 1998, inclusive hasta la fecha, con el agravante de haber hecho abandono de cargo, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios; de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 41º de la Constitu- ción Política del Perú, los Artículos 25º, 26º, 27º, 28º y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 150º y si- guientes del Reglamento de la Ley de Carrera Admi- nistrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el Artículo 258º del Estatuto Reformado de la Universidad de Huamanaga y la Resolución Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo Unico.- IMPONER, a partir de la fecha, la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor WAL- TER ALFREDO MENDOZA BELLIDO, Especialista Admi- nistrativo II, nivel remunerativo SP"C", por la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Regístrese, comuníquese y archívese. JESUS ENRIQUE GONZALEZ CARRE Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 6431 CONSUCODE Declaran nulo acto público de otorga- miento de la buena pro TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 095/99.TC-S1 Lima, 14 de mayo de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.5.99, el Expediente Nº 139.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor JULIO A. OLAECHEA S.A., relacionado con su reclamo sobre impugnación a la decisión del Comité Especial y descalificación como postor de la Licitación Pública Nº 001-99-MDV/CE convocada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para la adquisición de leche entera en polvo y hojuelas de avena, para el Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.99 la licitación fue declarada desierta, realizando la Entidad la segunda convocatoria por aviso publicado el 27.2.99; Que, de las bases administrativas de la segunda convo- catoria se advierte que en cuanto al ítem 1, leche entera en polvo, el "monto referencial máximo" asciende a S/. 1,331,218.00 incluido el IGV, y en cuanto al ítem hojuelas de avena el "monto referencial máximo" es de S/. 232,281.00, incluido el IGV.; asimismo, en cuanto a la presentación y apertura de sobres se observa lo siguiente: Día 26 de marzo de 1999, Sala de Regidores, a horas 11.00 a.m., con "30 minutos de tolerancia"; Que, el 7.4.99, a horas 11.00 a.m., se reunió el Comité Especial dando a conocer la calificación del Sobre Nº 1 del ítem 2, descalificando al postor Maltería Lima S.A. por no haber presentado registro sanitario de acuerdo al numeral 5.11.2, inciso h) de las bases; Que, luego de aperturados los Sobres Nº 2 para el ítem 1 referidos a la leche entera en polvo, y evaluados sus contenidos, el Comité Especial descalificó a los postores Julio Olaechea S.A. y Negocios e Inversiones Internacio- nales S.A., porque sus propuestas habían sobrepasado el monto máximo referencial establecido en las bases, por lo que al quedar hábil sólo el postor Alonso S.A., se declaró desierto este ítem; Que, a continuación, el Comité Especial verificó los Sobres Nº 2 correspondientes al ítem 2 referido a hojuelas de avena, advirtiendo que la empresa Molinera Los Angeles S.A. ha ofertado una cifra que excede el "monto referencial máximo" establecido en las bases, procediendo a descalifi- carlo, por lo que al quedar un solo postor hábil, el Comité también declaró desierto el ítem 2; Que, el 14.4.99, la empresa Julio A. Olaechea S.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, manifestando que se ha contravenido los Arts. 33º y 29º de la Ley Nº 26850, pues la palabra "referencial" significa el "costo estimado" aprobado por la Entidad para la adquisición de bienes y servicios, con base a los precios de mercado, por lo que el término "monto referencial máximo" utilizado por la entidad en las bases, es un error semántico, precisando que no resulta de aplicación el Art. 32º de la ley para declarar desierto el proceso, dado que existieron dos ofertas válidas para cada ítem; Que, por Resolución Directoral Nº 077/99/MDV-EM de 21.4.99, notificada el 22.4.99, la entidad declaró impro- cedente el recurso de apelación, indicando que el Comité Especial cumplió con comunicar con la debida antelación a todos los postores cuál era el monto referencial máximo previsto, que la presentación de una oferta a la licitación pública implica sometimiento del postor tanto a las bases como a las disposiciones que dicte la municipalidad du- rante el desarrollo del proceso de licitación, y que si la empresa apelante tuvo dudas, hubiere efectuado las consultas dentro de las fechas previstas en el cronograma de las bases, y si dichas respuestas no satisfacían sus expectativas, hubiera podido presentar recurso de apela- ción antes del acto público, conforme al Art. 121º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Comité Especial considera que el Inc. a) del numeral 5.1.2 de las bases otorga mayor transparencia y seriedad al proceso, estableciendo con antelación re- glas claras que aseguren a los postores su posible par- ticipación en el mismo, y que el término "monto referen- cial" efectivamente es el costo estimado y el tope máximo descrito en las bases aprobado por la entidad, agregando que al declarar desierta la licitación, el Comité ha actuado en estricta aplicación del Art. 32º de la Ley Nº 26850.- En la parte resolutiva, además de declarar improcedente el recurso de apelación, la entidad consi- dera inhabilitado al apelante para participar en el presente proceso;