Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 173332

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

sentar al sujeto activo una aceptacion a la oferta, sin plazo ni condicion. En este caso, con el pago del monto aceptado por el sujeto pasivo, culmina el MORDAZA expropiatorio sin que este pueda interponer accion alguna por concepto de la expropiacion. El plazo para que el sujeto activo de la expropiacion cancele el integro de su oferta es de 45 (cuarenta y cinco) dias contados a partir de la fecha de recibida la carta notarial que contiene la aceptacion de la oferta. En caso de acreditarse que el bien a adquirirse este afecto a gravamenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado. Si el sujeto activo incumple con el pago de su oferta procedera unicamente la via judicial o arbitral, de acuerdo a la presente Ley. Si el sujeto pasivo incumple con la suscripcion de la escritura publica correspondiente esta sera otorgada por el Poder Judicial, consignandose el pago. 9.3 Si el sujeto pasivo opta por no aceptar el trato directo el sujeto pasivo debera presentar al sujeto activo una justificacion debidamente documentada de la compensacion de los perjuicios que hubiere, de acuerdo al Articulo 70º de la Constitucion, en el plazo de 20 (veinte) dias contados desde la publicacion de la resolucion a que se refiere el articulo precedente. 9.4 En el mismo plazo el sujeto pasivo podra comunicar al sujeto activo su decision de acudir a la via arbitral; de no hacerlo, el sujeto activo acude a la via judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. 9.5 Si en el plazo a que se refiere el presente articulo el sujeto pasivo de la expropiacion no acepta la oferta del sujeto activo ni presenta su justificacion de la compensacion debidamente documentada, el sujeto activo unicamente debera consignar el valor comercial actualizado, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar dicha compensacion en la etapa procesal judicial o arbitral correspondiente. 9.6 El sujeto activo de la expropiacion podra oponerse o cuestionar el monto de la compensacion dentro del MORDAZA expropiatorio. El sujeto pasivo de la expropiacion tambien podra oponerse a la tasacion comercial actualizada presentada por el sujeto activo dentro de dicho proceso. Articulo 10º.- Del sujeto activo de la expropiacion 10.1 Se considera como sujeto activo de la expropiacion a la dependencia administrativa que tendra a su cargo la tramitacion del MORDAZA de expropiacion. 10.2 Es obligatorio individualizar al beneficiario de la expropiacion, que podra ser el mismo sujeto activo de la expropiacion o persona distinta, siempre y cuando sea una dependencia del Estado. 10.3 Es nula la expropiacion a favor de persona natural o juridica de derecho privado. Dicha nulidad se declara sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en defensa de su derecho tiene MORDAZA de ejercer el afectado. Articulo 11º.- Del sujeto pasivo de la expropiacion 11.1 Se considera sujeto pasivo de la expropiacion al propietario contra quien se dirige el MORDAZA de expropiacion. Asimismo al poseedor con mas de 10 (diez) anos de antiguedad que tenga titulo inscrito, o cuya posesion se MORDAZA originado en merito a resolucion judicial o administrativa, o que MORDAZA sido calificado como tal por autoridades competentes, segun las leyes especializadas. 11.2 Cuando el bien se encuentre inscrito a nombre de unico titular del derecho de propiedad, el MORDAZA de expropiacion se entendera con este, salvo la existencia de poseedor que adquirio por prescripcion, conforme al numeral 11.1. 11.3 En los casos en que exista duplicidad registral, se entendera como sujeto pasivo de la expropiacion a aquel que tenga inscrito su dominio con anterioridad; o exista MORDAZA judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, que conste en el registro respectivo, se retiene el pago del monto de la indemnizacion justipreciada que incluye compensacion, hasta que por MORDAZA arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad. 11.4 Cuando el bien no este inscrito, el sujeto activo de la expropiacion publicara un aviso una vez en un diario de circulacion nacional y dos veces en un diario de mayor circulacion del lugar en donde se encuentra ubicado el

predio objeto de expropiacion, con un intervalo de 3 (tres) dias. El referido aviso debe contener: a) El sujeto activo de la expropiacion y su domicilio legal. b) La ubicacion exacta del inmueble. c) El plazo que tendra el afectado para presentarse, que sera de 10 (diez) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion. 11.5 El afectado o su representante legal debera presentar documento publico o privado de fecha cierta que pruebe su titularidad. En caso de presentarse dos o mas afectados, el MORDAZA se entendera con aquel que presente documento publico de fecha mas antigua. 11.6 Cuando no se presente ningun afectado se indemnizara a los poseedores, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 912º del Codigo Civil. 11.7 Cuando no exista poseedor se presume que el bien es del Estado, sin perjuicio del derecho de reivindicacion al justiprecio que podra ejercer el propietario. TITULO II DEL OBJETO DE LAS EXPROPIACIONES Articulo 12º.- Del objeto 12.1 Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiacion. 12.2 Los bienes de embajadas o misiones diplomaticas y de organismos internacionales no estan sujetos a expropiacion, de conformidad con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de 1961, de la cual la Republica del Peru es Parte Contratante, salvo en los casos basados en el MORDAZA de Reciprocidad o en el consentimiento previo. Articulo 13º.- Del subsuelo y del sobresuelo Pueden ser materia de expropiacion el subsuelo y el sobresuelo, independientemente del suelo. Salvo que por el hecho de la expropiacion del subsuelo o del sobresuelo, la propiedad del bien no pueda ser usada o explotada parcial o totalmente, o que el valor comercial de la propiedad del suelo se deprecie significativamente. En estos casos el Estado podra optar entre expropiar todo el predio o pactar derecho de superficie. Articulo 14º.- De la expropiacion total El sujeto pasivo de la expropiacion podra solicitar la expropiacion total, cuando la fraccion del bien que no es afectado por el acto expropiatorio sufre una real desvalorizacion o resultare inutil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la expropiacion parcial. TITULO III DE LA INDEMNIZACION JUSTIPRECIADA Articulo 15º.- De la indemnizacion justipreciada 15.1 La indemnizacion justipreciada comprende el valor de tasacion comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensacion que el sujeto activo de la expropiacion debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente danos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. 15.2 La entrega efectiva y total del monto de la indemnizacion justipreciada, se efectuara en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestacion de la demanda o de la contestacion de la reconvencion, segun corresponda. En caso de oposicion del sujeto activo a la compensacion, el sujeto pasivo debera otorgar garantia real o fianza bancaria por la diferencia existente entre su pretension y la del Estado. 15.3 La indemnizacion justipreciada no podra ser inferior al valor comercial actualizado conforme a lo dispuesto en el Articulo 16º de la presente Ley; ni podra exceder de la estimacion del sujeto pasivo. 15.4 En ningun caso la indemnizacion justipreciada podra comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicacion de la resolucion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley. Articulo 16º.- De la tasacion El valor del bien se determinara mediante tasacion comercial actualizada que sera realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.