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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 173346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en evento del ALCA y en Cumbre Pre- sidencial Andina RESOLUCION SUPREMA Nº 079-99-ITINCI Lima, 17 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 17 al 21 de mayo de 1999, se llevará a cabo la "Reunión del Grupo de Negociación y Acceso a Mercados del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA", que se desarrollará en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América y del 23 al 28 de mayo de 1999 la "III Cumbre Presidencial Andina", que se realizará en la ciudad de Cartagena - Colombia; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, a las ciudades de Miami - Estados Unidos de América y Cartagena - Colombia, del 16 al 29 de mayo de 1999 del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y del 16 al 27 de mayo de 1999 de la señora Elva Rodríguez Pastor, para que en represen- tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asistan y par- ticipen en las reuniones señaladas en la parte considerati- va de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 700.92 Viáticos US$ 2,940.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 700.92 Viáticos US$ 2,540.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6619PROMUDEH Aprueban Reglamento de la "Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007" DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27007, se facultó a las Defen- sorías del Niño y el Adolescente debidamente autoriza- das, a realizar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias contempladas en el Artículo 48º, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar - Ley Nº 26260, en temas que versen sobre derechos disponibles, con carácter de gratuidad y acorde con las formalidades esta- blecidas en la Ley de Conciliación Nº 26872 y su reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27007, resulta necesario aprobar el reglamento que contenga las disposiciones para una mejor aplicación de la ley en mención; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de la "Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007", el mismo que consta de cuaren- ta artículos (40), y una (1) Disposición Final, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Reglamento de la Ley Nº 27007 que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución Principios Generales Artículo 1º.- El presente reglamento norma los requi- sitos y procedimientos necesarios para la celebración de las Conciliaciones Extrajudiciales en las Defensorías del Niño y el Adolescente, cuyas actas de conciliación tengan título de ejecución. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por : a) La Ley: Ley Nº 27007 - Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conci- liaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución, siempre que no se haga mención a una ley específica. b) Reglamento: El presente dispositivo legal. c) La Oficina: Oficina de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.