Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- De las responsabilidades Las autoridades, funcionarios y demas personas al servicio del sujeto activo, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurriran en responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en la presente Ley. Quinta.- De la MORDAZA complementaria En un plazo no mayor a 30 (treinta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Resolucion Ministerial, aprobara la tabla a que se refiere el Articulo 30º de la presente Ley. Durante dicho plazo regira la tabla de honorarios aprobada por el Colegio de Abogados de Lima. Sexta.- De las concesiones El Estado podra otorgar en concesion los bienes expropiados para la realizacion de obras de infraestructura de servicios publicos. Asimismo, podra ser representado en el trato directo, por el concesionario, pudiendo este incluso realizar el pago del justiprecio. Setima.- De las derogatorias Derogase el Decreto Legislativo Nº 313 y dejase sin efecto legal su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-85-PCM; derogase asimismo las Leyes Nºs. 14184, 14220, el Articulo 4º de la Ley Nº 24513, y todas las demas normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Unica.- De las modificaciones Modificase el texto contenido en el Subcapitulo MORDAZA del Titulo II, Seccion MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 768, en los terminos siguientes: "Articulo 519º.- Competencia por materia.- Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiacion se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapitulo. Articulo 520º.- Requisitos de la demanda.- Ademas de los requisitos y anexos previstos en los Articulos 424º y 425º, la demanda debera estar acompanada de: 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la expropiacion. 2. MORDAZA certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificacion de que el bien no esta inscrito. En este caso se deberan acompanar los documentos publicos o privados que acrediten la condicion del propietario o del poseedor, en su caso. 3. Documentos tecnicos de identificacion y evaluacion del bien a expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rusticos o urbanos se acompana MORDAZA certificada de los planos de ubicacion y perimetricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia. 4. Tasacion debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolucion ejecutora de la expropiacion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 16º de la Ley General de Expropiaciones. 5. La comunicacion mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnizacion justipreciada. 6. Compensacion debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiacion en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en el parrafo primero del Articulo 9º de la Ley General de Expropiaciones. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el parrafo MORDAZA del Articulo 9º de la referida ley. 7. Certificado de consignacion de la indemnizacion justipreciada que incluya el valor de la tasacion comercial actualizado y la compensacion propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones. Se declarara inadmisible la demanda cuando no se MORDAZA consignado a favor del sujeto pasivo la indemnizacion justipreciada, cuando asi lo exija la Ley General de Expropiaciones. Articulo 521º.- Emplazamiento de tercero al proceso.- Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero, se debe notificar con la demanda a este, bajo sancion de nulidad de lo actuado. Si de los actuados resulta que el bien expropiado o el credito por la expropiacion estuvieran afectos a gravamenes, embargos u otra medida judicial o extrajudicial, el

Juez retendra el monto para asegurar el pago de dichas cargas con conocimiento del interesado. Admitida la demanda, el Juez ordenara el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedicion de la sentencia. Tratandose de bienes no inscritos y siempre que conste fehacientemente o razonablemente que el bien objeto de la expropiacion esta siendo explotado o poseido por tercero, este sera notificado con la demanda, bajo sancion de responder al demandante por los danos y perjuicios que tal omision ocasione. Si el tercero interviene, su actuacion se sujeta, en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el Capitulo VII del Titulo II de la SECCION MORDAZA de este Codigo. Articulo 522º.- Requisitos de la contestacion.- La contestacion debe cumplir con los requisitos del Articulo 442º y solo puede sustentarse en: 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiacion se hubiera interpuesto despues de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposicion legal que autorice o disponga la expropiacion. 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiacion. 3. Disconformidad con la tasacion comercial actualizada. Articulo 523º.- Reconvencion.- La reconvencion queda sujeta a lo dispuesto en el Articulo 445º y solo podra sustentarse en: 1. La pretension de expropiacion total del bien o complementaria con otros. Esta solo puede sustentarse en el hecho que la parte o fraccion del bien o los bienes no afectados por la expropiacion se desvalorizan, o cuando resultan inutiles para los fines a que estaban destinados MORDAZA de la expropiacion parcial o incompleta. 2. La pretension de expropiacion del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiacion, cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente. Articulo 523º-A.- Contradiccion.- En caso de contradiccion por parte del sujeto activo de la expropiacion de la compensacion por danos y perjuicios, el Juez ordenara al sujeto pasivo de la expropiacion otorgar contracautela a favor del Estado, a traves de garantia real o fianza bancaria. El Juez solo entregara el monto de la indemnizacion justipreciada, una vez otorgada la garantia real o fianza bancaria a que se refiere el parrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantia a favor del sujeto activo, se entregara al sujeto pasivo el monto de la indemnizacion justipreciada en ejecucion de sentencia. El Juez entregara el monto de la indemnizacion justipreciada, cumplidos los plazos de la contestacion de la demanda y de la reconvencion, con la salvedad del parrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectua en ejecucion de sentencia. Articulo 524º.- Efectos de la declaracion de rebeldia.- La declaracion de rebeldia del demandado hace presumir unicamente su conformidad con el valor de la tasacion comercial actualizada acompanada a la demanda. Articulo 525º.- Medios Probatorios.- De ofrecerse pericia, la aceptacion del cargo por los peritos se formalizara mediante la firma puesta por estos en el escrito que presenta la parte que los designa. En ningun caso se admite mas de 2 (dos) peritos de parte para la valuacion de cada bien, segun su especie y naturaleza. Articulo 526º.- Audiencia de Conciliacion.- La conciliacion solo puede tener por objeto el acuerdo sobre el valor de la indemnizacion justipreciada, la validez de la causal de expropiacion y, en su caso, sobre las pretensiones objeto de reconvencion. En defecto de conciliacion y cuando el demandado hubiera ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la Audiencia de Pruebas no se realizara MORDAZA de 10 (diez) ni despues de 20 (veinte) dias contados desde la audiencia anterior. Articulo 527º.- Audiencia de Pruebas.- La Audiencia de Pruebas se llevara a cabo conforme a lo dispuesto en el Articulo 202º y siguientes de este Codigo.

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