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Pág. 173335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Cuarta.- De las responsabilidades Las autoridades, funcionarios y demás personas al servicio del sujeto activo, independientemente de su régi- men laboral o contractual, incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones y plazos esta- blecidos en la presente Ley. Quinta.- De la norma complementaria En un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecuti- vo, mediante Resolución Ministerial, aprobará la tabla a que se refiere el Artículo 30º de la presente Ley. Durante dicho plazo regirá la tabla de honorarios aprobada por el Colegio de Abogados de Lima. Sexta.- De las concesiones El Estado podrá otorgar en concesión los bienes expro- piados para la realización de obras de infraestructura de servicios públicos. Asimismo, podrá ser representado en el trato directo, por el concesionario, pudiendo éste incluso realizar el pago del justiprecio. Sétima.- De las derogatorias Derógase el Decreto Legislativo Nº 313 y déjase sin efecto legal su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 047-85-PCM; derógase asimismo las Leyes Nºs. 14184, 14220, el Artículo 4º de la Ley Nº 24513, y todas las demás normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Unica.- De las modificaciones Modifícase el texto contenido en el Subcapítulo Cuarto del Título II, Sección Quinta del Decreto Legislativo Nº 768, en los términos siguientes: "Artículo 519º.- Competencia por materia.- Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo. Artículo 520º.- Requisitos de la demanda.- Ade- más de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424º y 425º, la demanda deberá estar acompañada de: 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la expropiación. 2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificación de que el bien no está inscrito. En este caso se deberán acompañar los documentos públicos o privados que acrediten la condi- ción del propietario o del poseedor, en su caso. 3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y perimétricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia. 4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley General de Expropiaciones. 5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada. 6. Compensación debidamente documentada presen- tada por el sujeto pasivo de la expropiación en su oportu- nidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 9º de la Ley General de Expropiaciones. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el párrafo quinto del Artículo 9º de la referida ley. 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial actualizado y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expro- piaciones. Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemniza- ción justipreciada, cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones. Artículo 521º.- Emplazamiento de tercero al proceso.- Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero, se debe notificar con la demanda a éste, bajo sanción de nulidad de lo actuado. Si de los actuados resulta que el bien expropiado o el crédito por la expropiación estuvieran afectos a gravá- menes, embargos u otra medida judicial o extrajudicial, elJuez retendrá el monto para asegurar el pago de dichas cargas con conocimiento del interesado. Admitida la demanda, el Juez ordenará el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedición de la sentencia. Tratándose de bienes no inscritos y siempre que cons- te fehacientemente o razonablemente que el bien objeto de la expropiación está siendo explotado o poseído por tercero, éste será notificado con la demanda, bajo sanción de responder al demandante por los daños y perjuicios que tal omisión ocasione. Si el tercero interviene, su actuación se sujeta, en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la SECCION SEGUNDA de este Código. Artículo 522º.- Requisitos de la contestación.- La contestación debe cumplir con los requisitos del Artículo 442º y sólo puede sustentarse en: 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación. 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibi- lidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. 3. Disconformidad con la tasación comercial actuali- zada. Artículo 523º.- Reconvención.- La reconvención queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 445º y sólo podrá sustentarse en: 1. La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Ésta sólo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan, o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados antes de la expropiación parcial o incompleta. 2. La pretensión de expropiación del suelo, conjunta- mente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropia- ción, cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente. Artículo 523º-A.- Contradicción.- En caso de contra- dicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia. El Juez entregará el monto de la indemnización justipreciada, cumplidos los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia. Artículo 524º.- Efectos de la declaración de rebeldía.- La declaración de rebeldía del demandado hace presumir únicamente su conformidad con el valor de la tasación comercial actualizada acompañada a la demanda. Artículo 525º.- Medios Probatorios.- De ofrecerse pericia, la aceptación del cargo por los peritos se formali- zará mediante la firma puesta por éstos en el escrito que presenta la parte que los designa. En ningún caso se admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza. Artículo 526º.- Audiencia de Conciliación.- La conciliación sólo puede tener por objeto el acuerdo sobre el valor de la indemnización justipreciada, la validez de la causal de expropiación y, en su caso, sobre las preten- siones objeto de reconvención. En defecto de conciliación y cuando el demandado hubiera ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la Audiencia de Pruebas no se realizará antes de 10 (diez) ni después de 20 (veinte) días contados desde la audiencia anterior. Artículo 527º.- Audiencia de Pruebas.- La Audien- cia de Pruebas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Artículo 202º y siguientes de este Código.