Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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d) DNA: Defensoria del MORDAZA y el Adolescente. e) Conciliador de la DNA: Al miembro de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente debidamente autorizado por la Oficina de Defensoria para realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas actas tengan titulo de ejecucion. f) El Ministerio: El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 3º.-Para los efectos de la aplicacion del presente reglamento; debera tenerse en cuenta de manera obligatoria, el contenido de los principios enunciados en el Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion y el MORDAZA del Interes Superior del Nino. Asimismo, el Conciliador de la DNA acorde al MORDAZA de empoderamiento, evitara los desbalances de poder existentes entre las partes en conflicto con el fin de fomentar una discusion MORDAZA y equitativa, respetando en todo momento el MORDAZA de imparcialidad. Articulo 4º.- La autonomia de la voluntad no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de caracter imperativo, ni contrarien el orden publico, ni las buenas costumbres, y se preserve el Interes Superior del Nino. Articulo 5º.- Las Conciliaciones Extrajudiciales se celebraran en las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente acorde a las formalidades establecidas en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y normas reglamentarias que correspondan, dada su naturaleza; Ley Nº 27007 Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion y , Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97/ JUS. De la Conciliacion en las DNA Articulo 6º.- Concepto La conciliacion extrajudicial en las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente es un mecanismo alternativo orientado a la solucion de problemas familiares, con la participacion de un Conciliador de la DNA para promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al MORDAZA del Interes Superior del Nino. Articulo 7º.- Objetivo de la Conciliacion en el Servicios de DNA La conciliacion tiene por objeto la solucion del conflicto y en este caso, al ser producto de la intervencion de la DNA, promover el bienestar de los integrantes de la familia, y de las ninas, ninos y adolescentes en especial. Articulo 8º.- Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion se podra desarrollar en una o mas sesiones, tiene por finalidad el arreglo consensual de las partes en conflicto. Articulo 9º.- Materias conciliables Se podra conciliar unicamente sobre las siguientes materias: 1. Alimentos 2. Normas de Comportamiento 3. Colocacion familiar Provisional 4. Reconocimiento Voluntario de Filiaciones 5. Violencia Familiar, siempre que verse sobre derechos disponibles. Articulo 10º.- Plazo El plazo MORDAZA de duracion de la audiencia de conciliacion es de 30 dias calendario contados a partir de la primera invitacion a las partes, el plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Articulo 11º.- Pasos previos a la audiencia de conciliacion Los pasos previos a la audiencia de conciliacion son : a).- Invitacion a la audiencia.- La invitacion podra realizarla el Conciliador u otro miembro de la DNA o el propio interesado, salvo que este hecho constituya un peligro para el recurrente, en dicho caso sera el Conciliador de la DNA el que realice la invitacion.

b).- Informacion basica.- El Conciliador de la DNA informara a las partes sobre sus derechos, los fines y alcances de la conciliacion, asi como otras alternativas de solucion al conflicto. c).- Reglas Minimas.- El Conciliador de la DNA senalara las reglas minimas de conducta a observarse en este acto. Los efectos de la conciliacion, las garantias del procedimiento asi como las obligaciones del conciliador se cumpliran de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su reglamento. Articulo 12º.- De la inasistencia a la audiencia de conciliacion Si alguno de los convocados no se presenta a la audiencia de conciliacion se volvera a notificar senalando nueva fecha. Si el recurrente o el notificado no se presentan hasta en dos oportunidades y de lo actuado por el Servicio de DNA se evidencia que existen indicios de la comision de una falta o delito en agravio de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente, el caso se derivara a la Comisaria del Sector, Fiscalia de Familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto segun amerite el caso. Articulo 13º.- De la participacion del Conciliador de la DNA El Conciliador de la DNA conduce la audiencia de conciliacion y debe: a).- Promover que las partes en conflicto discutan sus controversias explorando y planteando posibilidades de solucion para llegar a un acuerdo ejecutable y aceptable para las partes. b).- Ser imparcial con las partes y guardar reserva y confidencialidad, teniendo en cuenta el MORDAZA del Interes Superior del Nino. c).- Promover el dialogo y la busqueda de soluciones mutuamente satisfactorias. d).- Velar MORDAZA, durante y finalizada la audiencia, por la seguridad de las partes. e).- Cuidar que las partes participen libre y voluntariamente en la audiencia de conciliacion, facilitando el dialogo, la mutua comprension, a fin que encuentren la via de solucion a sus problemas con el apoyo del conciliador. f).- De ser necesario, proponer a las partes formulas conciliatorias no obligatorias. Articulo 14º.- De la concurrencia a la audiencia de conciliacion A la audiencia de conciliacion deben asistir las partes en conflicto. La concurrencia a dicha audiencia es personal, salvo las personas que conforme a Ley deben actuar a traves de representantes legales. Los que participan de la conciliacion deben mantener reserva de lo actuado. Articulo 15º.- Del desarrollo de la audiencia de conciliacion La audiencia de conciliacion debera realizarse siguiendo las siguientes acciones: 1. Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a una audiencia de conciliacion . 2. Dar lectura a los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente previamente a la iniciacion de la audiencia de conciliacion. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de conciliacion, su naturaleza, caracteristicas, fines, ventajas y las normas de conducta que deben observar. 4. Escuchar a cada una de las partes independientemente para identificar los problemas existentes. 5. Realizar preguntas y aplicar diversas tecnicas de comunicacion para entender los problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por las partes, y crear un clima de cooperacion entre las partes. 6. Una vez identificados los problemas, trabajar cada uno de ellos promoviendo la busqueda de soluciones. 7. Invitar a que las partes propongan soluciones. El Conciliador de la DNA podra brindar sugerencias de solucion. 8. Reunirse con MORDAZA partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia de un impase.

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