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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 d) DNA: Defensoría del Niño y el Adolescente. e) Conciliador de la DNA: Al miembro de la Defensoría del Niño y el Adolescente debidamente autorizado por la Oficina de Defensoría para realizar conciliaciones extra- judiciales cuyas actas tengan título de ejecución. f) El Ministerio: El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del pre- sente reglamento; deberá tenerse en cuenta de manera obligatoria, el contenido de los principios enunciados en el Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación y el principio del Interés Superior del Niño. Asimismo, el Conciliador de la DNA acorde al principio de empoderamiento, evitará los desbalances de poder existentes entre las partes en conflicto con el fin de fomentar una discusión justa y equitativa, respetando en todo momento el principio de imparcialidad. Artículo 4º.- La autonomía de la voluntad no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, ni contraríen el orden público, ni las buenas costumbres, y se preserve el Interés Superior del Niño. Artículo 5º.- Las Conciliaciones Extrajudiciales se celebrarán en las Defensorías del Niño y el Adolescente acorde a las formalidades establecidas en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y normas reglamentarias que correspondan, dada su naturaleza; Ley Nº 27007 - Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adoles- cente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Tí- tulo de Ejecución y , Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, cuyo Texto Unico Orde- nado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97/ JUS. De la Conciliación en las DNA Artículo 6º.- Concepto La conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y el Adolescente es un mecanismo alternativo orien- tado a la solución de problemas familiares, con la partici- pación de un Conciliador de la DNA para promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al princi- pio del Interés Superior del Niño. Artículo 7º.- Objetivo de la Conciliación en el Servicios de DNA La conciliación tiene por objeto la solución del conflicto y en este caso, al ser producto de la intervención de la DNA, promover el bienestar de los integrantes de la familia, y de las niñas, niños y adolescentes en especial. Artículo 8º.- Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación se podrá desarrollar en una o más sesiones, tiene por finalidad el arreglo consen- sual de las partes en conflicto. Artículo 9º.- Materias conciliables Se podrá conciliar únicamente sobre las siguientes materias: 1. Alimentos 2. Normas de Comportamiento 3. Colocación familiar Provisional 4. Reconocimiento Voluntario de Filiaciones 5. Violencia Familiar, siempre que verse sobre dere- chos disponibles. Artículo 10º.- Plazo El plazo máximo de duración de la audiencia de conci- liación es de 30 días calendario contados a partir de la primera invitación a las partes, el plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Artículo 11º.- Pasos previos a la audiencia de conciliación Los pasos previos a la audiencia de conciliación son : a).- Invitación a la audiencia.- La invitación podrá realizarla el Conciliador u otro miembro de la DNA o el propio interesado, salvo que este hecho constituya un peligro para el recurrente, en dicho caso será el Concilia- dor de la DNA el que realice la invitación.b).- Información básica.- El Conciliador de la DNA informará a las partes sobre sus derechos, los fines y alcances de la conciliación, así como otras alternativas de solución al conflicto. c).- Reglas Mínimas.- El Conciliador de la DNA seña- lará las reglas mínimas de conducta a observarse en este acto. Los efectos de la conciliación, las garantías del proce- dimiento así como las obligaciones del conciliador se cumplirán de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento. Artículo 12º .- De la inasistencia a la audiencia de conciliación Si alguno de los convocados no se presenta a la audien- cia de conciliación se volverá a notificar señalando nueva fecha. Si el recurrente o el notificado no se presentan hasta en dos oportunidades y de lo actuado por el Servicio de DNA se evidencia que existen indicios de la comisión de una falta o delito en agravio de una niña, niño o adolescen- te, el caso se derivará a la Comisaría del Sector, Fiscalía de Familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto según amerite el caso. Artículo 13º.- De la participación del Concilia- dor de la DNA El Conciliador de la DNA conduce la audiencia de conciliación y debe: a).- Promover que las partes en conflicto discutan sus controversias explorando y planteando posibilidades de solución para llegar a un acuerdo ejecutable y aceptable para las partes. b).- Ser imparcial con las partes y guardar reserva y confidencialidad, teniendo en cuenta el principio del Inte- rés Superior del Niño. c).- Promover el diálogo y la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias. d).- Velar antes, durante y finalizada la audiencia, por la seguridad de las partes. e).- Cuidar que las partes participen libre y voluntaria- mente en la audiencia de conciliación, facilitando el diálo- go, la mutua comprensión, a fin que encuentren la vía de solución a sus problemas con el apoyo del conciliador. f).- De ser necesario, proponer a las partes fórmulas conciliatorias no obligatorias. Artículo 14º.- De la concurrencia a la audiencia de conciliación A la audiencia de conciliación deben asistir las partes en conflicto. La concurrencia a dicha audiencia es perso- nal, salvo las personas que conforme a Ley deben actuar a través de representantes legales. Los que participan de la conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Artículo 15º.- Del desarrollo de la audiencia de conciliación La audiencia de conciliación deberá realizarse siguien- do las siguientes acciones: 1. Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a una audiencia de conciliación . 2. Dar lectura a los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente previamente a la iniciación de la audiencia de conciliación. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines, venta- jas y las normas de conducta que deben observar. 4. Escuchar a cada una de las partes independiente- mente para identificar los problemas existentes. 5. Realizar preguntas y aplicar diversas técnicas de comunicación para entender los problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por las partes, y crear un clima de cooperación entre las partes. 6. Una vez identificados los problemas, trabajar cada uno de ellos promoviendo la búsqueda de soluciones. 7. Invitar a que las partes propongan soluciones. El Conciliador de la DNA podrá brindar sugerencias de solución. 8. Reunirse con ambas partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a conse- cuencia de un impase.