Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- De la compensacion En caso que el sujeto activo de la expropiacion observe la pretension de compensacion del sujeto pasivo, esta sera fijada por el Poder Judicial o Tribunal Arbitral, sobre la base de las pruebas que se actuen, de los fundamentos que expresen las partes y de las reglas de la critica. Ademas debera estimarse de acuerdo a la finalidad a que estaba destinado el bien al disponer la expropiacion y de acuerdo a proyectos documentados MORDAZA de la fecha de publicacion de la ley autoritativa de la expropiacion. Articulo 18º.- De la actualizacion de la indemnizacion La indemnizacion justipreciada se actualiza para su consignacion mediante la aplicacion del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Por los meses o fracciones de mes cuyos indices no se hubieren publicado a la fecha de la consignacion, se utilizara proporcionalmente el indice del ultimo mes publicado. Articulo 19º.- De la forma de pago 19.1 La consignacion de la indemnizacion justipreciada, debidamente actualizada, se efectuara necesariamente en dinero y en moneda nacional. 19.2 En caso que en la sentencia el Juez determine monto distinto de la tasacion comercial actualizada presentada por el demandante o del monto de la compensacion presentada por el demandado, se ordenara en ejecucion de sentencia se realicen las compensaciones correspondientes. Articulo 20º.- Del pago del valor comercial 20.1 El pago por el valor de la tasacion comercial actualizada se efectuara con la interposicion de la demanda. 20.2 Cuando exista duplicidad registral o la propiedad del bien a expropiarse sea discutida judicial o arbitralmente, el pago se efectuara en ejecucion de sentencia. Articulo 21º.- Del pago de la compensacion 21.1 El pago por la compensacion se efectuara una vez otorgada la garantia o fianza bancaria, si el sujeto activo contradice el monto de la compensacion pretendida por el sujeto pasivo. De no haber contradiccion se debera efectuar el pago por la compensacion transcurridos 3 (tres) dias de vencido el plazo de contradiccion que la ley le otorga al sujeto activo. 21.2 En caso que el sujeto pasivo no hubiese presentado su pretension a la compensacion en el plazo a que se refiere el Articulo 9º de la presente Ley ni hubiese reconvenido, el pago se efectuara en ejecucion de sentencia. 21.3 En caso de duplicidad registral o la propiedad del bien a expropiarse sea discutida judicial o arbitralmente, el pago de la compensacion se efectuara en la etapa de ejecucion de sentencia. 21.4 Si este monto se paga en ejecucion de sentencia, el mismo debera ser actualizado segun el Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 22º.- Duplicidades Registrales Parciales De existir duplicidades registrales parciales, se pagara de acuerdo a lo dispuesto en los literales 20.1, 21.1 o

21.2, segun corresponda. La porcion sobre la cual no existe duplicidad, conforme a los literales 20.2, 21.3 y 21.4 se pagara a quien pruebe el mejor derecho de propiedad. TITULO IV NULIDAD DE LAS EXPROPIACIONES Articulo 23º.- De la nulidad de las expropiaciones 23.1 El sujeto pasivo de la expropiacion puede demandar judicialmente la nulidad de la expropiacion cuando esta no MORDAZA sido dispuesta conforme a lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente Ley. Es discutible la declaracion de necesidad publica o seguridad nacional dispuesta por el Congreso de la Republica mediante ley expresa, cuando no se cina a lo dispuesto por esta Ley. 23.2 No procede plantear la nulidad cuando hay allanamiento expreso o MORDAZA a la demanda de expropiacion. TITULO V LA POSESION PROVISORIA Articulo 24º.- De la posesion provisoria El Juez de la causa, de manera excepcional y solamente en los casos en que MORDAZA estrictamente necesarios para prevenir o corregir los efectos de fenomenos o catastrofes naturales, por razones de seguridad o en los casos de proyectos de gran envergadura a que se refiere la presente Ley, puede otorgar la posesion provisoria del bien a expropiarse a favor del beneficiario, siempre que se MORDAZA cumplido los siguientes requisitos: a) El sujeto activo lo solicite expresamente. b) Acredite la peticion adjuntando el certificado de consignacion en dinero del monto resultante de indemnizacion justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensacion, bastara la consignacion del monto a que se refiere el literal d) del Articulo 8º de la presente Ley. c) Que la posesion provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la ejecucion de la obra. d) Se MORDAZA notificado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse, para la desocupacion inmediata y conforme a los terminos que establece el procedimiento expropiatorio. TITULO VI DE LA VIA ARBITRAL Articulo 25º.- Del Arbitraje potestativo del sujeto pasivo 25.1 Dentro del plazo de 20 (veinte) dias a que se refiere el parrafo tercero del Articulo 9º de la presente Ley, el sujeto pasivo puede cursar una comunicacion al sujeto activo, indicandole su decision de acudir a un arbitraje, con el objeto de resolver las siguientes pretensiones relativas a la expropiacion: a) Revision del valor objetivo del bien expropiado. b) Determinacion de la reparacion por los danos y perjuicios que se generen para el sujeto pasivo. c) La solicitud de expropiacion total del bien, en los casos que el sujeto activo pretenda una expropiacion parcial.

IPRECON
Instituto Peruano de Resolucion de Conflictos, Negociacion y Mediacion

cedif
Centro para el Desarrollo Integral de la Familia

PRIMER CURSO ESPECIALIZADO DE CONCILIACION EN ASUNTOS DE FAMILIA
(Lima, del 15 de junio al 17 de agosto de 1999)
"Nuestro compromiso es brindar un servicio conciliatorio de calidad"
OBJETIVO: Capacitar conciliadores en asuntos de familia de conformidad con la Ley Nº 26872 (Ley de Conciliacion Extrajudicial) y su Reglamento (D.S: Nº 001-98-JUS) Curso dirigido a conciliadores que deseen especializarse, psicologos, asistentes sociales, abogados, personal de Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, profesionales, estudiantes y publico interesado.

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TEMARIO Crisis familiar: surgimiento y evolucion l Aspectos juridicos en conflictos de familia La separacion y sus efectos en la estructura familiar l Caracteristicas de la conciliacion en asuntos de familia Tecnicas de entrevista l Manejo de la audiencia de conciliacion Participacion de los hijos en la conciliacion l Riesgos y realidades de la conciliacion y violencia familiar

EXPOSITORES Dra. MORDAZA Osso MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Tipacti Dr. MORDAZA Ormachea MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

LUGAR: MORDAZA de Espiritualidad de los Sagrados Corazones. Av. MORDAZA 245, San MORDAZA HORARIO: 6:00 pm a 10:00 pm HORAS DICTADAS EFECTIVAS: Treinta y dos (32) horas lectivas (el Reglamento de la Ley de Conciliacion, en su Articulo 36º, establece que el numero minimo de horas requeridas para la capacitacion especializada en asuntos de familia es de ocho)

FECHAS: Martes 15 y 22 de junio. Martes 6, 13 y 20 de julio. Martes 3, 10 y 17 de agosto VACANTES LIMITADAS INFORMES E INSCRIPCIONES Oficinas de IPRECON. Jr. MORDAZA 879 Of. 301, Lima. Telefono: 428-7568 Telefax: 428-4724

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