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Pág. 173343 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la línea de distribución en 10 kV. de la ciudad de Lamas; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 048-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de distribución en 10 kV. de la ciudad de Lamas, ubicada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Denominación de la Tensión Nº de Longitud Ancho Código Servidumbre eléctrica (kV.) Ternas (m.) de la faja (m.) 21099199 Línea de distribución de la ciudad 10 01 4 711,99 06 de Lamas (S.E. San Martín - S.E. 130270) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidum- bre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5083 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-99-EM/VME Lima, 16 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 21099099, que incluye los documentos con Registro Nº 1225613, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones del Pequeño Sistema Eléctrico de Yurimaguas, distrito de Yurimaguas, provincia Alto Ama- zonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., con- cesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-94-EM de fecha 5 de diciembre de 1994, solicita la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones del Pequeño Sistema Eléctrico de Yurimaguas; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de laLey de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 047-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones del Pequeño Siste- ma Eléctrico de Yurimaguas, ubicadas en el distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Denominación de la Tensión Nº de Longitud Ancho Código Servidumbre eléctrica (kV.) Ternas (m.) de la faja (m.) 21099099 Pequeño Sistema Eléctrico de 10 01 21 865,52 06 Yurimaguas. (C.T. Yurimaguas - S.E. 0202) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidum- bre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5280 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-99-EM/VME Lima, 16 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 21099599, que incluye los documentos con Registro Nº 1225688, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de distribución en 10 y 20 kV. del Sistema Eléctrico de Tarapoto; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., con- cesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 084-94-EM de fecha 2 de diciembre de 1994, solicita la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de distribución en 10 y 20 kV. del Sistema Eléctrico de Tarapoto; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los