Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

25.2 El sujeto activo de la expropiacion podra negarse a acudir al arbitraje, solo cuando el sujeto pasivo tenga domicilio legal fuera del territorio de la Republica. 25.3 La comunicacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo suspende el computo del plazo de caducidad contemplado por el Articulo 531º del Codigo Procesal Civil. Articulo 26º.- Del contenido de la comunicacion mediante la que se decide ir a arbitraje 26.1 La decision del sujeto pasivo debe contener de forma expresa y MORDAZA lo siguiente: a) La pretension o pretensiones que desea MORDAZA sometidas a arbitraje. Se entendera que el sujeto pasivo renuncia a las pretensiones que no plantee de forma expresa en dicha carta, con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones en otro MORDAZA judicial o arbitral. b) El nombre del arbitro propuesto por el sujeto pasivo. 26.2 En caso que no se cumplan los requisitos establecidos en este articulo o si la comunicacion del sujeto pasivo se formula de manera extemporanea se entendera que dicho sujeto no ha optado por acudir al arbitraje. Articulo 27º.- Del nombramiento del arbitro por parte del sujeto activo Dentro del plazo de 8 (ocho) dias contados a partir de la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el Articulo 25º de la presente Ley, el sujeto activo pondra en conocimiento del sujeto pasivo el nombramiento de su arbitro. Articulo 28º.- Del nombramiento del tercer arbitro Una vez conocido el nombramiento de los dos arbitros, estos procederan al nombramiento del tercero, quien presidira el Tribunal Arbitral. Articulo 29º.- Del nombramiento de los arbitros por el Juez Si el sujeto activo no nombrara su arbitro dentro del plazo establecido en el Articulo 27º de la presente Ley, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, con las siguientes particularidades: a) Es competente el Juez del lugar del bien expropiado o el del domicilio del sujeto pasivo, a eleccion de este. b) El sujeto pasivo acompanara la comunicacion dirigida por el sujeto activo y la suya, en la cual manifiesta su voluntad de acudir a arbitraje e indica el nombre de su arbitro. c) El Juez unicamente rechazara la solicitud de designacion de arbitros cuando la decision de acudir a arbitraje no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 26º de la presente Ley o no se MORDAZA realizado dentro del plazo al que se refiere el Articulo 25º. d) Contra lo resuelto por el Juez no procede medio impugnatorio alguno. Esta improcedencia se extiende a la resolucion que pone fin al MORDAZA arbitral. Articulo 30º.- De los honorarios de los arbitros Los honorarios de los arbitros se determinaran de acuerdo a una tabla que se establecera por Resolucion Ministerial. Dicha tabla considerara que los honorarios se calculen en base a la aplicacion de un porcentaje sobre el monto de lo discutido, el cual se define como la diferencia entre las pretensiones de las partes. Articulo 31º.- De la forma de pago de los honorarios Los honorarios de los arbitros seran pagados de la siguiente forma: a) El 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios sera pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que participan en el MORDAZA arbitral MORDAZA del inicio de este. b) El 50% (cincuenta por ciento) restante sera pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que han participado del MORDAZA arbitral, 10 (diez) dias MORDAZA de que se dicte el laudo. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicara oportunamente la fecha en la que lo expedira. c) En caso que una de las partes incumpla con el pago del porcentaje que le corresponde, la otra podra proceder al pago de este. En este caso, el laudo arbitral establecera como sancion para quien incumpla el pago oportuno de su parte, asumir el pago de la integridad de los honorarios.

d) Si ninguna de las partes cumpliera con efectuar el pago respectivo, los arbitros pueden decidir la conclusion del MORDAZA arbitral. En este caso el sujeto pasivo perdera su derecho a acudir al arbitraje, pudiendo en consecuencia el sujeto activo iniciar de manera directa el MORDAZA judicial. Articulo 32º.- Del plazo para el pago por parte del sujeto activo El Tribunal Arbitral requerira al sujeto activo para que bajo apercibimiento de caducidad de la expropiacion, dentro de los 40 (cuarenta) dias siguientes consigne en el Banco de la Nacion, a disposicion del Tribunal, la indemnizacion justipreciada fijada en el laudo, debidamente actualizada, asi como un importe por los eventuales gastos de formalizacion de la transferencia. En caso de acreditarse que el bien a adquirirse este afecto a gravamenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado. Articulo 33º.- De las medidas cautelares Durante cualquier etapa de la tramitacion del MORDAZA arbitral, el sujeto activo podra solicitar la medida cautelar de posesion provisoria a la que hace referencia el Articulo 530º del Codigo Procesal Civil. Articulo 34º.- De los Centros de Arbitraje El sujeto activo y el pasivo podran acordar someterse al arbitraje de un Centro de Arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable sera el que rija a dicho Centro. Articulo 35º.- Aplicacion supletoria de la Ley General de Arbitraje En todo lo no previsto por este Titulo se aplicara la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las costas procesales y demas gastos El sujeto activo de la expropiacion asume todos los gastos que origine el procedimiento expropiatorio, incluyendo las costas procesales, gastos notariales y registrales y los honorarios de los peritos, a excepcion de los de parte. Los honorarios de los peritos dirimentes son los que determinen las disposiciones pertinentes del Arancel de Derechos Judiciales. Segunda.- De la expropiacion en tramite Los procedimientos expropiatorios en tramite se adecuaran a la presente Ley en lo que se refiere a la forma de determinarse el monto de la indemnizacion justipreciada, con excepcion a los iniciados por efecto de la reforma agraria y para el saneamiento fisico legal de la propiedad. Por unica vez, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, ratificara mediante Decreto Supremo las reservas vigentes al 21 de enero de 1999, establecidas por MORDAZA del mismo rango o por ley. Los bienes cuya reserva se ratifique deberan identificarse de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 8º. Solo se podra ratificar reservas de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4º de la presente Ley. Las reservas caducan al ano de haber sido ratificadas. Las reservas no ratificadas dentro del plazo senalado, caducan automaticamente al vencimiento del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la extincion de derechos La adquisicion de propiedad realizada dentro del MORDAZA de la presente Ley extingue todos aquellos derechos reales y personales que resulten incompatibles con los fines de la expropiacion, sin perjuicio de la correspondiente aplicacion del importe de la indemnizacion justipreciada. Segunda.- De los terceros El pago efectuado dentro de los alcances de la presente Ley surtira plenos efectos respecto del sujeto activo, sin perjuicio del derecho que tengan terceros afectados para accionar contra quien hubiera recibido el pago indebidamente. Tercera.- De la inafectacion de tributos Las enajenaciones por causa de expropiacion quedan expresamente excluidas del ambito de aplicacion de todos los tributos que graven transferencias.

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