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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 173344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 052-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de distribución en 10 y 20 kV. del Sistema Eléctrico de Tarapoto, ubicadas en la provin- cia de San Martín, departamento de San Martín, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Denominación de la Tensión Longitud Ancho de la Código Servidumbre eléctrica (kV.) (m.) faja (m.) 21099599 Líneas de distribución del Sistema 10 41 944,2 06 Eléctrico de Tarapoto 20 15 540,87 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidum- bre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5281 PESQUERIA Autorizan a empresa el incremento de flota y otorgan permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-99-PE/DNE Lima, 17 de mayo de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-022001 y 118002 de fechas 3 de febrero, 2 de marzo y 10 de mayo de 1999 respectivamente, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar una embarcación pesquera de arrastre para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que podrá otorgarse autorización de incremen- to de flota a aquellos armadores que orienten sus opera- ciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca; Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laoperación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesque- ría de los recursos jurel y caballa, que serán aplicables a las autorizaciones de incremento y permiso de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita autori- zación de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "POSEIDON" con Matrícula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de capacidad de bodega, utilizando el sistema de preservación cajas con hielo, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm. para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedi- mientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Dirección Nacio- nal de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE, 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flota para operar la embarcación pesquera denominada "POSEIDON" con Matrícula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación cajas con hielo, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a la embarcación pesquera denominada "POSEI- DON" de Matrícula Nº PT-1771-CM de 84.42 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preser- vación cajas con hielo, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "POSEIDON" en el literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establece el dispositivo normati- vo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6494